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Resolución 1111/13 ST Fíjase promedio remuneraciones y tope indemnizatorio Empleados de Comercio

19 noviembre, 2013 Por Ignacio 8 comentarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2013

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado
bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Tope Nº 472/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y N° 785 del 12 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.311/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 645/13 y registrado bajo el N° 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N° 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 482/13. Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N° 1.577.747/13 agregado a fojas 65 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N° 1.578.322/13, agregado como fojas 66 al Expediente N° 1.566.311/13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 482/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente N° 1.566.311/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC)
-Tope General01/05/2013$ 6.645,61$ 19.936,83
01/11/2013$ 7.228,61$ 21.685,83
-Tope Río Negro y Neuquén01/05/2013$ 6.977,89$ 20.933,67
01/11/2013$ 7.590,04$ 22.770,12
-Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, 01/05/2013$ 7.974,73$ 23.924,19
Antártida e Islas del Atlántico Sur01/11/2013$ 8.674,33$ 26.022,99
CCT N° 130/75
Expediente N° 1.566.311/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2013, Promedio de remuneraciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Carlos Toledo dice

    27 mayo, 2014 a las 8:33 pm

    Hola! ..alguien tiene el tope a mayo 2014???

    Responder
  3. B dice

    27 noviembre, 2013 a las 4:02 pm

    Hola, soy empleada de comercio y quiero saber porque en mi sueldo, en la parte no remunerativa, donde me hacen el descuento para el sindicato y para la obra social, no me la hacen para la jubilación. Por que en un futuro eso me va a perjudicar, ya que me falta solo 3 años para jubilarme.Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 noviembre, 2013 a las 2:04 pm

    Adhiero a la consulta anterior.
    Muchas gracias.
    Maxi

    Responder
  5. Walter Guillermo Rodriguez dice

    20 noviembre, 2013 a las 11:10 am

    hola Ignacio, la base promedio? para el calculo de que concepto se usa? licencias pagas por ejemplo?siempre se debe usar esta? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      20 noviembre, 2013 a las 5:09 pm

      usa los salarios básicos

      Responder
  6. patricia dice

    19 noviembre, 2013 a las 2:05 pm

    ignacio, que significa, que mas de ese dinero no te pueden pagar? y la antiguedad no cuenta

    Responder
  7. patricia dice

    19 noviembre, 2013 a las 2:04 pm

    ignacio, que significa, que mas de ese dinero no te pueden pagar? y la antiguedad no cuenta

    Responder
    • Ignacio dice

      20 noviembre, 2013 a las 5:09 pm

      Noo, el salario base para calcular la indemnización no puede pasar ese tope.

      Responder

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