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Ya se pueden deducir los gastos educativos en ganancias – SIRADIG F572

14 febrero, 2023 Por Ignacio 35 comentarios

La AFIP habilitó la deducción en el Siradig trabajador. Paso a paso como cargar las deducciones de gasto educativos.

Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).  

Esta nueva deducción se aplicará el período fiscal 2022 en adelante y la opción para informarla estará disponible próximamente.

Por lo tanto, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. 

Plazo

El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2022 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.

¿Qué se puede deducir?

El decreto 18/2023 define que los gastos deducibles comprenden:

Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

Cómo así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

  1. las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
  2. las guarderías y jardines materno-infantiles.

¿Qué se como herramientas con fines educativos?

El decreto 18/2023, define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

¿Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Y siempre que revistan la condición de carga de familia.

En resumen:

  • Hijos menores hasta 17 años inclusive.
  • Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $ 252.564,85 y $ 451.683,19 respectivamente.

Monto a deducir en concepto de gastos educativos

El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.

Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.

En tanto para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, en consecuencia, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27.

AFIP cómo cargar gastos educativos en siradig para deducir en ganancias F572 guarderías y jardines materno-infantiles que deducir

¿Qué sucede si tuve gastos de educación en 2022 pero actualmente no estoy trabajando?

Ahora, qué sucede con quienes no tengan una relación laboral activa y no puedan informar a su empleador esta deducción. Para este caso, no tenemos buenas noticias.

En esta situación los trabajadores que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.

De esta manera se informa a la AFIP el saldo a favor, y con ese saldo a favor tenemos dos opciones:

  • Aplicarlo contra el impuesto sobre los bienes personales, en caso de que de a pagar
  • Solicitar a la AFIP su devolución del saldo a favor

¿Qué padre puede deducir en el SIRADIG los gastos educativos de su hijo menor?

La forma de atribuir la deducción a los progenitores -sean de origen o no-, será conforme al artículo 101 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.

Por lo tanto, la deducción será computada por el progenitor —sea de origen o no— que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo de ese inciso.

En caso de que ésta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

No obstante, cualquiera sea el caso, el límite seguirá siendo el 40% del Mínimo no imponible del impuesto.

¿Cómo se informa la deducción por gastos educativos?

Para computar la deducción por gastos educativos, se deberán cargar en la web de AFIP en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” e ingresar en “Gastos Educativos”:

Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).  

Como el cómputo de la deducción se aplica desde el período fiscal 2022, se deberán cargar en el formulario de la declaración anual, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario.

El aplicativo solicitará los datos del gastos a deducir y se deberá cargar la factura que respalda el gasto informado.

Se deberá tener a mano el CUIT del colegio o entidad educativa, además se deberá ingresar el monto y comprobante para cada mes.

Asimismo, se deberá seleccionar el familiar y el porcentaje del gasto a deducir:

Carga de comprobantes

Se debe cargar la factura que respalda el gasto con el detalles de fecha, número de comprante y monto

El empleador tomará esa información para realizar la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

Y, de corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones, F 572, Ganancias, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    14 abril, 2023 a las 10:18 am

    Buenos dias , tengo una hija de 20 años, estudiando en universidad publica, los gastos de alquiler y de transporte , libreria etc, se puede deducir de ganancias-GRacias

    Responder
  3. cecil dice

    24 marzo, 2023 a las 4:24 pm

    Hola, si en 2022 pague la matricula del colegio de mis hijos para el 2023, se deduce? o en el 2023 la tengo que contemplar?

    Responder
    • Gaston dice

      27 marzo, 2023 a las 9:23 pm

      Hola, tengo la misma duda

      Responder
  4. Claudia dice

    19 marzo, 2023 a las 3:16 pm

    Hola, estoy cargando los meses pero solo me deja desde mayo 2022 en adelante, porque?

    Responder
  5. MARIA LAURA ACUÑA dice

    8 marzo, 2023 a las 3:04 pm

    Buenas tardes!
    Tengo una duda con respecto a la carga de las facturas de Colegio. Yo ahora solo tengo la factura del mes de marzo, nadie tiene más facturas, cómo hago? Ahora solo se carga la factura del mes de marzo y luego? Puedo ingresar e ir cargando mes a mes las siguientes facturas por cada cuota escolar? O cómo se hace?
    Gracias!

