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Empleados de Comercio: renuevan las suspensiones Art. 223 bis con 75% del salario

8 octubre, 2020 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos destacados del acuerdo:
    • Prestación dineraria del 75%
    • Plazo
    • Homologación automática
    • Empresas con hasta 70 trabajadores
    • Mantenimiento de nómina
    • Empleados excluidos
    • Aplicación retroactiva
    • Acta acuerdo y homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio renovó el acuerdo de suspensiones hasta fin de año. Establece el pago del 75% salario habitual del trabajador.

Junto con el acuerdo salarial de Empleados de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector mercantil, acordaron renovar el convenio de suspensiones en los términos del artículo 223 bis.

Puntos destacados del acuerdo:

Prestación dineraria del 75%

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que abona la ANSES en virtud de lo dispuesto en el decreto 332/20 programa ATP.

Plazo

Respecto al plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

En caso de cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empresas con hasta 70 trabajadores

Las presentaciones por parte de las empresas con hasta 70 trabajadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Mantenimiento de nómina

Quienes apliquen suspensiones en los términos de este acuerdo, deberán mantener la dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia del este convenio.

Empleados excluidos

Quedan excluidos de las suspensiones los trabajadores que por constituir personas con factor de riesgo de salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de las dispensas comprendidas en la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo.

Aplicación retroactiva

Por último, las partes acordaron convalidar los acuerdos por suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT, concertados de manera individual entre los empleadores y trabajadores desde el vencimiento del anterior acuerdo, que venció el 31 de mayo pasado, que hayan sido presentados ante el MTEySS.

Acta acuerdo y homologación

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Artículo 223 bis, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Angel dice

    9 enero, 2021 a las 6:04 pm

    Hola buenas tardes, el convenio emitido el 1 de octubre tenía vencimiento el 2 de Diciembre. Esto quiere decir que a partir de esa fecha no corre lo de suspensión y tendría que estar cobrando el 100% del sueldo estando o no activo en la empresa?.
    Espero pronta respuesta.
    Saludos.

    Responder
  3. Georgina dice

    17 diciembre, 2020 a las 10:39 am

    Consulta si se pago todo el semestre con el 223 en Comercio, no se abona nada como aguinaldo?

    Responder
  4. JORGE dice

    5 noviembre, 2020 a las 9:39 am

    Hola . que pasa si la empresa despide personal , le suspende el ATP??

    Responder
  5. Paula dice

    1 noviembre, 2020 a las 8:38 pm

    Hola! Si yo sigo trabajando la misma cantidad de horas de siempre, me pueden hacer figurar como suspendida? En mi recibo de sueldo puede aparecer el art. 223 bis y el resto pagarme en negro??

    Responder
  6. Alejandra dice

    29 octubre, 2020 a las 9:00 am

    Soy trabajadora no esencial trabajo en un estudio contable y al ser diabética tampoco puedo viajar en transporte público mi jefe no puede pagarme el remis ida y vuelta al trabajo y desp a mi casa el quiere que trabaje 3 veces por semana con un descuento en los haberes del 30% eso se puede hacer?

    Responder
  7. Maria dice

    21 octubre, 2020 a las 11:42 pm

    Hola, una consulta, los que ya fueron suspendidos por ej en junio/julio, pueden ser suspendidos otra vez? Gracias

    Responder
  8. nahuel dice

    9 octubre, 2020 a las 10:32 am

    los que trabajamos en horario reducido también estan afectado con el horario reducido?

    Responder
  9. Melina dice

    8 octubre, 2020 a las 3:23 pm

    Hola , tengo una duda , los que están suspendidos cobran el 75% más los 5000 del bono/aumento que se arregló ? Como lo pagan eso ? Por favor !

    Responder

Trackbacks

  1. Sueldos: Empleados de Comercio, puntos destacados del acuerdo octubre 2020 – Tecnoconsiglio dice:
    8 octubre, 2020 a las 10:22 pm

    […] Más información sobre este punto aquí. […]

    Responder

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