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Controladores Fiscales de nueva tecnología: Nuevo equipo homologado

9 diciembre, 2019 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4644/2019

RESOG-2019-4644-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓNTIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
KRETZLEGA 100 TEA01.00CAJA REGISTRADORAKRKRABKRETZ S.A.30-54764718-8

ARTÍCULO 2°. – El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
004RECIBO “A”
009RECIBO “B”
015RECIBO “C”
054RECIBO “M”
081TIQUE FACTURA “A”
082TIQUE FACTURA “B”
083TIQUE
110TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111TIQUE FACTURA “C”
112TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118TIQUE FACTURA “M”
119TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGODESCRIPCIÓN
091REMITO “R”
901REMITO “X”
902RECIBO “X”
903PRESUPUESTO “X”
907COMPROBANTE DONACIÓN
910DOCUMENTO GENÉRICO
923MENSAJE DEL SISTEMA
937ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA Y POR RUBRO
940DETALLE DE VENTAS
951CAMBIO DE FECHA Y HORA
952CAMBIO CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
080INFORME DIARIO DE CIERRE
904INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 09/12/2019 N° 95083/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019

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Publicado en: AFIP, Normativa

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Comentarios

  1. -
  2. valeria dice

    14 diciembre, 2019 a las 12:49 pm

    ¿desde que fecha es obligatorio camviar el controlador fiscal? gracia

    Responder

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