    Responder
    • Liliam Méndez dice

      10 marzo, 2023 a las 4:50 pm

      yo tengo las facturas de todo el año 2022 y no deja cargar más de un mes, sólo he podido cargar una y las otras no deja.

      Responder
  6. KARINA dice

    7 marzo, 2023 a las 4:03 pm

    Hola, entonces se vuelve a poder deducir por hijo hasta 24 años siempre y cuando cumplan las condiciones ?

    Responder
  7. edgardo orellana dice

    5 marzo, 2023 a las 10:09 pm

    Buenas noches
    Son deducibles las cuotas de Univerisidad privado en caso de ser el Contribuyente quien estudia?
    La duda es porque solo dice los gastos por ” quienes revistan el caracter de carga de familia… hijos ….” no se hace alusión a los gastos propios.

    Saludos

    Responder
    • leonela fernandez dice

      7 marzo, 2023 a las 6:30 pm

      Buenas tardes, tengo misma duda que Edgardo.es decir:
       se puede deducir los gastos correspondientes al propio contribuyente?
      Y despues si es posible deducir los gastos de expensas dentro del 572, ya que tengo varios casos que el valor de expensas casi esta al mismo valor que el del alquiler.
      Saludos,
      Leonela

      Responder
  8. Daniela Montero dice

    23 febrero, 2023 a las 3:40 pm

    Buenos días.
    El comprobante de pago que emite el colegio, no es ni recibo ni factura. Cómo puedo cargarlo?
    Si elijo la opción “otros doc comprobantes efectuados” me sale error y “tipo de comprobante inválido”.
    Cómo debería cargarlo?

    Responder
    • Facundo dice

      5 marzo, 2023 a las 10:45 am

      A mi me pasaba lo mismo y desde la semana pasada SI pude cargarlo como vos decis. Intentalo de nuevo¡

      Responder
    • Liliana Yarde Buller dice

      6 marzo, 2023 a las 11:25 am

      Para cargar la deducción de gastos por educación, puedo consignar el numero que viene en la boleta que me entrega el colegio, es el que imputo también en la transferencia cuando hago el pago a través del Banco. Solo una vez me entregaron un recibo C , donde figura el Cuit. del establecimiento.
      Cuando realizo la carga de las cuotas, veo que me guarda solo tres meses, hasta mayo y el resto me las observa a todas, por ej., cuota 06/06, no puede tomarse en diciembre, es como un error del sistema, como hago.

      Responder
  9. Matias dice

    17 febrero, 2023 a las 8:50 pm

    Cómo se hace cuando el colegio emite una sola factura por 2 hijos? No permite cargar el mismo nro de factura más de 1 vez? o cargo con un nombre solo el total de la factura? o cargo el valor de la factura que solo le pega a una de mis hijas!! no me queda claro

    Responder
    • Lucas dice

      20 febrero, 2023 a las 5:01 pm

      Hola, en la pagina de AFIP se puede realizar la consulta. Yo la hice porque estoy en la misma situacion. Si responden paso el dato

      Responder
    • Lucas dice

      25 febrero, 2023 a las 8:45 am

      AFIP me ha respondido que se debe solicitar la facturacion por separado a la institucion. Un mamarracho dado que es una locura pedir que se refacture todo 2022 para cargar las deducciones.

      Responder
  10. Valeria dice

    17 febrero, 2023 a las 11:14 am

    Buenas. De la escuela de mi hijo me contestan que no puedo deducir los gastos porque la cuota que pago es “voluntaria”. No se para quien, porque si no la pago, lo sacan de la escuela. No se que contestarle. Nos dan una especie de liquidacion cuando nos mandan la cuota y un recibo X (que abajo tiene la leyenda: comprobante confeccionado según resolución general AFIP 1415/2003). Como lo cargo? Alguna sugerencia?

    Responder
  11. Hugo perez dice

    16 febrero, 2023 a las 2:27 pm

    Se pueden deducir gastos medicos de los hijos. Mayores de 18by menores de 24 Cuando hacen la factura a nombre de ellos.

    Responder
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