Se firmó un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores de la rama acopio de Empleados de Comercio.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresarias del sector, firmaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en la actividad cerealera, anexo al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El acuerdo fue rubricado el 21 de marzo de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de FAECyS, CONINAGRO, la Federación de Acopiadores y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC).
Incrementos salariales acordados
Se establecen aumentos remunerativos del 1,7% en marzo y 1,7% en abril de 2025, aplicables sobre los básicos convencionales de los siguientes meses:
- 1,7% en marzo 2025, calculado sobre los básicos de enero 2025.
- 1,7% en abril 2025, calculado sobre los básicos de marzo 2025.
Estos incrementos alcanzan a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Anexo Cerealero del CCT 130/75.
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Las partes se comprometen a una nueva reunión en mayo 2025 para revisar las escalas ante posibles variaciones económicas.
Escalas diferenciadas por capacidad económica
Se mantienen tres escalas de remuneración según el volumen de acopio anual del empleador:
- Sector 1: hasta 25.000 toneladas
- Sector 2: más de 25.000 y hasta 75.000 toneladas
- Sector 3: más de 75.000 toneladas
Otros puntos destacados
✔️ El acuerdo ratifica la plena vigencia de las cláusulas de convenios anteriores no modificadas expresamente.
✔️ Se mantiene el aporte de $100 mensuales a OSECAC (obra social) con carácter extraordinario hasta abril 2026.
✔️ Se ajusta el aporte pactado en enero 2025, fijándose en $5.500 por trabajador.
✔️ Para trabajadores con jornada reducida o tareas discontinuas, los incrementos serán proporcionales.
✔️ No se permite la absorción del aumento por sumas previas, salvo si fueron otorgadas desde noviembre 2024 a cuenta del presente acuerdo.
✔️ En caso de que el Estado disponga un incremento general, este acuerdo podrá absorberlo, si así se acuerda colectivamente.
Homologación
El acuerdo está sujeto a su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Mientras tanto, los pagos podrán realizarse bajo el concepto:
“Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo marzo 2025”.
Buenas noches Ignacio, gracias por la info. Se sabe que porcentajes manejan en la rama general para Abril?, habrá chances de que pasen la mayoría del no remunerativo al básico?.
Repito gracias por la información.
Abrazo!