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Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior

2 enero, 2024 Por Ignacio 14 comentarios

Declaración jurada Deuda de Importación – RG5466/2023: Busca contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente para atender dicha problemática.

Mediante la resolución conjunta de AFIP y la Secretaría de Comercio, estableció la creación del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, diseñado para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior.

Sujetos y operaciones alcanzados

Con la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” se busca contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente para atender dicha problemática.

Los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios deberán inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectuar la correspondiente declaración jurada.

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP).

Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.

El registro de deuda también está abierto para quienes, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelarla mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas. De este modo queda asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esas operaciones.

Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior en tiempo y forma —o bien, falseen o adulteren la información allí vertida— no podrán acceder a los mecanismos de cancelación disponibles, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

Plazos

Los importadores que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios tienen hasta el 10/01/2024, inclusive, para informar en el Padrón su deuda acumulada.

Como era de esperar, el sistema todavía no está operativo, esperemos que esta semana se ponga en marcha y extiendan el plazo. (Declaración jurada Deuda de Importación – RG5466/2023).

Más información: www.afip.gob.ar/sedi

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Importacines

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Comentarios

  1. -
  2. SONIA GRACIELA NOVELNO dice

    25 enero, 2024 a las 3:13 pm

    cuál es la consecuencia en que deriva si no se presentó la declaración
    de deuda de importación?

    Responder
  3. Melisa Maria Hernandez dice

    9 enero, 2024 a las 1:08 pm

    en la columna de MLC definitiva cuando el despacho de importacion esta vinculada a una SIMi que fecha colocamos?

    Responder
    • Agostina dice

      11 enero, 2024 a las 10:58 am

      A mi me dijeron que carguemos una fecha estimada .
      consulta… que descripcion pusieron en el caso de sirase? gracias!!

      Responder
  4. Mario. dice

    3 enero, 2024 a las 5:54 pm

    Hola buenas tardes, la empresa tiene dos deudas con proveedores del exterior, se debe hacer una sola DDJJ informando los dos despachos, o se debe hacer dos DDJJ, informando cada despacho por separado.

    Muchas gracias!!!

    Mario

    Responder
  5. MUDRIC MAURICIO dice

    3 enero, 2024 a las 1:41 pm

    CONTESTANDO A ARIEL RESPECTO A CUIT DEL ORDENANTE., EL CUIT DEBE SER DEL IMPORTADOR NO DEL BANCO .

    Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2024 a las 3:39 pm

      Claro, del importador

      Responder
  6. MODRIC MAURICIO dice

    3 enero, 2024 a las 1:38 pm

    COMPLETE 4 DECLARACIONES JURADAS Y NO INCLUI COLUMNA DE DEUDA PARCIAL POR INEXISTENTE..
    LAS PRESENTACIONES FUERON ADMITIDAS CORRECTAMENTE RECIBIENDO EL ACUSE DE RECIBO..
    ACLARO ESTO PORQUE COLEGAS Y CONTADORES EN RED INFORMAN QUE SI O SI DEBEN IR LAS 7 COLUMNAS PONIENDO CERO SI NO EXISTE DEUDA PARCIAL

    Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2024 a las 3:40 pm

      puede ir cero o sin espacios

      Responder
  7. Guido dice

    3 enero, 2024 a las 12:36 pm

    Buenas! Después de muchísimos errores les comento mi experiencia:

    1. Hacer toda la información en Blog de notas separando con “;”
    2. luego del campo “S” declarar “; ;”
    3. Lo MÁS importante es ingresar de noche al MOA y fijarse la Fecha nueva de MLC. Se modificaron muchas fechas para el 2024 . yo tenia fecha 08/10/2023 y ahora tengo 24/04/2024.

    Para guardar el blog de notas como .CSV sería asi: Guardar Como -> Todos los archivos -> Nombre del archivo poner: “xxx”.CSV . (chequear que sea solo 1 renglón y no quede ningún espacio al final.

    Responder
  8. Ariel dice

    2 enero, 2024 a las 6:04 pm

    Hola buenas tardes,

    respecto a la declaracion jurada de importacion RG 5466/2023, aquellos que solicitaron el pago por SIRASE, tienen que declarar a traves del servicio “declaracion jurada de importacion RG 5466/2023” o el Servicio “declaracion jurada de importacion RG 5466/2023 -Ciudadano”??

    de donde se obtiene el dato de “Fecha MLC” Fecha acceso MLC?? porque cuando se solicitó la Sirase no teniamos el dato…
    Por ultimo, si se paga por medio de un banco, el CUIT “ordenante del pago” seria el Banco es asi??

    Responder
  9. Elena dice

    2 enero, 2024 a las 4:05 pm

    Deudas que arrastro con el proveedor desde el 2020, tambien se pueden incluir?

    Responder
  10. Maria dice

    2 enero, 2024 a las 10:10 am

    Cuando la deuda con el proveedor es mediante courier tambien debe informarse?

    Responder
    • claudia dice

      4 enero, 2024 a las 7:46 am

      No, los ingresos por courier no se declaran.
      Se exceptúa de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
      c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postal

      Responder
    • Paola dice

      4 enero, 2024 a las 7:58 pm

      Sí, pero no sé cuál es el número de declaración a incluir ya que al poner el ID particular me aparece el error: declaración inexistente. Vos pudiste cargar alguna?

      Responder

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