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Empleados de Comercio: liquidación sueldo abril 2013 con feriados

23 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Abril 2013 con los Feriados puente y 2 de abril. 

La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta




Básico:  $ 4.518,55

El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

4841,30 / 30 = 161,38

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

161,38 x 28  = $ 4.518,55

Feriado no trabajado: $193,65

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65   por el feriado

o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan “plus por feriado.”

Feriado trabajado: $355,03




Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

– 4.841,30 / 25  = 193,65

– 4841,30 / 30 = 161,38     por haber trabajado en feriado

Total:  193,65 + 161,38 = $ 355,03

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $422,27

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
(4.518,55 + 193,65 + 355,03)  / 12 = $ 422,27
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $345,78

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  
4.116,45  x 9% = 370,48

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

370,48 / 30 = $ 12,35

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

12,35 x 28  = $ 345,78

Feriado no trabajado

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Feriado trabajado


Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
– 370,48 / 25  = 12,35

– 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Total:  12,35 + 14,82 = $ 27,17


Asistencia y puntualidad: $32,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Feriado, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. CRISTIAN HARTEN dice

    28 abril, 2014 a las 1:37 pm

    buenos dias ignacio, tengo una duda. el feriado trabajado si estamos de acuerdo que se divide por 25 pero dudo del feriado no trabajado me podrias indicar en que art. de la LCT te basas para dicho calculo. lo del trabajado esta en 166 o 167 no recuerdo bien. Agradezco tu respuesta y ya que estoy siemrpe debe identificarse el feriado en el recibo independientemente el mismo se trabaje o no. Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Sandro Alberto Prudencio dice

      6 agosto, 2014 a las 2:06 pm

      El Título VI de la lay 20744 trata los feriados. Respecto del feriado no trabajado, el Art.169 es claro al referirse que se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el Art.155, como las vacaciones (dividiendo por 25). Respecto del feriado trabajado, lo liquido como lo hace Ignacio (salario/25 + salario/30), pero me queda la duda porque el Art.166 in fine dice "En caso que presten servicio en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", de lo que interpreto que debería ser (salario/30 + salario/30). El cálculo clásico otorga un 10% más de remuneración (por el feriado) que el teórico que propongo. In dubio pro operario. Qué opinan?

      Responder
    • Sandro Alberto Prudencio dice

      6 agosto, 2014 a las 2:14 pm

      El Título VI de la lay 20744 trata los feriados. Respecto del feriado no trabajado, el Art.169 es claro al referirse que se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el Art.155, como las vacaciones (dividiendo por 25). Respecto del feriado trabajado, lo liquido como lo hace Ignacio (salario/25 + salario/30), pero me queda la duda porque el Art.166 in fine dice "En caso que presten servicio en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", de lo que interpreto que debería ser (salario/30 + salario/30). El cálculo clásico otorga un 10% más de remuneración (por el feriado) que el teórico que propongo. In dubio pro operario. Qué opinan?

      Responder
  3. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 11:39 pm

    Hola Ignacio, si el feriado trabajo medio día se paga el feriado entero o la mitad? Si el domingo también trabajo medio dia se paga la mitad?

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 julio, 2013 a las 2:40 pm

    Hola. ¿El cálculo del día feriado no se debería hacer incluyendo la asistencia y puntualidad?

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 junio, 2013 a las 1:27 am

    Hola Ignacio, soy Natalia empleada d comercio (venta b) un año trabaje en negro despues me blanqearon y supuestament me reconocieron eso, ya estoy hace 1 año y 5 meses. Qeria saber cuanto me tendrian q pagar si trabajo de lunes a sabado 4hs x dia. O si podes haceruna liquidacion con algunos datos para medio tiempo asi tenemos un buen ejemplo xfa.. Gracias

