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Trabajadores Agrarios: liquidación diciembre con bono de $50.000

6 enero, 2023 Por Ignacio 22 comentarios

Liquidación sueldos Agrarios diciembre 2022, aumento salarial, bono $24.000 y Bono $26.000.

La liqudiación de dicieembre 2022 de Trabajadores Agrarios tiene varias novedades a tener en cuenta.

Primero recordemos que desde diciembre 2022, se aplica el último tramo de aumento salarial previsto en la última negociación salarial, oficializada con la Resolución 126/22 CNTA, que establecío incremento del 55 % a pagar en tres cuotas:

  • 30 % desde agosto 2022.
  • 12.5% desde octubre 2022.
  • 12.5% desde diciembre 2022.

¿Cuánto cobrará un peón rural en 2023?

El salario del peón rural desde diciembre es de $107.591,70 y la escal indica que estará vigente hasta julio 2023, de todos modos, hay una cláusula de revisión para este mes.

Asignaciones no remunerativas (Bonos)

Además, tenemos el pago de dos bonos, uno fijado por el Decreto 841/22, que como sabemos estableció una Asignación no remunerativa de $24.000.

Suma que se pagará, siempre y cuando el neto devengado en diciembre, incluayendo conceptos remunerativos y no remunerativos, sin considerar el aguinado, se igual o menos a $161.829.

Si supera esta suma, se paga un monto hasta alcanzar los $185.829, por ejemplo: con un neto de $170.000, el bono a pagar será de $15.829.

Y en todos los casos, los montos son por jornada completa, en caso de jornada parcial, se deben proporcionar a la jornada trabajada.

De manera adicional, el resolución 230/22 de CNTA , publicada el 3 de enero en el Boletín Oficial (no requiere homologación) establece el pago de:

  • Una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez
  • Que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes de diciembre de 2022.

Este último punto, es importante destacarlo, porque a diferencia del decreto 841/22 que establece que el pago es en diciembre, en el caso de los $26.000 se pagan “Con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022”, por lo tanto se puede pagar hasta los primeros días de este año.

La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo $ 26.000 se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 del Decreto 841/22, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.

Al igual que con los 24 mil, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, se pagará la asignación no remunerativa, en forma proporcional.

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios que sean menores o iguales a $159.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto del salario se determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y la suma de por el Decreto 841/22.

Si neto de diciembre resulta superiors a $159.859 e inferior a $185.859 percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

Ejemplo

Para ver estos puntos de manera más concreta, a continuación veremos un breve caso práctico con lo siguientes datos:

  • Categoría: Peón General
  • Básico $ 107.591,70
  • Jornada de trabajo: Completa
  • Antigüedad: 5 años
  • Afiliado a la UATRE: No
  • Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA)

Básico: $107.591,70

Es el básico mensual surge del ANEXO de la resolución 126/22, en este caso particular para la categoría “Peones generales” desde el 1° de diciembre 2022, hasta el 31 de julio 2023.

Antigüedad $ 5.379,59

De acuerdo con el artículo 38 de la ley 26.727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.  

Entonces, como en este caso la antigüedad es de 5 años, la antigüedad será:

107.591,70 x 5 x 1% = 5.379,59

Pago de feriados

En diciembre tuviemos 4 feriados, por lo tanto, si el trabajador no prestó tareas, se paga el feriado en base 25, para lo cual restamos los días en base 30 y los sumamos en base 25:

(105.591,70 + 5.379,59) / 30 = 3.765,71

Y multiplicamos por la cantidad de feriados 3.675,71 x 4 = (15.062,84)

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(105.591,70 + 5.379,59) / 25 = 4.518,85

Y multiplicamos por la cantidad de feriados 4518,85 x 4 = 18.075,41

La diferencia entre ambas sumas es el “plus por feriado”.

Recibo

El recibo nos quedaría de la siguiente manera:

Ahora que tenemos el neto de diciembre, podemos calcular los bonos del decreto 841/22 y el de la resolución 230/22 de la CNTA.

Bono $24.000 y bono $26.000

Ahora queda determinar si corresponde o no el pago de los bonos, veamos como calcularlo.

El neto devengado en diciembre calculado en el paso anterior es de $92.207,16, que está por debajo de los $185.829, por lo tanto corresponde el pago de ambas sumas no remunerativas.

Además, como también está por debajo de los $161.859 del decreto y los $159.85 de la resolución de la CNTA, corresponde pagar el total para ambas sumas.

