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Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2023-2024

5 enero, 2024 Por Ignacio 55 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Monto del anticipo por vacaciones
  • Plus vacacional
  • Descuentos sobre vacaciones
  • Recibo por el anticipo por vacaciones
  • Remuneración variable
  • Recibo por vacaciones
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Si sos empleado de comercio o un empleador en busca de información precisa sobre este tema, te te invito a seguir leyendo para obtener las principales pautas sobre las vacaciones de los empleados de comercio.

En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de liquidación de vacaciones correspondientes al período 2023 para los empleados de comercio, incluyendo aspectos como el cálculo y otros detalles de importancia.

Para los detalles más teóricos les recomiendo leer Vacaciones de Empleados de Comercio, donde abordo en detalle el tema.

Ahora, vamos a un ejemplo práctico, para lo cual tomaré la liquidación de Enero 2024, que recordemos es el mes en que se incorpora al básico de convenio el 38% no remunerativo que se pagó en diciembre.

Por lo tanto, en enero 2024, por ahora no tenemos sumas no remunerativas, y digo por ahora porque está pendiente una negociación salarial. Pero, hasta el momento, debemos liquidar con los datos que tenemos disponibles.

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 401.713,02
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: +10 años
  • Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Para este caso vamos a liquidar las vacaciones de enero 2024, para lo cual tenemos que tomar las remuneraciones del mes, que sería la siguiente:

CONCEPTOREMUNERATIVO
Básico401.713,02
Antigüedad40.171,30
Asistencia y puntualidad36.823,69
Totales$ 478.708,01

Monto del anticipo por vacaciones

Recordemos, que el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Para este caso, la base de cálculo sería $478.708,01 sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:

478.708,01 / 25 = 19.148,32062

Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:

19.148,32062 x 28 = $ 536.152,98

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $19.148,3206 el valor día de las vacaciones y $536.152,98 el importe bruto total de vacaciones.

Plus vacacional

Al dividir por 25 y no por 30, se genera una diferencia del 20%, que es lo que se llama “plus vacacional”.

Veamos como sería para este ejemplo:

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Descuentos sobre vacaciones

Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:

  • 11% jubilación
  • 3% Ley 19032
  • 3% Obra Social
  • 2% Sindicato
  • 0.5% FAECyS

Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:

536.152,98 – 19.5% = $ 431.603,15

Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 431.603,15 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Recibo por el anticipo por vacaciones

En cuanto al recibo por el adelanto, pueden encontrar estas dos opciones, quienes pagan el adelanto discriminando los descuentos y quienes los netean, el total a pagar es el mismo:

Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2023-2024 Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones

  • La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
  • Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
  • No se pueden fraccionar las vacaciones. (sólo con la excepción de la ley VER)
  • La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
  • El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril del año siguiente.

Remuneración variable

No está en este ejemplo (lo subiré en un próximo artículo) pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Recibo por vacaciones

Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, deberemos emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.

En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ayelen dice

    26 abril, 2024 a las 5:08 pm

    Ignacio buenas tardes,espero andes bien.
    Te molesto con lo siguiente:
    Se podrá hacer un ejemplo con la liquidación de ahora Abril e incorporando el pago de las vacaciones en la liquidación del sueldo?
    A mí no me hacen el anticipo que mostras y que según entiendo es como debería ser.
    Lo cobro después con el sueldo del mes (osea ahora a ppio de Mayo).
    Y la verdad que me desconcierta un poco porque los nros no me dan ..busque ejemplos en internet y no consigo.

    Desde ya si podes hacerlo te lo súper agradecería,
    Éxitos ! Saludos.

