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Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

21 agosto, 2012 Por Ignacio 33 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

Siguiendo el ejemplo del mes pasado, donde publiqué el ejemplo de liquidación de haberes del mes de Julio de 2012 a Jornada Parcial para empleados de comercio. En esta ocasión voy a realizar el mismo caso, pero para el mes de Agosto, que como verán en el desarrollo, no tiene diferencias al del mes pasado.

En
lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa,
sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la
particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra
Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Jornada: Media jornada
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.

$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $171,52

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.058,23  / 12 = 171,52

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala de convenio.  En este caso, como es media jornada la base de cálculo es la mitad:

4.116,45 / 2  x 15% =  $ 308,73


Asistencia y puntualidad: $25,73

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
308,73  / 12 = 25,73

Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial

Como
particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el
calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:

“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda
a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador. “

Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:

2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos

Esta base la tomamos para calcular los siguientes aportes:
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Pero para determinar los aportes Obra Social
tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la
base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada
completa las bases, que quedarán así:

– Remunerativo: $4.459,49 
– No Remunerativo: $668,92


Cálculo aporte obra social:

– Remunerativo: $4.459,49 x 3% = $133,78
– No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07

Aporte Afiliados  al sindicato artículo 101 CCT 130/75 

El
aporte al sindicato en caso de empleados afiliados  varia según la
zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad
según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe
tomar también la base que tomamos para la obra social.

Como siempre, hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Jornada parcial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 febrero, 2013 a las 5:35 pm

    Hola, quisiera me informen cuánto es el tope de horas que debo trabajar si soy empleada de media jornada en un comercio y si me deben pagar algún adicional por trabajar los sábados después de las 13 horas. Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio:
    Te quería consultar si hay un tope mínimo a retener y a aportar respecto a la obra social para un empleado fuera de convenio.
    Por ejemplo, si a una persona le hago un recibo por $2875 (SMVM) y le calculo el 3%, me dá un importe de $86,25.
    mariano1982@live.com.ar

    Agradezco tu respuesta, Mariano

    Responder
  4. enanus2003 dice

    6 enero, 2013 a las 1:55 am

    hola ignacio mi pregunta es la siguiente antes realizaba medio jornal y cobraba 2705 y ahora realizo jornal completo y me liquidaron 4200 esta bien,gracias enanus2003@hotmail.com

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 octubre, 2012 a las 2:07 am

    Hola Dr. Ignacio, le hago una consulta, como sería el cálculo de las contribuciones del empleador en este caso? las mismas se verían afectadas por los conceptos no remunerativos tambien?. Cuales serían los % a afectar en este caso y sobre que base se afectan los mismos?. Saludos Cordiales. Cristian.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 a las 1:19 am

      Hola Cristian, gracias, pero no soy Dr.
      respecto de lo no remunerativo, el empleador debe pagar la contribución a la obra social del 6%

      Responder
  6. Anónimo dice

    5 octubre, 2012 a las 3:48 pm

    HOLA IGNACIO! SI AL EMPLEADO SE LE DIO EL ALTA EN UN DIA DISTINTO AL 01 DEL MES POR EJEMPLO EL DIA 15 TAMBIEN HAY QUE PAGAR OBRA SOCIAL POR JORNADA COMPLETA O RECIEN AL MES SIGUIENTE CUANDO TENGA MES COMPLETO??
    AGUARDO TUS COMENTARIOS. GRACIAS. CAROLINA

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 a las 1:20 am

      Proporcional a los días trabajados que se liquidaron

      Responder
  7. Anónimo dice

    19 septiembre, 2012 a las 12:23 pm

    Hola Ignacio, quiero saber si puedo hacer uso de la obra social cuando me figuran 3 meses que no me pagan todos los aportes.
    Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 septiembre, 2012 a las 8:26 pm

    Los 4116.45 que es el basico a razón de cuántas horas son? Yo tengo en mi recibo de sueldo aclarado que hago 20 horas semanales y para sacar bien el cálculo de mi sueldo quería saber si los de jornada completa son a razón de cuántas horas por mes? Muchas gracias por su atencion

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 a las 1:21 am

      es por jornada completa, 48 horas semanales

      Responder
  9. Anónimo dice

    13 septiembre, 2012 a las 5:22 pm

    hola quería saber como en base al ejemplo se confecciona el form 931 a través de su declaración on line mas precisamente que importes se consignan en remuneraciones 1, 2 ,etc gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 septiembre, 2012 a las 5:12 pm

    hola alguien sabe como a partir del ejemplo proporcionado se confecciona el 931 a través de su declaración online mas precisamente que se consignan en remuneración 1, 2, etc… sería de gran ayuda gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 septiembre, 2012 a las 11:09 am

    hola Ignacio. quisiera saber si a los jubilados que reingresan a la actividad corresponde descontar obra social, sindicato empleados de comercio y faecys. gracias. Ana

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 septiembre, 2012 a las 8:19 pm

    hola Ignacio, como hago para darme de baja del sindicato, gracias
    Andrea

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2012 a las 11:55 pm

      Si estás afiliada al sindicato, tenés que ir al sindicato para dar la baja

      Responder
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