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Decreto 34/21 Sector Salud. Contribuciones patronales. Eximición.

23 enero, 2021 Por Ignacio 6 comentarios

Decreto 34/2021

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
DCTO-2021-34-APN-PTE – Contribuciones patronales. Eximición.

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03868557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias, 27.541, su modificatoria y 27.609 y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 300 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la COVID-19 como una pandemia.

Que en virtud de la pandemia declarada mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N° 27.541, a través del Decreto N° 300/20 se estableció una reducción transitoria del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones destinadas al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) para los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud con respecto a determinadas actividades, cuya vigencia ha sido extendida por sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que el sistema de salud, en el contexto de emergencia sanitaria, ha debido afrontar un esfuerzo diferencial y que mediante el compromiso asumido por los establecimientos e instituciones relacionados con la salud se ha logrado garantizar el acceso a la salud de toda la ciudadanía.

Que resulta imperioso apoyar a los prestadores de servicios de salud con el fin de compensar los costos extraordinarios relacionados con el manejo y contención de la pandemia que se extenderán durante todo el año en curso.

Que, en orden a ello, se torna necesario establecer hasta el 31 de marzo de 2021 un tratamiento diferencial para los empleadores y las empleadoras correspondientes a determinadas actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Que por el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro que equiparen dicha reducción.

Que el tratamiento diferencial establecido por el presente decreto será compensado con aportes del Tesoro, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SIPA, sin afectar con ello los haberes previsionales de sus actuales y futuros beneficiarios y futuras beneficiarias.

Que en atención a que en el último párrafo del Anexo de la Ley N° 27.609 se establece que los valores de la fórmula de movilidad previsional allí prevista deberán ser tomados en forma homogénea para su comparación, cabe dejarse aclarado que la compensación que efectuará el Tesoro en virtud de la presente medida no afectará el cálculo de la movilidad previsional establecida en dicha ley.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante del presente decreto, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzadas por las previsiones del artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.– La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.– Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/01/2021 N° 3239/21 v. 23/01/2021

Fecha de publicación 23/01/2021

ANEXO

CLAEDESCRIPCIÓN
651Únicamente 651310 (Obras Sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud – incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)
861Servicios de hospitales
862Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864Servicios de emergencias y traslados
869Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870Servicios sociales con alojamiento
880Servicios sociales sin alojamiento
949Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Salud

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Comentarios

  1. -
  2. Sabrina. dice

    9 febrero, 2021 a las 4:34 pm

    Yo venía utilizando el 127. Estoy trabajando en el 931 y veo que afip lo toma. Saludos!

    Responder
  3. Ascacibar Anibal dice

    8 febrero, 2021 a las 4:55 pm

    Hola buenas tardes, tengo un cliente que tiene un Laboratorio de Análisis Clínicos (cod de Act 863110 contemplado en la norma) pero aun no me aparece la reducción cuando quiero liquidar el 931.
    A alguien mas le sucede o a todos ya le aparece la detracción por defecto???
    En la Actividad del Empleador me aparece: “127 – Actividad no clasificada – Sector Salud Dto. 34/2021”
    Pero cuando entro al perfil del trabajador no me permite seleccionarla tirando una leyenda:
    “El empleador no cuenta con la caracterización correspondiente para seleccionar la actividad.”
    Agradeceré vuestros comentarios.
    Saludos.-

    Responder
    • KARLA dice

      7 abril, 2021 a las 3:27 pm

      HOLA, A MI ME PASA LO MISMO PERO AL REVEZ.. CUANDO QUIERO MODIFICAR LA CUOTA DE LRT DE 0.60 A 40, Y QUIERO GUARDAR NO ME DEJA PORQUE NO TENGO LA ACTIVIDAD EN “DATOS EN EMPLEADOR”, EN CAMBIO EN LA DJ DEL EMPLEADO SI ME APARECE LA ACTIVIDAD “127 – Actividad no clasificada – Sector Salud Dto. 34/2021”- AHORA NO SE QUE CODIGO DE ACTIVIDAD PONER EN “DATOS DEL EMPLEADOR” YA QUE LA LISTA DE ACT LLEGA A 126 Y SALTA A 131- SI LO PUDISTE SOLUCIONAR NO ME PODRIAS AVISAR COMO LO SOLUCIONASTE? TE LO AGRADEZCO

      Responder
  4. Gerardo Alberto dice

    6 febrero, 2021 a las 11:28 am

    Consulta, todo el sector salud, esta comprendido? que codigo debe poner en actividad para gozar el beneficio.? Saludos y gracias

    Responder
  5. Cecilia dice

    26 enero, 2021 a las 6:09 pm

    Consulta que codigo de actividad hay que colocar en el 931 para que haga la reduccion ? Solo dejaron los conceptos 125 y 129 que contempla la detraccion ampliada del Dto 688/19. En el caso de un consultorio odontologico que codigo es valido ? Gracias

    Responder
  6. ANÍBAL PERPETUA dice

    25 enero, 2021 a las 10:55 am

    Una moratoria amplia y sin multas ni intereses sería excelente para ponerse al día. Tener en cuenta que cada mes habrá que abonar la cuota de la moratoria MAS los cargos normales de la actividad.

    Responder

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