    Responder
  6. Aguai dice

    3 junio, 2013 a las 9:28 pm

    HOla Ignacio, queria saber que es lo que deberia de haber cobrado en mayo (por lo trabajado en avril)y cuanto deberia cobrar en junio (por lo trabajado en mayo), ya que trabajo en diferentes horarios y funciones. Trabajo en uns clinica vet. estoy como Adm A y mi horario es domingos y lunes de 8 a 16 hs y de martes de 16 a 00hs y de miercoles a viernes de 15:30 a 23:30 hs, dentro de mis funciones esta cobrar, tengo y manejo una caja diaria ( cierre de caja, busqueda de errores de la misma) ademas de manejar y organizar agendas de los medicos, atender los telefonos,vender productos y acesorar sobre los mismos, dar turnos, todo lo relacionado a la recepcion del cliente…. etc..
    Desde q regularizaron lo mas importante me pagan tal cual como adm a, sin horas nocturnas (9-23:30 o 00 hs) ni domingos como extra , ni descansos compensatorios, ni seguro de caja (tampoco me descuentan las diferencias).

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 junio, 2013 a las 9:44 am

    hola. soy lenardo. en la empresa estan despidiendo y quisiera saber cuanto seria mi liquidacion. estoy en la categoria auxiliar tecnico, mi sueldo es 4980, trabaje 3 años. gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 mayo, 2013 a las 12:29 pm

    Hola! Ingresé el 15 de abril 2013, y no termino de entender la liquidación de sueldo que me hicieron. Como sueldo me han pagado $2289.98, presentismo $190.76. De acuerdo mayo 2012 $549.60 y su presentismo $45.78. El total de descuentos está en $516.79 (me descuentan $1.44 de un seguro de vida obligatorio. Según me dijeron hay 2 contratados, el que se hace cargo la empresa y otro que se lo descuentan a los empleados…) No sé como calcular el acuerdo para mes completo. Yo al ingresar arreglé en mano 4800, teniendo en cuenta que en mayo habría aumentos. Me podrías ayudar? Con estos importes, cuando habría sido el sueldo por el mes entero? Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 mayo, 2013 a las 2:43 pm

    Los empleados de Comercio cobramos salario familiar por conyugue ? en caso de que asi sa, quien lo paga el empleador o el anses?.
    Muchas Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2013 a las 11:04 pm

    Por que no se le contesta a los que trabajamos media jornada??? un aprox?? no hay fuentes para estos datos ni en la propia pagina sindical

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 mayo, 2013 a las 5:56 pm

    Yo trabajo seis horas d lunes a sabado mi categoria es empleada b cuanto es mi sueldo queria saber por favor,y si hay algun aumento para cuando lo pagan?

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 mayo, 2013 a las 10:03 pm

    hola queria saber si estas en blanco medio dia igual tendria q cobrar el basico ?

    Responder
  13. jorge garcete dice

    19 mayo, 2013 a las 5:57 pm

    hola que tal che a nosotros no nos pagan los feriados no pasn cmo un dia normal eso esta bien? es una empresa de trasnporte larga distancia?

    Responder
  14. Romina N dice

    18 mayo, 2013 a las 7:30 pm

    hola Ignacio. Tengo una gran duda respecto a mi recibo de sueldo. Soy categoria administrativo B y segun tus datos deberia figurarme un basico de 4868,44 y en mi recibo figura 4706,16. Y asi hay tantas diferencias (con el pago de los dias feriados tambien) que haciendo calculos me da una diferencia no pagada por parte de mi empleador de 417 pesos. Hay alguna forma de denunciar esto? gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 mayo, 2013 a las 2:08 pm

    Hola no me habia atrevido a hacer ésta pregunta porque me da miedo saber que me estan robando con respecto a sueldo, pero ahi va: Soy empleada de Comercio Administrativa B, trabajo como secretaria de un consultorio de kinesiologia, quisiera saber cual es el sueldo que me corresponde si mi trabajo es de lunes a viernes de 8 a 16 Hs

    Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2013 a las 1:45 pm

      Tu basico es de $5305.59 a partir de eso te aplican la antiguedad, presentismo y descuentos entre otros y no rem 742.81

      Responder
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