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Decreto 567/19 Impuesto al Valor Agregado – Canasta alimentaria.

16 agosto, 2019 Por Ignacio 32 comentarios

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto 567/2019

DECTO-2019-567-APN-PTE – Canasta alimentaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificaciones tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

Que es facultad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO entender en la supervisión de los mercados de la producción, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 27.345 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en dicho marco corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino.

Que la falta de suministro de productos en el mercado provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.

Que dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° de la Ley Nº 27.345.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 60440/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019

AnexoDescarga

CANASTA ALIMENTARIA

ANEXO

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos. i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Decreto, IVA

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Comentarios

  1. -
  2. CAMILA dice

    9 octubre, 2019 a las 3:22 pm

    El pan lactal tambien esta incluido?

    Responder
  3. María Cecilia Carrieres dice

    27 agosto, 2019 a las 5:20 pm

    Buenas tardes!
    Mi consulta es por el tema de los contribuyentes inscriptos en IVA que son MAYORISTAS.
    Un mayorista no vende al público y por tanto no aplica la alícuota 0% en IVA en los productos del anexo. Pero a la vez queda fuera de mercado por que los clientes monotibrutistas les conviene ir al supermercado a comprar los productos por que están mas baratos.
    Como puedo solucionar esto?
    En el caso de la leche los margenes son muy bajos y no es posible bajar el precio.
    Espero algún comentario! Muchas gracias!

    Responder
  4. Silvana dice

    22 agosto, 2019 a las 12:10 am

    Fruteria y verduleria corrsponde tasa cero??? O solo las conservas de frutas, legumbres y hortalizas?

    Responder
  5. Domingo dice

    21 agosto, 2019 a las 9:55 pm

    Soi monotributista social ¿debo pagar el 21% a la serenisima q es un proovedor?

    Responder
  6. Domingo dice

    21 agosto, 2019 a las 9:41 pm

    Soi monotributista social y la serenisima me sigue cobrando el 21% de iva ¿como hago para no pagarlo?

    Responder
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