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Empleados de comercio. Topes salariales para 2012

26 diciembre, 2012 Por Ignacio 10 comentarios

La Secretaría de Comercio homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2012. 

Mediante la Resolución 1835/12, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina  de la Mediana Empresa (CAME) y la  Cámara Argentina de Comercio (CAC), conforme al detalle que, figura en el siguiente ANEXO:

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio. 

correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la ST 829 del 13 de junio de 2012 y registrado suscripto entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. archaga dice

    25 febrero, 2013 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio Hace 1 año y 3 meses que trabajo para una empresa de seguros pero figuro como empleado de la agencia Pertenecer SRL.Esto es correcto? Cuanto tiempó debo trabajar para la consultora? deberia pasar a ser parte del staff de la empresa?
    Gracias desde Tucuman.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 12:28 am

    hola, soy administrativa y me pagan 3500, deberian pagarme mas? como hago para q me aumenten el sueldo?

    Responder
    • Anónimo dice

      7 marzo, 2013 a las 1:27 pm

      Reza querida, reza. Es lo único que te queda.

      Responder
  4. Anónimo dice

    27 diciembre, 2012 a las 6:19 pm

    HOLA IGNACIO, TE HAGO UNA PREGUNTA TENGO UN EMPLEADO DE COMERCIO JUBILADO, TENGO QUE HACERLE LOS APORTES DEL SINDICATO????? PORQUE ESTA AFILIADO PERO EN EL CONVENIO NO DICE QUE EL JUBILADO ESTA EXENTO DE LOS APORTES SINDICALES. AGRADECERIA TU RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS. GISELE

    Responder
    • Ignacio dice

      27 diciembre, 2012 a las 7:28 pm

      Hola Gisele, si, debe realizar el aporte al sindicato

      Responder
  5. Anónimo dice

    27 diciembre, 2012 a las 3:54 am

    Hola Ignacio y todos los empleados de comercio. Comence a trabajar de administrativo en una empresa multinacional. Me anotaron como personal auxiliar y me pagan 3500. es esto correcto? necesito que alguien me asesore o me diga como es por favor.

    Responder
  6. Leandro dice

    26 diciembre, 2012 a las 11:06 pm

    Hola, No entiendo que son los topes, podrías explicarlo para que entendamos todos los términos?? gracias .. Leandro

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 diciembre, 2012 a las 11:35 am

    que significa sin beneficio ley 26476?
    hace 5 años que estoy trabajando y en el afip figuranuevo periodo de prueba, hay que actualizar esto??

    Responder
    • Anónimo dice

      27 diciembre, 2012 a las 1:24 pm

      claramente decile a tu jefe q lo modifique.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 diciembre, 2012 a las 7:38 pm

      Habla con el jefe de Personal, o el area de recursos humanos y llevate la ley de contrato de trabajo donde figura claramente que el periodo de prueba dura entre 3 y 6 meses -depende el rubro al que pertenezcas-. Sino te llevan el apunte, anda al correo y pedi que te den un formulario donde intimar a tu jefe a actualizar tus datos, no te puede echar xq sino ahi podes demandarlo!! Q abusivos como van a hacerte eso despues de tantos años de trabajo, leete la ley es fundamental que tengas conocimiento pq sino se hacen los vivos.

      Responder

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