    Responder
  3. JOSE EMANUEL dice

    7 febrero, 2024 a las 5:14 pm

    Ignacio consulta al momento de liquidar el convenio nos habla de 48 hs semanales siempre lo multiplique por 4 semanas y me daba 192 hs mensuales para una persona de jornada de completa, ahora me reclama un empleado porque en el mes de enero hay 4 semanas y tres dias. Y la verdad que yo le pague el mes completo ( Basico, adicional etc a jornada completa) pero insiste que le debo días y no esta mal su razonamiento. Quiero saber si estoy en lo correcto o equivocado? muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2024 a las 5:15 pm

      Disculpame, pero no entiendo la pregunta.

      Responder
      • Analía dice

        27 febrero, 2024 a las 1:26 pm

        Hola! me liquidaron 14 días de licencia desde el 29/01/2024 y me dicen que no corresponde ajustar el recibo de vacaciones (proporcional por incremento que corresponde a febrero/24) porque se liquidó con la base de los sueldos para febrero/2024.
        Es así? Gracias!

        Responder
  4. maria dice

    30 enero, 2024 a las 9:37 am

    Buenos dias, consulta, se tiene en cuenta los conceptos no remunerativos (01/2024) para la liquidaciones de vacaciones?

    Responder
    • Amy dice

      1 febrero, 2024 a las 10:27 am

      Alguien que responda esto! me vino liquidado un proporcional del no remunerativo…me tome la 1ra quincena de enero. El acuerdo no dice nada de las vacaciones, por lo tanto y usando mi lógica, deberia de liquidarse completo…..

      Responder
      • Sergio dice

        7 febrero, 2024 a las 12:11 pm

        Hola Amy tuviste alguna respuesta por esto? Segun si no fue tomado por vacaciones no te tendira que venir descontado nada..

        Responder
    • VERONICA CASADIDIO dice

      8 febrero, 2024 a las 10:06 am

      buenos dias
      En Empleados de comercio Rosario dicen que si bien el acuerdo no dice nada q los no remunerativos se toman como base para el cálculo de las vacaciones, ellos sostienen que si, que hay q tomarlo en cuenta, dado q los no remunerativos forman parte de la remuneración del mes. Es más, dicen que las vacaciones tienen q dividirse; pagar sobre los conceptos remunerativos y sobre los no remunerativos, dado q estos últimos tienen descuentos distintos. Como siempre,. nada claro el acuerdo. Y con los no remunerativos sólo generan dudas. Deberían hacerlo aplicable al básico

      Responder
  5. guillermo Avaro dice

    28 enero, 2024 a las 11:00 am

    El porcentaje q se aplica para diciembre del 11 % es remunerativo? En ese caso hay q ajustar aguinaldo y sueldo retroactivo?

    Responder
  6. GUILLERMO dice

    28 enero, 2024 a las 9:19 am

    Buen dia . Mi pregunta es : ¿hay q reajustar diciembre y aguinaldo 2023! ?

    Responder
    • Javier dice

      1 febrero, 2024 a las 9:03 pm

      El ajuste es del sueldo de Enero, no tiene relacion con el SAC que es del 2023.

      Responder
  7. sergio alvarez dice

    20 enero, 2024 a las 7:23 pm

    Casi todos cierran cerca de un millón de pesos, sus partitarias….los empleados de comercio, el gremio más númeroso, siempre croteando.

    Responder
  8. Alejandro Osorio dice

    19 enero, 2024 a las 4:39 pm

    Hola buenas tardes.Hace 20 años que trabajo en una distribuidora y figuro como vendedor b.No me pagan vacaciones ni aguinaldo porque mi sueldo va por comisión de las ventas que hago en la calle y según ellos no me corresponden..Hace tres años que no me tomo vacaciones porque no me las pagan,nunca me las pagaron en realidad. Tengo una familia que mantener y estoy saturado.Quiero saber si es tal cuál cómo ellos me dicen.

