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REPRO II para el sector turismo con 4.000 pesos extra por trabajador

17 marzo, 2021 Por Ignacio 8 comentarios

El Gobierno nacional anunció hoy que reforzará el Programa de Recuperación Productiva 2 para el sector del turismo con unos 4.000 pesos extra por trabajador, por lo que el desembolso mensual alcanzará los 16.000 pesos.

El Gobierno nacional reforzó el REPRO II para el sector del turismo con unos 4.000 pesos extra por trabajador, por lo que el desembolso mensual alcanzará los 16.000 pesos.

La medida fue oficializada hoy mediante la resolución conjunta 1/2021 del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el de de Deportes y Turismo.

Se trata de un complemento para las empresas del sector turístico para poder seguir sosteniendo la actividad y el empleo tras un año de derrumbe por el impacto de la pandemia de Covi-19 tanto a nivel nacional como global.

A los 12.000 pesos por trabajador que ya estaban recibiendo las compañías se suman otros 4.000 pesos adicionales que serán financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Podrán acceder a la suma adicional los empleadores que sean beneficiarios del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a. Que la actividad principal se encuentre registrada ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo.

b. Que la actividad principal sea incluida por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO. Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE vinculado al turismo en el que no todas acceden a la suma adicional o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está comprendida en el mismo. En ambos casos serán identificadas por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.

____________________________________

Resolución Conjunta 1/2021

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESFC-2021-1-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21290432- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 332 del 1 de abril de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, lo que dio lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y, luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que en ese contexto, por el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, consistente en el otorgamiento, entre otros beneficios, del Salario Complementario, una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL a personal en relación de dependencia del sector privado.

Que, posteriormente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y reglamentarias, se creó el “Programa REPRO II”, como una opción de política pública para empresas no incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa creado por el Decreto N° 332/20, pero que sufren una contracción relevante en la facturación y producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Que el Programa REPRO II consiste en el otorgamiento de una suma dineraria, individual y fija, a abonar al personal de las organizaciones, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que se encuentren adheridos al mismo.

Que para acceder a dicho beneficio se establecieron un conjunto de indicadores tendientes a reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez de las empresas, entre otros, para determinar si se encontraban en condiciones de percibirlo.

Que el Programa REPRO II conllevó el establecimiento de un procedimiento ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del COVID-19, sin perjuicio de disponer un control suficiente, necesario, estricto y riguroso a efectos de evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo.

Que en la coyuntura actual resulta imperativo articular esfuerzos desde el Estado Nacional a fin de morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, ya que la merma de la actividad ocasionada por la pandemia afectó de manera inmediata y aguda al entramado productivo nacional.

Que las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID 19, como el aislamiento social preventivo y obligatorio y el cierre de fronteras, impactaron con especial crudeza en el sector turístico, generando la parálisis de su actividad.

Que a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Nacional con miras a reactivar la actividad y el inicio de la temporada, el sector continúa en emergencia y situación crítica producto de la pandemia del COVID-19.

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resultando prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que, asimismo, dicha ley estableció que el turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, con miras a lo cual la actividad privada es una aliada estratégica del Estado.

Que el sector turístico está compuesto por un heterogéneo conjunto de actores y/o industrias, tales como agencias de viajes, hoteles, gastronómicos, transporte destinado al turismo, y se complementa con una amplia cadena de valor para funcionar orgánicamente, como parques temáticos, servicios de catering para eventos en establecimientos hoteleros, servicios de lavandería industriales para hoteles, comercializadores de productos en aeropuertos, guías de turismo, urbano, de aventura y de montaña, alquiler de equipos de transporte, producción y comercio al por menor de artesanías, sin que la presente enunciación resulte taxativa.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha advertido la existencia de una gran variedad de actividades vinculadas al turismo que no se encuentran dentro de la nómina de sectores considerados críticos, pero que igualmente sufren una contracción relevante en su facturación y productividad.

Que esas actividades representan una porción significativa de la oferta turística y en ausencia de demanda se ven severamente afectadas, provocando en muchos casos la parálisis parcial, o incluso total, de sus actividades productivas, económicas y sociales.

Que la amplia red y variedad de actividades, y su capacidad de generación de empleo directo e indirecto con fuerte presencia en las economías regionales, sitúan al turismo como uno de los sectores que mayor potencial presentan para reactivar la economía nacional en el escenario pospandémico.

Que la reactivación productiva requiere no solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así sostener a emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes empresas, en la superación de la crisis económica.

Que se vislumbra, además, la necesidad de visibilizar no sólo el impulso de la actividad turística, sino también el acompañamiento y desarrollo de las cadenas de valor que la constituyen como tal.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una herramienta adicional y complementaria a las que viene desarrollando el Estado Nacional, con el objeto de incluir a aquellas empresas que si bien no están comprendidas dentro de los sectores críticos, conforman el sector.

Que en virtud de ello, deviene pertinente establecer un procedimiento para reforzar la suma dineraria que representa el Programa REPRO II, a través de una asignación complementaria a los trabajadores y trabajadoras a cargo de los empleadores y las empleadoras que resulten beneficiarios de ese Programa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la actividad turística.

