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Aporte Solidario: Declaran inconstitucional la exigencia de autorización expresa del trabajador para retener la cuota sindical

4 abril, 2025 Por Ignacio 6 comentarios

El juzgado federal N°2 de Azul falló a favor del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y anuló los artículos del decreto que eliminaban la obligatoriedad de las cuotas sindicales.

El Juzgado Federal N°2 de Azul declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que eliminaban la obligatoriedad del aporte sindical por parte de los trabajadores. La sentencia fue dictada en el marco de un reclamo presentado por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, en defensa de los derechos colectivos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El juez Martín Brava sostuvo que la decisión del Poder Ejecutivo de intervenir sobre los aportes sindicales representa un avasallamiento a las funciones exclusivas del Congreso y un apartamiento del sistema republicano garantizado por la Constitución Nacional. Además, remarcó que la medida afectaba derechos individuales y colectivos del trabajo con protección constitucional.

¿Qué decía el DNU 70/2023?

Entre otras reformas, el decreto firmado por el presidente eliminaba la obligatoriedad del aporte solidario automático a los sindicatos, y exigía una expresa autorización del trabajador para que el empleador pudiera descontar dicho monto.

El impacto en el gremio mercantil

En el caso analizado, el gremio de Olavarría denunció que el decreto interfería directamente en el Artículo 100 del CCT 130/75, que establece un aporte solidario del 2% con destino al Sindicado de Empleados de comercio y del 0.5% a la FAECyS.

La eliminación del aporte implicaba un desfinanciamiento estructural para el sindicato, al limitar el ingreso de las cuotas solidarias correspondientes a los trabajadores de Olavarría y Laprida.

El artículo declarado inconstitucional

ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

“inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

El Juez consideró en su fallo que el DNU N°70/2023 “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional”

Y sostuvo que no se demostró que se encontraran reunidas la situación de excepción que habilitara a dictar un decreto de necesidad y urgencia que modificó derechos de naturaleza laboral y alimentaria.

Precedente y futuro

Este fallo se suma a la medida cautelar dictada en marzo de 2024 por el mismo juez, quien ya había advertido que el DNU no cumplía con los requisitos de necesidad y urgencia para asumir funciones legislativas. La resolución genera un precedente judicial que podría replicarse en otras jurisdicciones donde se discutan los alcances del DNU 70/2023.

inconstitucionalidad dnu 70-2023 fallo juzgado 2 azul aporte solidario comercioDescarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. MARCELINO GONZALEZ dice

    17 abril, 2025 a las 9:06 am

    Soy empleado de comercio y también siento AVASALLADO MI DERECHO A ELECCION, cuando tengo que aportar a una cuota solidaria a la que me ADHIRIERON COMPULSIVAMENTE , porque al sindicato no le alcanzaría la plata que ya recibe por boletas como y enumero: INACAP, FAECYS, SEC, CONTRIBUCIÓN A OSECAC ( también relativamente nueva, para la mantener la obra social sindical que claramente ellos fundieron), si sos afiliado AMECYS y uno de los que nadie habla pero también forma parte de este robo LA ESTRELLA SEGURO DE RETIRO (la parte que le llega al empleado es risueña) y un SEGURO DE VIDA MERCANTIL al cual no obligan dar el alta pero en caso de suceder el deceso si estas obligado a pagar en su totalidad. DELICUENTES ESO ES LO FORMA ESTE GREMIO, SERIA INTERESANTE QUE LOS JUECES SE INTERIORIZARAN UN POQUITO MAS ANTES DE DICTAR FALLOS CON TANTA CELERIDAD.

    Responder
  3. Roberto dice

    7 abril, 2025 a las 1:13 pm

    Que verguenza..

    Responder
  4. Pedro Ramón dice

    7 abril, 2025 a las 1:00 pm

    Porque no permiten la renuncia a los trabajadoras, si el sindicato en el interior del país no nos da ningún beneficio. Y si te queres pasar a la obra social, esta fundida y solo trabaja una parte por reintegro, Tremendos chantas los del sindicado de empleados de comercio.

    Responder
  5. Jorge dice

    7 abril, 2025 a las 11:14 am

    Jueces corruptos y justicia complice de los chorros sindicalistas

    Responder
  6. Toto caputo dice

    7 abril, 2025 a las 8:11 am

    jueces cómplices..

    Responder
  7. Pedro dice

    4 abril, 2025 a las 9:15 am

    una palabra, sindigarcas

    Responder

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