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Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

3 octubre, 2011 Por Ignacio 9 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Comercio Rama Turismo CCT 547/08.

Con fecha 7 de septiembre 2011 se firmó un nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), para los empleados de comercio comprendidos en el ámbito del CCT 547/08.

Detalles del acuerdo
El acuerdo establece un aumento salarial un aumento no remunerativo de pago mensual y escalonado hasta alcanzar el 30 % de las
remuneraciones básicas del trabajador, que se se abonará de manera no acumulativa de acuerdo a la siguiente escala:

a) Un 15 % a partir del mes de Agoto de 2011,
b) Un 8 % a partir del mes de Octubre de 2011 y
c) Un 7 % a partir del mes de Diciembre de 2011.

Adicionalmente, para los meses de mayo, junio y julio del 2011, se abonará por cada mes a cada trabajador dependiendo su categoría salarial, un porcentaje equivalente al aumento establecido para el mes de agosto de 2011, con las mismas condiciones de pago que dicho mes en los siguientes plazos:

  • El porcentaje de Mayo 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de septiembe de 2011
  • El porcentaje de Junio 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de octubre de 2011
  • El porcentaje de Julio 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de noviembre de 2011

Base de cálculo del aumento
El acuerdo dispone que los porcentajes mecionados en el punto anterior, se apliquen a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de Diciembre de 2011.

Es decir, que se consideran los salarios básicos que contienen la completa incorporación de las sumas no remunerativas dispuestas por los acuerdos salariales anteriores.

Pero destaca el segundo párrafo del artículo 2° del Acuerdo de Septiembre de 2011 que tal consideración  de las escalas a Dicimebre de 2011 se realiza al solo efecto del cálculo del aumento, manteniéndose el cronograma de incorporación de las sumas no remunerativas a los sueldos básicos indicado en el artículo 9° del Acuerdo de Julio de 2010.

Como puede apreciarse, a diferencia de lo ocurrido en los acuerdos salariales anteriores, no conforman la base de cálculo del nuevo incremento salarial los adicionales y/o los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria.

Además, el Acuerdo dispone que los aumentos establecidos, deberán liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial.

Finalmente, el Acuerdo  establece que sobre los aumentos dispuestos por dicho artículo, deberá calcularse el adicional por presentismo del artículo 12 inciso B del CCT 547/08.

En consecuencia, la suma no remunerativa resultante del aumento no acumulativo y escalonado del 30 % dará lugar al pago del adicional por asistencia, el cual mantendrá a su vez la condición de suma no remunerativa.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra
Básico: $ 2.439,24
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


Conceptos Remunerativos

Básico: $ 2.439,24

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $203,27es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

2.439,24 / 12 = 203,27

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $624,42
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $475,84

Mayo: Este concepto se divide para este mes en tres partes, primero el retroactivo de al mes de mayo, que se debe abonar el 20 de septiembre, por lo tanto se incluye en la liquidaciónde del mes.

Agosto: al haber dado a conocer el acuerdo en los últimos días de septiembre, no se pudo incluir el aumento en agosto, por esto se liquida en septiembre.

Septiembre: corresponde al aumento del mes.

Determinación
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “A 2 Administrativo 1ra” para el mes de Diciembre de 2011, que es nuestra base de cálculo para determinar el aumento del acuerdo:

Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.172,26 x 15% = 475,84

Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(624,42+ 475,84 + 475,84  + 475,84 ) / 12 = 171,00

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 34 1)del CCT 547/08
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 34 2) del CCT 547/48

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 34 1)del CCT 547/08
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 34 2) del CCT 547/48

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial.

Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, Casos Prácticos, Comercio Rama Turismo, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 abril, 2012 a las 8:11 pm

    Hola Ignacio,

    Cómo estás?

    Serías tan amable de subir un modelo de recibo para un empleado administrativo de 1ra. Categoría (A2) de una agencia de viajes (empleado de comercio rama turismo) correspondiente al mes de Marzo de 2012?

    Desde ya te agradezco por tu ayuda!

    Saludos cordiales,

    Victor

    Responder
  3. Ignacio dice

    14 enero, 2012 a las 11:27 pm

    Hola Lion, es posible que no hayan sumando los acuerdos al básico, pero seguramente lo pasaron a remunerativos. Por lo que por ahí el total está bien, pero mal expuesto en el recibo, es lo mas común.
    De todos modos me parece raro que sueldo mas aguinaldo de de 4111 pesos, excepto que no estés a jornada completa

    Responder
  4. Lion dice

    7 enero, 2012 a las 3:48 pm

    Ignacio, Ben año para vos y todos tus seguidores!!!

    Hay algo que no me cierra, soy vendedor, en el area de Turismo hace mas de un año, y estoy cobrando $ 3200.- y monedas, en mano. Todavia el básico figura en $ 1700 como hace mas de 4 años. El pago con aguinaldo que cobré este mes llega a $ 4111.- finales (todabia no tengo en mano el recibo para ver como lo liquidaron.
    Cuando voy al Gremio me dicen que la suma esta bien, pero mal liquidado, y según lo que veo en todas las planillas estamos cobrando el básico sin aportes o acuerdos como puedo actuar??

    Responder
  5. Ignacio dice

    6 noviembre, 2011 a las 1:53 am

    Veré que puedo hacer Juan

    Cuál es la consulta Matías?

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 noviembre, 2011 a las 10:51 pm

    hola que tal, queria consultar acerca de la liquidacion de sueldos para choferes de turismo, especificamente, choferes de combis o minibus que realizan excursiones regulares, muchas gracias!

    rolling_salta16@hotmail.com

    Matias

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 octubre, 2011 a las 9:22 pm

    hOLA IGNACIO, una consulta para el calculo de indemnizacion por despido por antiguedad, se consideran todos los items no remunerativos??? o solos los rubros remuneratorios ? hay algun ejemplo practico en la pagina de calculo de indemnizaciones por que no lo encuentro… muchas gracias.-

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 octubre, 2011 a las 2:20 am

    HOLA INGNACIO. COMO ANDAS. BARBARA TU EXPLICACION. ME PODES HACER UN FAVOR. ES SI PODES SUBIR UNA LIQUIDACION DE OCTUBRE O SEPTIEMBRE DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA RAMA ACOPIO. NO ENCUENTRO EN NINGUN LADO UN MODELO DE LIQUIDACION. TE LO VOY A AGRADDECER MUCHO.

    DISCULPA LAS MOLESTIAS.

    UN ABRAZO. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  9. Ignacio dice

    4 octubre, 2011 a las 2:31 am

    Supongo que es el 547/08 al que hacés referencia, si, hubo un acuerdo la semana pasada:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/09/empleados-de-comercio-rama-turismo-se.html

    Responder
  10. Alberto Castro dice

    3 octubre, 2011 a las 10:34 pm

    Hola una inquietud, la escala para los empleados de Turismo del CCT 980/08 se modificó, se firmó algo?? Gracias
    Alberto Castro
    info@insumosondinas.com.ar

    Responder

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