Que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, es un vehículo eficaz para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto en el Programa REPRO II, aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, a ser abonado a trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La suma adicional que se establece por el artículo precedente presenta las siguientes características

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 1º de la presente medida.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente medida.

d. Duración: La suma adicional será mensual, durante el lapso de tiempo que los MINISTERIOS determinen.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

ARTÍCULO 3°.- Podrán acceder a la suma adicional que se establece en el artículo 1º, los empleadores y las empleadoras que sean beneficiarios del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a. Que la actividad principal se encuentre registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo (IF-2021-21836121-APN-SSDE#MTYD) que forma parte integrante de la presente medida.

b. Que la actividad principal sea incluida por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO. Estas empresas se encuentran registradas ante la AFIP habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE vinculado al turismo en el que no todas acceden a la suma adicional o bien se encuentran registradas ante la AFIP bajo un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollan una actividad turística que está comprendida en el mismo. En ambos casos serán identificadas por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.

ARTÍCULO 4°.– Para acceder a la suma adicional que se establece por la presente medida, las empleadoras y empleadores que reúnan los requisitos deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Una vez otorgada la suma adicional no tendrán que reinscribirse con posterioridad, y la imposibilidad de acceder en un determinado periodo no impedirá su inscripción ulterior.

ARTÍCULO 5º.- El pago de la suma adicional, establecida en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados a partir del mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tendrá a su cargo, a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el listado con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empleadoras y los empleadores que, habiendo declarado ser beneficiarios del Programa REPRO II, cumplan con los requisitos para acceder a la suma adicional establecida por la presente.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá responsabilidad sobre la elaboración de la nómina con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de trabajadores y trabajadoras de los empleadores y empleadoras beneficiarios del Programa REPRO II, previa realización de los controles correspondientes, la determinación de la suma adicional que se establece por esta medida y respecto de lo concerniente a su oportuna comunicación al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, tendrá a cargo la elevación de la nómina conformada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Comité Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), quien una vez aprobado el otorgamiento de la suma adicional instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) para que disponga los desembolsos.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO informará los pagos realizados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que éste notifique a los empleadores y las empleadoras, a través de la ventanilla electrónica, la concesión de los beneficios mencionados, y los montos destinados a cada trabajador.

ARTÍCULO 9º.- La concesión de la suma adicional estará sujeta a la existencia de recursos disponibles en el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Su falta de otorgamiento y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna por los beneficiarios. Por ser un beneficio de carácter adicional, su vigencia no podrá extenderse más allá de la prevista para el Programa REPRO II al que complementa.

ARTÍCULO 10.- En caso de detectarse presentaciones que contengan declaraciones con datos falseados a fin de acceder a la suma adicional dispuesta por la presente, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata de este beneficio y la imposibilidad de reinscripción alguna, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2021 N° 15382/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021

ANEXO

CLAEDescripción
791100Servicios minoristas de agencias de viajes
791200Servicios mayoristas de agencias de viajes
551022Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,
que incluyen servicio de restaurante al público
551023Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,
que no incluyen servicio de restaurante al público
552000Servicios de alojamiento en campings
561012Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
910300Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
939010Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
791901Servicios de turismo aventura
791909Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
939020Servicios de salones de juegos
492180Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
501100Servicio de transporte marítimo de pasajeros
502101Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
524390Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
562010Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
681010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros
eventos similares
823000Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales
y deportivos

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: REPRO

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Comentarios

  1. -
  2. Valeria dice

    7 mayo, 2021 a las 9:56 am

    Yo cobre el ReproII recien el 28 de Abril y nunca me depositaron el bono de $4000. Se puede reclamar en algun lado?

    Responder
  3. Daiana dice

    16 abril, 2021 a las 9:50 am

    Buenas ayer ya se acreditaron 4 mil.
    Quisiera saber cómo verificar a qué periodo corresponden.
    Alguien sabe cómo podría hacerlo?

    Responder
  4. gustavo dice

    15 abril, 2021 a las 9:43 am

    consulta técnica, el repro es retroactivo a enero y/o febrero? porque el art.5 deja abierta la posibilidad de contemplar los haberes a partir de enero.
    Saludos

    Responder
  5. cintia dice

    13 abril, 2021 a las 11:07 am

    buenas ignasio te consulto los $4.000 estos extras cuando se cobran, pero me depositaron los $12.000 del repro pero no estan los $4.000 estos de que hablan?
    sabes cuando se puede cobrar o si no entro no se cobran?

    Responder
  6. Cristian dice

    19 marzo, 2021 a las 5:17 pm

    Buenas tardes, cuales el nombre de la ddjj a presentar por medio de TAD, si me pueden facilitar ese dato?

    Responder
  7. Julieta Castellano dice

    18 marzo, 2021 a las 6:00 pm

    Los 4000 extra son para que el empleador pague el sueldo, el empleado no ve diferencia alguna, cierto?

    Responder
  8. Maria dice

    17 marzo, 2021 a las 12:58 pm

    Buenos días Ignacio , hasta cuando hay tiempo para presentar en TAD el formulario, para acceder a este beneficio ?
    gracias

    Responder

Trackbacks

  1. REPRO II para el sector turismo con 4.000 pesos extra por trabajador – Monotributo ?? dice:
    17 marzo, 2021 a las 7:13 am

    […] entrada REPRO II para el sector turismo con 4.000 pesos extra por trabajador aparece primero en Ignacio […]

    Responder

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