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Es oficial la exención del pago del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo

15 noviembre, 2012 Por Ignacio 7 comentarios

Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2191 y es oficial la exención del pago del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo para los trabajadores que ganen menos $25 mil mensuales mediante el decreto 2191/2012. La Presidente lo anunció este miércoles.

Con la publicación del decreto Decreto 2191/2012  en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la exención del pago del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo de los trabajadores que ganen menos de 25 mil pesos mensuales.

Por lo establecido en el decreto se incrementará el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias “exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, que no supere la suma de $ 25.000.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias
En sus considerandos, la medida sostiene que “es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
La exención fue anunciada este miércoles por la presidente Cristina Fernández en cadena nacional y adelantó que se reunirá con la CGT para “discutir” una modificación del mínimo no imponible de ese tributo el próximo año.
Según la Presidente, la medida tiene los objetivos de contribuir con políticas contracíclicas al consumo y que en las fiestas los trabajadores argentinos tengan la posibilidad de destinar unos pesos para esta fecha tan especial”.
En ese marco, la jefa de Estado aseguró que el 75,2 por ciento de los trabajadores registrados están exentos del Impuesto a las Ganancias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Decreto 2191, Impuestos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 diciembre, 2012 a las 1:31 pm

    Hola Ignacio, que pasa con los empleados que cobraron un sueldo mayor a $25.000, no aumenta la deducción o sólo hasta los $12.500 menos descuentos?
    Muchas gracias.
    Saludos

    Ernesto

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 noviembre, 2012 a las 1:19 pm

    Segun la resolucion, habla de aumentar la deduccion especial por un monto equivalente al NETO DEVENGADO del 2º SAC 2012. es decir, si la liquidacion del impuesto se efectua cuando se PERCIBE el ingreso, la aplicacion del decreto 2191, y por lo tanto el aumento de la deduccion especial, deberia realizarse en el mismo momento (cuando liquides o prorratees el 2º SAC 2012).

    Mi punto de vista. espero te sirva.

    saludos,
    Horacio

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 noviembre, 2012 a las 11:29 am

    Mi pregunta es la misma que hace Juan desde Villa María. El SAC de Diciembre/2012 lo percibimos en Enero/2013 y por lo tanto forma parte del período fiscal próximo. Dado que las remuneraciones no habituales se prorratean en los meses que faltan para finalizar el año, no se debería tomar en cuenta este Aguinaldo para el cálculo de ganacias del próximo año. Es así ??? Gracias Ignacio y Saludos cordiales. Enrique desde Córdoba. Mi correo es enriqueignacioh@yahoo.com.ar

    Responder
    • Anónimo dice

      20 noviembre, 2012 a las 5:52 am

      Estimado, la segunda cuota del aguinaldo se debe abonar al 31/12 de cada año. Con lo cual si lo abonan en Enero 2013 estan cometiendo una infraccion pasible de multas. saludos, carlos

      Responder
    • Anónimo dice

      21 noviembre, 2012 a las 1:49 pm

      la ley asi lo indica, pero hay jurisprudencia al respecto, fijando como plazo uno equivalente al del periodo vencido para la remuneracion mensual (4 dias habiles). fundamentandose en los calculos necesarios para el SAC, que se basan en la remuneracion del semestre completo.

      "la Cámara del Trabajo de la capital, Sala X, cuando dictaminó que “el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año (C.N.A.T., Sala X, 30/09/99, DT, 2000-B-1850)"

      saludos,
      Horacio

      Responder
  5. Anónimo dice

    15 noviembre, 2012 a las 7:05 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. HABER SI SE ENTIENDE.

    LA RESOLUCION QUE REGULA LAS RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA ESTABLECE QUE LAS REMUNERACION NO HABITUALES (ENTRE ELLAS SAC, VAC. ETC) SE DEBEN IMPUTAR EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES QUE RESTAN PARA TERMINAR EL AÑO.

    ES DECIR. SI YO COBRO EL SUELDO DE 12/2012 EN 01/2013 (GANANCIA DE CUARTA CATEGORIA SE IMPUTA POR LO PERCIBIDO),15000 DE SUELDO MENSUAL Y 7500 DE AGUINALDO, TODO LO COBRO EN 01/2013, SE DEBE TENER EN CUENTA PARA GANANCIAS DE 2013, Y LOS 7500 SE DEBEN DIVIDIR EN FORMA PROPORCIONAL EN LOS DOCE MESES QUE RESTAN, ES DECIR 7500/12=625 PESOS POR MES.

    PARA CALCULAR GANANCIAS DE 01/2013 VOY A TENER EN CUENTA 15000 + 625.

    CON ESTE NUEVO DECRETO LOS 625 QUE ESTAN EN CADA UNO DE LOS MESES NO SE VAN A TENER EN CUENTA PARA EL CALCULO DE GANANCIAS DEL PERIODO FISCAL 2013.

    TE PARECE QUE ES ASI?

    ESPERO TU RESPUESTA.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 noviembre, 2012 a las 4:10 pm

    Ignacio buen dia! te comento que trabajo en el sector de liquidacion de sueldos y la verdad que no estamos entendiendo correctamente este tema.
    La consulta es si la Exencion del impuesto es sobre lo que se va a liquidar como SAC en el mes de Diciembre o en el mes de Noviembre debemos modificar la deduccion especial en base a lo que estimamos que una persona va a cobrar como Neto de Aguinaldo .. Me explico ??? estamos recibiendo diferentes interpretaciones por eso te lo consulto.
    Espero tu respuesta.. Desde ya muchas gracias.

    Responder

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