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Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) valores históricos

Suma Fija ART. Contribución patronal al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) evolución.

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) valores históricos:

¿Cómo se paga el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)?

Para el régimen general se pagan con el F.931 y se informa como monto fijo de ART:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, será de PESOS CIENTO ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el devengado del mes de abril de 2022.

En cambio, para el Régimen de Casas Particulares (Servicio Doméstico) el monto a pagar está dentro del monto del pago a la ART. Tanto en el formulario 102/RT como por VEP.

¿Qué es el FFEP?

El Decreto 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos que, a partir del año 2000, pasó a denominarse Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales o FFEP (Decreto 1278/2000).

Actualización trimestral

Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Actualización mensual

Luego, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 649/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija mencionada, se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda.

Y agrega que esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Personal de Casas Particulares

Con respecto a los empleadores del Régimen de Casas Particulares, el artículo 3 de la Resolución 649/2022, aclara que se seguirá aplicando el artículo 2° de la Resolución 467/2021 del MTESS.

Según el mismo, el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al FFEP se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.

  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.

El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.

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