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AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013
Mediante la Resolución General 3451, la AFIP implementó un nuevo Plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451”.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Reformulación de Planes Vigentes
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este artículo, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Importante:
El Art. 24 de la resolución deja “sin efecto la Resolución General Nº 2.774″ que estable el régimen general permanente de facilidades de pago. El mismo es al que se podía acceder hasta ahora en Mis Facilidades y otorga planes de pago de entre 3 y 36 cuotas.
Vigencia:
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
Más información: RG 3451
Estimados:
Soy Administradora de consorcios y uno de mis consorcios adhirió a esta moratoria oportunamente por una deuda dejada por el administrador anterior.
Se me han debitado las cuotas sin inconvenientes y ya voy por la 48.
Pregunta: como el consorcio quiere cambiar de banco, puedo cambiar de CBU y que las cuotas se debiten de CC de otra entidad financiera ?
Por otra parte, Larreta informó que en unos meses se abrirán cuentas gratuitas para los consorcios. En ese caso seguro que los propietarios querrán volver a cambiar.. se puede cambiar varias veces de CBU? Muchas gracias
Hola, si, se puede cambiar en CBU, lo tenés que informar en la página de AFIP
hola una consulta, yo me encuentro prestando servicios para una empresa, y le facturaba por lo que yo abonaba ante la afip como Autonomo, luego como la empresa dijo que eramos muchos empleados decidio que le facturen solo algunos de los empleados, y yo desde ahi deje de facturar y pagar impuestos, es decir mi sueldo me lo facturaba un compañero, yo le pagana a esta persona como si le pagara a la afip por iguales montos, solo que yo no figuro en ningun lado.
La cuestion es que yo hice un plazo fijo con el ahorro de mis sueldos, pero no tengo como justificar mis ingresos si el banco me lo preguntara algun dia. Yo, ante esta intranquilidad quiero regularizar mi situacion ante la afip pagar multas, etc. lo que corresponda, no se que debo hacer, hay alguna posibilidad de regularizar mi situacuion?
Desde ya muchas gracias
hola una consulta, yo me encuentro prestando servicios para una empresa, y le facturaba por lo que yo abonaba ante la afip como Autonomo, luego como la empresa dijo que eramos muchos empleados decidio que le facturen solo algunos de los empleados, y yo desde ahi deje de facturar y pagar impuestos, es decir mi sueldo me lo facturaba un compañero, yo le pagana a esta persona como si le pagara a la afip por iguales montos, solo que yo no figuro en ningun lado.
La cuestion es que yo hice un plazo fijo con el ahorro de mis sueldos, pero no tengo como justificar mis ingresos si el banco me lo preguntara algun dia. Yo, ante esta intranquilidad quiero regularizar mi situacion ante la afip pagar multas, etc. lo que corresponda, no se que debo hacer, hay alguna posibilidad de regularizar mi situacuion?
Desde ya muchas gracias
NUEVA MORATORIA O PLAN MIS FACILIDADES AFIP Nº 3516, ESTÁ VIGENTE A PARTIR DEL 05/08/13, Y SE PUEDEN INGRESAR LAS DEUDAS POSTERIORES A LOS PERÍODOS QUE ENTRARON EN EL PLAN RESOLUCIÓN Nº 3451, ES PARA PYMES, PARA MÁS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DE INICIO DE AFIP ESTÁ Y SI NO TAMBIÉN EN LA PÁGINA DE CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRÍA Y COMERCIO (CAIC). TENGAN EN CUENTA QUE QUIENES FACTURAN MÁS DE 10 MILLONES ANUALES NO PODRÁN INGRESAR, NI TAMPOCO LOS QUE TENGAN POCA DEUDA, DE TODAS MANERAS CUANDO SE INGRESA AL PLAN LA MISMA PÁGINA DE AFIP LARGA UNA LEYENDA DE QUE SI PODÉS O NO ENTRAR AL MISMO.
ESPERO LES SIRVA.
SALUDOS!
El 2 de agosto fue la ultima fecha para presentar.
Hola
Cuando ingreso a /Mis facilidades/ Nueva presentación
ninguna de las opciones de plande de pago me permite avanzar.
puede ser porque tengo un plan anterior caduco?
estoy en el regimen simplificado del monotributo, debo desde noviembre 2012, puedo usar este sistema para pagar hasta marzo 2013?… que tengo que elegir en "datos de obligacion – impuesto"… porque no sale nada de monotributo
Mis facilidades
Nueva presentacion
Plan 3451
Deuda impositiva y recursos de la seguridad social
Deuda previsional
Nueva obligacion autonomo/monotributo
monotributo desde 07/2004
ddjj
ddjj
y elegir la categoria que te corresponde
Solo podras incluir los vencimientos hasta feb 2013
alguien me podría decir cómo rehabilitar planes caducos, para poder cargar los pagos tanto de ddjj como de intereses resarcitorios ya cancelados. Muchas gracias
Mis facilidades
Detalle del plan a rehabilitar
Ver pagos
Marcar rehabilita
hola alguno encontro solucion para los intereses del capital actualizado de autonomos?. Tengo un cliente con una deuda de $1600 que se va a $9.500. gracias.
En mi consulta anterior esta mal la fecha de aplicacion de la multa fue JUNIO 2012
Mi consulta es si puedo incluir una multa que llega con una resolución de fecha 4 de julio de 2013 pero que fue aplicada en junio de 2013 y apelada, el inconveniente es que si pongo la fecha de ahora como vencimiento la rechaza, pero por otra parte en la misma resolución me "recuerdan" que esta en vigencia el plan.
con la deuda de autonomos hay un tema, el capital se actualiza a los valores vigentes, y los intereses se calculan desde el vto de la obligacion… un disparate que actualize la deuda DOS VECES. Ante una consulta a Afip lo dieron por correcto. Saben Uds. si existe alguna normativa que nos proteja para no pagar este disparate?.. Gracias Maria
Claudia me pasó lo mismo con autónomos. Además también me pasa que me toma los valores actuales con lo cual es un disparate lo que da a pagar y los intereses resarcitorios son una guasada. Al parecer las deudas de autonomos te las calcula a valor actual, entonces los intereses resarcitorios son usurarios. Alguien sabe algo sobre esto???? Muchas gracias
Hola Buenas tardes. Quiero hacerles la siguiente consulta a ver si a alguien le tocó un caso similar. Tengo que calcular intereses por pagos fuera de término de autónomos. Si coloco la deuda como completa y le cargo el pago que hizo en su momento, me calcula la diferencia de capital porque los valores de autónomos cambiaron. Yo creo que tengo que ingresarlo por código 308 (los intereses por los aportes ) y 358 (por los intereses por contribuciones) pero qué pasa: si pongo como fecha de vencimiento la de la obligación original me sale un disparate de intereses. Yo creo que en fecha de vencimiento tengo que ingresar la del pago del capital, es ahí en donde los intereses no ingresados se transforman en capital. Qué opinan? Gracias!!