• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ley 4597 CABA Contratos individuales para la prestación del servicio de TV por Cable

14 agosto, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Ley 4597 CABA

Ley sobre las condiciones de prestación del servicio de empresas de servicios de comunicación audiovisual

Las
empresas de servicios de comunicación audiovisual, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate
de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. 

Buenos Aires, 27 de junio de 2013

Publicación en el B.O.: 13/08/2013 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1°.- Condiciones de Prestación. Las
empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a
título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate
de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. 
Art. 2°.- Comprobantes de pago. Los comprobantes
que entreguen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción a título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo
prestatario del servicio, y deberá contener obligatoriamente:


a) Precio del servicio.

b) Precio de la instalación.

c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.

e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.

f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales
que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación
facturada. 
Art. 3°.- Plazo de adaptación. Las empresas de
servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso,
que mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación
del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las
unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el
consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda,
contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación,
para adaptarse a las condiciones de la presente Ley. 
Art. 4°.- Vencimiento de Contratos. Los contratos
pactados que fueran venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180)
días desde la fecha de publicación de la presente, deberán renovarse con
la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino
o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que
corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente. 
Art. 5°.- Liberación de Responsabilidad. En los
casos detallados en los artículos 3° y 4° precedentes, en los que
resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la asamblea del
consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad, para poder
cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La
negativa de los propietarios a la adecuación, implicará la liberación de
responsabilidad de los prestadores del servicio. 
Art. 6°.- Ante cualquier infracción a la
presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley
757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del
Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor. 
Art. 7°.- La máxima autoridad en materia de
consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación de la presente Ley. 
Art. 8°.- Comuníquese, etc. 
Fdo.: Ritondo – Pérez

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CABA, Ley, TV por Cable

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d