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Empleados de Comercio Rama Turismo: Acuerdo salarial 2021

2 julio, 2021 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo:
  • Contribución OSECAC
  • Aporte OSECAC
  • Acuerdo salarial
  • Acuerdo por suspensiones en el marco de la emergencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Paritaria Empleados de Comercio Rama Turismo y Agencias de Viaje. Acuerdo salarial y renovación de acuerdo de emergencia.

empleados de comercio agencias de viaje y turismo

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), firmaron el acuerdo salarial 2021 para la rama de turismo y agencias de viaje CCT 547/08.

Principales puntos del acuerdo:

Se incorpora en el mes de julio del 2021 los $ 7.000,00. otorgados en el acuerdo salarial del 31 de marzo del 2021 a las escalas salariales básicas vigentes del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, y sobre la totalidad de los adicionales previstos en el CCT 547/08.

Además, se incrementa en un 21 % en forma no remunerativa y no acumulativa sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El incremento establecido se mantendrá abonándose en forma no remunerativa hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria.

Tercero: El mencionado incremento se abonará de acuerdo a lo siguiente:

a) Un 10 % del total acordado será abonado en forma no remunerativa a partir del mes de julio de 2021.

b) El 11 % del total acordado será abonado en forma no remunerativa, a partir del mes de octubre de 2021.

Contribución OSECAC

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 547/08

La vigencia será por el período que va desde el mes de julio de 2021 hasta el mes de abril de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada.

Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (julio 2021 a abril 2022).

Aporte OSECAC

Asimismo, seguirá vigente el aporte a OSECAC de $100 para afiliados a esa obra social. El acata acuerdo definitiva se firmaría en los próximos días.

Suspensiones

Por último, las partes, conforme la cláusula TERCERA inciso Tercero del Acuerdo de fecha 6/4/2020, convienen en prorrogar dicho acuerdo con los mismos alcances y efectos, desde el día 01/07/2021 hasta el 31/10/2021.

Acuerdo salarial

Descargar

Acuerdo por suspensiones en el marco de la emergencia

Descargar

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Sergio dice

    13 julio, 2021 a las 8:53 pm

    Yo trabajo en una agencia de viajes que nos redujo la jornada laboral a 4 hs y nos redujo el salario en un 25 % además de dejar de pagarnos comisiones sobre las ventas
    Esto desde abril 2020
    No nos han pagado ningún tipo de aumento ni acuerdo no remunerativo
    Además en mi caso particular no respetaron el acuerdo sobre pagar el 100 % (a quienes están dentro de los últimos 10 años) en función de mi jubilacion futura siendo que ya estoy a 2 años de cumplir los 65
    Argumentan no haber adherido a convenio alguno por lo que ante mi consulta solo recibo como solución hacer un juicio
    Tengo alguna posibilidad de reclamar???
    Desde ya muchas gracias por su pronta respuesta

    Responder
  3. Oscar Alberto dice

    4 julio, 2021 a las 10:09 pm

    Ignacio online cdo puedas si pueden colocar la escala salarial conformada como quedaría con estos aumentos gracias

    Responder
  4. Mauriçe Bello dice

    4 julio, 2021 a las 7:04 pm

    En esta nueva medida está con.prendido solo el sector de turismo, o es para todo lo que comprende al sector de empleados de comercio

    Responder
  5. adriana dice

    3 julio, 2021 a las 10:33 pm

    cual deberia ser mi sueldo en mano cton 29 años de trabjo en turismo y como administrativa A ?

    Responder

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