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AFIP elimina el “Informe para fines fiscales” y ajusta la presentación de Ganancias

11 noviembre, 2019 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Los alcanzados por los cambios
  • Determinación del impuesto a las ganacias
  • Presentación de la DDJJ y Balance en PDF
  • Ingreso del impuesto por Billetera Electrónica o VEP
    • Vencimientos
    • Compartir estados contables con terceros en el PUB
    • Disposiciones generales
  • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP ajustó las obligaciones de las empresas que presentan Balance en Ganancias y eliminó el “informe para fines fiscales”

Mediante la publicación de la Resolución General 4626, publicada el jueves pasado en el B.O., la AFIP realizó cambios en la Determinación e ingreso y cese de la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales.

Los alcanzados por los cambios

Estarán alcanzados los contribuyentes que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan rentas de las siguientes actividades:

  • Las obtenidas por los sociedades comerciales.
  • Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.
  • Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

También se considerarán las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etcétera, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en la tercera categoría, en cuanto excedan de las sumas que esta Administración Federal juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Además, comprende también a aquellos ciudadanos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que cumplan con los demás requisitos por él exigidos.|

Determinación del impuesto a las ganacias

La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y del impuesto, deberá realizarse utilizando el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0” o la versión que se apruebe en el futuro.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Presentación de la DDJJ y Balance en PDF

Los sujetos alcanzados deberán presentar:

  • El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda. El mencionado formulario se podrá enviar a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o bien, mediante las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado, a la brevedad, en Presentación de DDJJ y Pagos.

  • La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”. A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” con Clave Fiscal.

Ingreso del impuesto por Billetera Electrónica o VEP

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse vía VEP o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”.

Vencimientos

Declaración Jurada: La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT establezca este Organismo para cada año calendario.

Balance en PDF: El vencimiento para la presentación de la memoria, estados contables e informe, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Compartir estados contables con terceros en el PUB

Aquellos que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante este Organismo, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.

Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

Disposiciones generales

Se deja sin efecto a partir de la vigencia de esta normativa, las Resoluciones Generales 3077, 4060, 4337, 4348 y 4363, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Asimismo, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 713 y de los programas aplicativos denominados “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0” y “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS- SOCIEDADES- Versión 16.0-” aprobados oportunamente por este Organismo.

Vigencia

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (7/11/2019) y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir de la referida fecha de vigencia.

Más información: Resolución General 4626

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

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