Ahora, que pasaría si el neto fuese diferente, en el siguiente cuadro se detallan las distintas posibilidades:

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono, Casos Prácticos, CNTA, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos, UATRE

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sebastián dice

    28 febrero, 2023 a las 10:33 pm

    Estaría bueno que alguien se ocupé de recorrer los campos donde ahí “empleados rurales” que se fijen en que condiciones viven, que trabajo hacen

    Responder
  3. Adrián dice

    12 enero, 2023 a las 3:18 pm

    Soy encargado hace 34 años me corresponde el bono?

    Responder
  4. Roxana dice

    7 enero, 2023 a las 2:36 pm

    Y A LOS CONTRATISTA DE VIÑAS TAMBIÉN LES CORRESPONDE

    Responder
  5. Gisela dice

    7 enero, 2023 a las 2:12 pm

    Buenas tardes! Mí consulta es por los trabajadores transitorios o jornaleros. Cómo se debe pagar el bono? Proporcional a lo trabajado en diciembre? Sino trabajaron en diciembre no les corresponde?

    Responder
  6. Cristian armando ortigueiralll dice

    7 enero, 2023 a las 1:25 pm

    Yo me accidente y tenía 1 mes más x accidentes me echaron estando con licencia médica x accidente CM peón rurral no permanente y me dieron la baja el 23 de diciembre ..me correspondía

    Responder
  7. Nicolas dice

    7 enero, 2023 a las 10:46 am

    Yo laburo en un campo de la rural tampoco nos pagaron el bono ..

    Responder
  8. Veronica dice

    7 enero, 2023 a las 10:27 am

    Buen día consulto soy obrera rural con 10 años de antigüedad y el patron se niega a abonarlo dice que ese bono es solo para los estatales. Que debo hacer adónde tengó que ir a hacer el reclamo? Gracias

    Responder
  9. Guillermo dice

    7 enero, 2023 a las 9:13 am

    Sobre este nuevo bono, se paga ART?. O lleva el mismo tratamiento que el decreto 841?
    Saludos.

    Responder
    • Paz dice

      9 enero, 2023 a las 8:49 am

      la ART de La segunda me dijo que se debe incluir dentro de la base. En UATRE lei que alguien comentó que dijeron que no, llamá a tu ART es lo mejor.

      Responder
  10. Rubén Darío Vazquez dice

    7 enero, 2023 a las 7:56 am

    Cuando nos pagan el bono

    Responder
    • Paz dice

      9 enero, 2023 a las 8:38 am

      Segun lo acordado te lo pagaran con el sueldo de Enero y te lo pueden pagar en una sola vez o en dos veces. Saludos.

      Responder
  11. Andrea dice

    7 enero, 2023 a las 6:19 am

    Cómo se calcula el bono si el empleado ingresó en diciembre de 2022 con jornada completa? Corresponde el pago total o proporcional? Gracias!

    Responder
  12. Alexis dice

    6 enero, 2023 a las 11:42 pm

    Que pasa si no pagan el bono? No figura en ningún recibo..

    Responder
    • Fabian correa dice

      8 enero, 2023 a las 8:00 pm

      Ami tampoco no me pagaron porque dice que para eso no pagan el sueldo dice el patrón

      Responder
      • Paz dice

        9 enero, 2023 a las 8:47 am

        Puede que te lo paguen con el recibo de Enero en una sola vez, o en dos veces y te paguen en Enero y Febrero.

        Responder
    • Paz dice

      9 enero, 2023 a las 8:45 am

      Puede que te lo paguen con el recibo de Enero en una sola vez, o en dos veces y te paguen en Enero y Febrero.

      Responder
  13. Nicolás dice

    6 enero, 2023 a las 7:17 pm

    Buenas tardes. .consulta. Hasta la fecha viernes 6 el empleador no abono los bonos. .cuando lo aran

    Responder
    • Paz dice

      9 enero, 2023 a las 8:47 am

      Puede que te lo paguen con el recibo de Enero en una sola vez, o en dos veces y te paguen en Enero y Febrero.

      Responder
  14. Tere dice

    6 enero, 2023 a las 6:11 pm

    En que entidad tiene que ir si el patrón de mi marido no quiere pagar el bono y dise que si se lo paga lo suspende del trabajo ?

    Responder
    • Paz dice

      9 enero, 2023 a las 8:46 am

      Tiene que ir alguna delegación del sindicato UATRE. Es obligatorio.

      Responder
  15. Rubén jose Mataloni dice

    6 enero, 2023 a las 12:45 pm

    para alguna actividades se permite abonar los 26 mil en dos cuotas, enero y febrero.-

    Responder
    • Andrea dice

      7 enero, 2023 a las 6:23 am

      Si. Las actividades que se encuentren establecidas en el anexo del decreto 128/2019.

      Responder

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