    Responder
    • David dice

      28 enero, 2024 a las 10:37 pm

      Te están cagando. Búscate un abogado laboralista

      Responder
    • DIEGO dice

      6 febrero, 2024 a las 4:39 pm

      te estan re contra cazgando ,las vacaciones corresponden a todos ,no importa la categoria que tengas

      Responder
  9. ANALIA dice

    19 enero, 2024 a las 9:23 am

    buenos dias, alguna novedad sobre las paritarias???, si bien los del sindicato creen que si sale el 30 hay tiempo para liquidar, los que trabajamos en esto sabemos que no es asi, se reunieron x lo menos, o ni x asomo?

    Responder
    • CLAUDIA dice

      30 enero, 2024 a las 12:34 pm

      LAS DE COMERCIO YA SALIERON AYER. ENTRA EN SEC Y BUSCALAS

      Responder
  10. Oscar dice

    18 enero, 2024 a las 4:17 pm

    Que pasa que estamos a 18 de enero y no hay ninguna novedad de las paritarias 2024?

    Responder
  11. Javier Castro dice

    12 enero, 2024 a las 9:58 pm

    Ignacio buenas noches!!! Tendrás alguna novedad del acuerdo paritario para los meses de enero, febrero y marzo 2024? Estamos a 12/01 y no hay novedades en ningún portal.

    Responder
    • Patricio dice

      15 enero, 2024 a las 12:42 pm

      Las pasan para febrero y si hay acuerdo lo cobras en marzo

      Responder
  12. Eliiii dice

    12 enero, 2024 a las 4:30 pm

    SE SABE ALGO DE LA NUEVAS PARITARIAS, COMO SIEMPRE TODO A ULTIMO MOMENTO, PARA QUE PASE DE LARGO EL MES ENERO Y COBRAR MIGAJAS.

    Responder
    • Walter dice

      13 enero, 2024 a las 9:59 am

      Como siempre más gajas capas 10mil pesos en 4 cuotas nos darán

      Responder
  13. Doris Nemo dice

    12 enero, 2024 a las 12:09 am

    Hola buenas noche como puede ser que en los sentros de osea solo se pueda abonar con efectivo y no con tarjeta de crédito o débito o mercado pago y cuando pagas en efectivo no te dan un compobante de pago ni factura y si se lo pedís te dicen que no me lo pueden esplicar por qué pasa esto en estos años. Modernos

    Responder
    • RaymondReddington dice

      12 enero, 2024 a las 7:03 am

      y eso que tiene que ver con la liquidación de empleados de comercio?? señora ubiquese.

      Responder
  14. Mirian Lopez dice

    9 enero, 2024 a las 3:11 pm

    Hola buenas tardes soy empleada de comercio, hace 14 años y jamas me pagaron las vacaciones,esta bien o no?

    Responder
    • Doris Nemo dice

      12 enero, 2024 a las 12:07 am

      Y la verdad. Que no. 14 años trabajando en blanco y no te pagando vacaciones y lo podés demostrar con algún papel le haces un re juicio y podés vivir tranquila

      Responder
      • RaymondReddington dice

        12 enero, 2024 a las 7:03 am

        No le hagas caso a Doris, se ve que la señora no tomó la pastillita….

        Responder
  15. Emma dice

    9 enero, 2024 a las 2:48 pm

    Los aumentos del último acuerdo, que se tomaron para pagar el SAC, se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones de quien las goza en el mes de diciembre ? O es solo con el básico?

    Responder
    • Omar dice

      10 enero, 2024 a las 10:28 am

      En enero se incorpora todo al basico, o sea si te tomas en enero habria que ver si el nuevo aumento que den se toma para vacaciones etc. Pero ya estaria todo incorporado…

      Responder
      • RaymondReddington dice

        12 enero, 2024 a las 7:04 am

        Omar, la pregunta es clarita, preguntó sobre diciembre, por que contestas sobre enero? ubicate

        Responder
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  1. Empleados de Comercio: vacaciones y sumas n o remunerativas dice:
    12 febrero, 2024 a las 1:25 pm

    […] la liquidación de vacaciones 2023/2024 vimos como liquidar esta licencia anual para empleados de comercio, tomando como referencia enero […]

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