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Resolución 1111/13 ST Tope Indemnizatorio Empleados de Comercio CCT 130/75

12 septiembre, 2013 Por Ignacio 12 comentarios

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio desde 1/5/2013 y 1/11/2013 

CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la
Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio
(CAC)

Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la Secretaría de Trabajo 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el número 482/2013 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 – De forma.

Partes
signatarias
Fecha de entrada en
vigencia
Base

Promedio

Tope

Indemnizatorio
Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios (FAECYS)
C/Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA);
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Cámara Argentina de
Comercio (CAC)
– tope general 1/5/2013 $ 6.645,61 $ 19.936,83
1/11/2013 $ 7.228,61 $ 21.685,83
– tope Río Negro y Neuquén 1/5/2013 $ 6.977,89 $ 20.933,67
1/11/2013 $ 7.590,04 $ 22.770,12
– tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur
1/5/2013 $ 7.974,73 $ 23.924,19
CCT
130/1975
1/11/2013 $ 8.674,33 $
26.022,99

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 noviembre, 2013 a las 9:33 pm

    Ignacio: quisiera preguntarte cómo se calcula el sueldo si trabajo 5 horas por día de lunes a sábado y qué categoría me corresponde si desempeño tareas de facturación, cajera, realización y preparación de pedidos a proveedores. Soy la única empleada. Muchas gracias.

    Responder
  3. Jorge dice

    19 septiembre, 2013 a las 4:28 am

    Ignacio, salgo de este tema para hacerte una consulta. Si trabajo sabados por la tarde y me devuelven medio franco por el sabado a la tardr trabajado, deben abonarne sabado despues de 13hs como establece la ley? O con el medio franco que me devuelven es suficiente?
    A veces me toca aparte del sabado a la tarde, domingo a la tarde y descanso solo el dia lunes. Me corresponde pago doble igual o el medio franco por cada dia es correcto?
    Espero haber sido claro y aguardo tu respuesta.
    Saludos cordiales

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 8:28 pm

    El tope indemnización es para gerentes que q estan en cct q por su puesto de trbajo cobran mas q un empleado comun, pueden por ej. Cobrar $25,000, pero el tope va a ser de 19,936,46

    Responder
  5. Ignacio dice

    13 septiembre, 2013 a las 5:10 pm

    Es dificil, pero no es imposible, sucede. En esos casos se aplica el Fallo Vizzotti

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 2:26 pm

    Señores es casi imposible que un trabajador común supere el tope de tres sueldos, puede superar el sueldo promedio pero NUNCA el tope, asi que nadie se haga problema por liquidaciones por despido.-

    Responder
  7. Ignacio dice

    13 septiembre, 2013 a las 2:13 pm

    La semana próxima publico algo sobre el tema, pero a manera de adelanto, para los que no están al tanto del uso de los topes, para calcular la indemnización por despido se toma un mes de sueldo por cada año de antigüedad. Pero el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que la base del cálculo de la indemnización por despido “… no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido…”.

    Para eso se determinan el salario promedio y topes indemnizatorio.

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 2:59 pm

      NO ENTIEDNO NADA, PORQUE DAN DOS CIFRAS UNA ES EL SUELDO POR EL QUE SE MULTIPLICAN LOS AÑOS Y OTRO QUE ES MAS GRANDE PORQUE? TOPE INDEMNIZATORIO? QUE SIGNIFICA?
      JAVIER
      GRACIAS

      Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2013 a las 3:31 pm

      claro, la base que vos tomes para el calculo de la indemnización (un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses) se debe comprar con 3 veces el promedio de sueldo de todas las categorías que conforman el promedio ( haciendo referencia a lo anterior CCT 130/1975 1/11/2013 $ 8.674,33 x3 = $ 26.022,99)
      Ejemplo: Si el sueldo a pagar en la indemnización es de $5.800 lo comparas con $26.022.99 y tomas el menor (no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio…) como no excede a $5.800 lo multiplicas por la cantidad de años trabajados incluyendo fracción mayor a tres meses para obtener el valor de la indemnizacion por antigüedad.

      Responder
  8. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 1:04 pm

    Alguien pone un ejemplo? El tope es por sueldo? Es decir si tengo alguien con 5 años de antiguedad va a ser estope*5?

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 12:36 pm

    Alguien podria poner un ejemplo?? estamos en discusión con mi compañera, ya que ella me dice que con los sueldos q nosotras liquidamos no correspondería tomar el tope… Ayuda !!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 8:24 pm

    Eso sin contar los años?

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 6:28 pm

    alejandra:
    Eso es tope indemnizatorio en todo sentido? es decir despido sin justa causa, etc?

    Responder

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