La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos hasta el 31 de julio de 2013, y permite pagar obligaciones en hasta 120 cuotas mensuales, con sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35% mensual, no será necesario establecer un anticipo o pago a cuenta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo régimen especial a través de Mis Facilidades que permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 120 cuotas a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.
El plan fue oficializado hoy través de la resolución general 3451 publicada en el Boletín Oficial, y establece un nuevo Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social” con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
Asimismo, el plan de pagos se encontrará abierto sólo entre el 15 de abril y el 31 de julio próximo.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%
Obligaciones incluidas
Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones excluidas
– Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia
– Anticipos y/o pagos a cuenta
– Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo
– Cuotas de ART;
– Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
– Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
– Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
– Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
– Contribución mensual con destino al RENATEA
– Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
– Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
– Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
– Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente
– Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
– El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549
– Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
– Diversos cargos aduaneros.
• Principales características:
– Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
– Diversos cargos aduaneros.
• Principales características:
– Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
– La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150
– No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
– Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
– Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
as cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
– La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
– La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
– El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
tengo un plan en120 cuotas pero caduco y no se xq?
hola hize un plan de pago 910 page las cuotas al dia y ahora me entero el que plan caduco , que otras posibilsdades hay , ademas de iniciar acciones legales , espero tu respuesta .plan 910 con fecha de 31-7-2013 de 120 cuotas, gracias
quisiera saber si existe algún plan de facilidades para ingresar saldo ddjj de iva abril 2013? gracias
COMO HAGO PARA RENOVAR EL PLAN. CON QUIEN TENGO Q HABLAR O A QUIEN HACERCARME
HOLA YO HABIA HECHO UN PLAN DE PAGOS PERO YA VENCIO LA PRIMER CUOTA Y NO PUDE PAGAR. QUIERO RENOVAR EL PLAN PERO CON CUOTAS MAS ACCESIBLES. SERA QUE VOY A PODER. ESPERO RESPUESTA.. GRACIAS
como hago para levantar la baja de oficio si no puedo hacer el plan de pagos???
El nuevo plan estará disponible en la web recién a partir del 15/04. Ahora, que hacemos entre el 25 de MArzo y el 15/04 con las deudas que están en gestion judicial, con embargos trabados? O sea hoy, 01/04 estamos sin planes de pagos vigentes. ES UN HORROR!!!!
Catriel…tambien quiero saber si los planes caducos de mis facilidades se podran incluir? Gracias..
Los saldos de los planes caducos de mis facilidades no se pueden incluir?
Si, autónomos se puede. Al menos no está entre las exclusiones… supongo que monotributo también.
autonomos se puede regularizar ??
HOLA: PERO LO QUE TIENE VENCIMINETO POSTERIOR AL 28/2, NO SE PUEDE FINANCIAR MAS, O HAY ALGUN NUEVO "Mis Facilidades" que lo vaya a contemplar?????????
Esta Resolución en su articulo 24 deja sin efecto la Resolución General 2774 que regulaba los planes de pago (conocido como Mis Facilidades). Por lo tanto, no será posible financiar deudas impositivas o previsionales exigibles a partir del 1 de marzo de 2013, a menos que se disponga otro regimen permanente de facilidades de pago.