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Ganancias: 20% de aumento en el mínimo no imponible

1 abril, 2011 Por Ignacio 5 comentarios

La medida beneficia a casi el 10% de los trabajadores registrados.
El Ministro de Economía Amado Boudou adelantó la medida que decidió la Presidenta luego de mantener una reunión con el líder de la CGT, Hugo Moyano. El mínimo a partir del cual se cobrará será de 7.998 para un trabajador casado con dos hijos y de 5.182 pesos para los solteros.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner se reunió en la Casa Rosada junto a la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT) encabezada por Hugo Moyano y decidió elevar el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a soportar el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el Ejecutivo decidió aumentar en un 20% el mínimo no imponible del tributo. Por lo tanto, de manera retroactiva al 1 de enero pasado, el nuevo piso pasa de $4.818 a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumentará de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el alivio. En primer término, el titular del fisco explicó que la norma será oficializada el próximo lunes.

A partir de la nueva resolución, los nuevos valores de las deducciones serán los siguientes:

  • Mínimo no imponible: $12.960 anuales.
  • Cónyuge: $14.400 anuales
  • Hijos: $7.200 anuales
  • Otras cargas: $5.400 anuales
  • Deducción especial: $62.208 anuales

Al anunciar el ministro de Economía, Amado Boudou, un aumento del 20 por ciento en el mínimo no imponible, Echegaray señaló que “tomamos las declaraciones juradas de las empresas respecto a todos los trabajadores en blanco, que son unos 7.405.978 en relación de dependencia y de allí surge el porcentaje del 10 por ciento de los trabajadores que quedan alcanzados por el pago del impuesto a las ganancias”.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, anunció que la medida “estará en el Boletín Oficial el día lunes.”

 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, Mínimo No Imponible

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 septiembre, 2011 a las 12:05 am

    Hola Ignacio, quisiera saber cuales son las alicuotas aplicables para un RI que esta en el regimen 116 Art 49 inc c. Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 agosto, 2011 a las 8:03 pm

    HOLA IGNACIO !! SE SABE SI MODIFICARÁN LAS ESCALAS ANTES DE FIN DE AÑO ?? GRACIAS !!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 abril, 2011 a las 8:49 pm

    es una vergüenza sacarle dinero a los trabajadores bajo convenio, habría q eliminar los impuestos a las ganancia de los q menos tenemos. ya es bastante q nos estén robando el 21 % del iva en todo lo q consumimos.. bastaaa de robarle a los trabajadores. todo esta echo para los q mas tienen ellos pueden descontar el iva y nosotros q???
    saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 abril, 2011 a las 3:33 pm

    IGNACIO; PORQUE DECIS QUE ES RETROACTIVO A ENERO DE 2011 EL AUMENTO ? ES PORQUE LAS TABLAS EMPIEZAN DESDE ABRIL DE 2011 CON LOS MONTOS ACUMULADOS ? SALUDOS ! FERNANDO

    Responder
  6. Ricardo dice

    1 abril, 2011 a las 6:48 pm

    Son unos hdp, no deberian permitirles hacer esos decretos, lo que iba al congreso era mayor y a futuro, esto es un parche que no ayuda en nada…

    Responder

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