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REPRO II Octubre 2021: fecha de inscripción y pautas a considerar

21 octubre, 2021 Por Ignacio 10 comentarios

Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP)
Programa REPRO II

Mediante la Resolución 643/21, el Ministerio de Trabajo extiende al mes de octubre de 2021 los programas:

  • Programa de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos
  • Programa REPRO II

Inscripción

El plazo para la inscripción en ambos programas estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Pautas REPRO II

Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo con el siguiente detalle.

  1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
  2. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
  4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
  5. Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Pautas Asistencia a trabajadores independientes

Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.
  2. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

  • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

_______________________________

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 643/2021

RESOL-2021-643-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Leye Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 568 del 20 de Septiembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Octubre de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que en virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente extender al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle.

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Octubre de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Octubre inclusive.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 21/10/2021 N° 79493/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: REPRO

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Comentarios

  1. -
  2. ALEJANDRO dice

    12 noviembre, 2021 a las 9:20 am

    BUENOS DIAS
    HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE VOLVER A PEDIR EL REPRO?
    GRACIAS

    Responder
  3. Adriana paranos dice

    1 noviembre, 2021 a las 8:24 pm

    Buenas noches. Cuando se cobra el repro 2 de octubre?

    Responder
  4. Macarena dice

    25 octubre, 2021 a las 8:50 am

    Buenos días, estoy realizando la inscripción y no aparecen los valores de agosto. Ya no va a ser mas periodo ago-sep 2019 / ago-sep 2021??
    Y en la solapa de facturacion, iva cf y sueldos, la parte de facturacion no te deja completar.

    Responder
    • LUCAS dice

      28 octubre, 2021 a las 12:46 pm

      al parecer solo sep 19 / sep 20

      Responder
  5. Lorena dice

    21 octubre, 2021 a las 7:25 pm

    Hola Ignacio…..se saben los indices que se toman como referencias para que se los otorguen ?
    por ejemplo el % de disminucion de las ventas…..

    Responder
    • Ignacio dice

      21 octubre, 2021 a las 9:12 pm

      No, eso lo publican en otra resolución

      Responder
  6. Ariel dice

    21 octubre, 2021 a las 3:30 pm

    Los valores de ventas se carga en repro ajustados o valores nominales?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 octubre, 2021 a las 6:49 pm

      nominales

      Responder
  7. Ezequiel dice

    21 octubre, 2021 a las 11:31 am

    Buenos dias

    que significa?
    Periodo de referencia de pagos a acreditar:

    -Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

    -Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

    deben estar todos los meses cancelados del 3/21 al 9/21?

    Responder
    • LUCAS dice

      28 octubre, 2021 a las 12:45 pm

      pues claro,, si no estas al dia, chau repro

      Responder

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