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Alícuotas Ingresos Brutos 2014 Provincia de Buenos Aires – Ley 14.553

6 enero, 2014 Por Ignacio 2 comentarios

ARBA – Alícuotas Ingresos Brutos 2014 Provincia de Buenos Aires – Ley 14.553.

Código
Actividad
2014
tasa
%
–
Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres
domésticos
–
5031
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores
5,0
5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios
de vehículos automotores
5,0
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios, excepto en comisión
5,0
5050
Venta al por menor de combustibles para vehículos
automotores y motocicletas
5,0
511110
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
agrícolas
5,0
512112
Cooperativas –art. 188, incs. g) y h), del Código Fiscal
(t.o. en 2011) y modificatorias–
5,0
512121
Venta al por mayor de materias primas pecuarias
y de animales vivos
5,0
5122
Venta al por mayor de alimentos
5,0
512122
Comercialización de
productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores
de esos productos
5,0
5123
Venta al por mayor de bebidas
5,0
5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas
de vestir, calzado, excepto el ortopédico; cueros, pieles, artículos
de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios,
papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería
5,0
5133
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios,
cosméticos y de perfumería; instrumental médico y odontológico y
artículos ortopédicos
5,0
5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasías
5,0
5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación
y demás artefactos para el hogar
5,0
5139
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico
y/o personal n.c.p.
5,0
5141
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos
y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por
la Ley 11.244
5,0
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
5,0
5143
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción,
artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones
de gas
5,0
5149
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos
5,0
5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso especial
5,0
5152
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
5,0
5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas
para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5,0
5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para
la industria, el comercio y los servicios
5,0
5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales
conexos n.c.p.
5,0
5190
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
5,0
5211
Venta al por menor en comercios no especializados
con predominio de productos alimenticios y bebidas
5,0
5212
Venta al por menor, excepto la especializada, sin
predominio de productos alimenticios y bebidas
5,0
5221
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería
y dietética
5,0
5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de
granja y de la caza
5,0
5223
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
frescas
5,0
5224
Venta al por menor de pan y productos de panadería
y confitería
5,0
5225
Venta al por menor de bebidas
5,0
5229
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p.
y tabaco, en comercios especializados
5,0
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos,
de perfumería, instrumental médico y odontológico, y artículos ortopédicos
5,0
5232
Venta al por menor de productos textiles, excepto
prendas de vestir
5,0
5233
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir,
excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5234
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico,
artículos de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre
y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos
para el hogar
5,0
5236
Venta al por menor de materiales de construcción,
artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos
para la decoración
5,0
5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasía
5,0
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios,
papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
5,0
5239
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5,0
5241
Venta al por menor de muebles usados
5,0
5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares
usados
5,0
5249
Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
5,0
5251
Venta al por menor por correo, televisión, Internet
y otros medios de comunicación
5,0
5252
Venta al por menor en puestos móviles
5,0
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos
n.c.p.
5,0
–
Servicios de hotelería y restaurantes
–
552120
Expendio de helados
5,0
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
5,0
–
Prestaciones de obras y/o servicios y de construcción
–
–
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
–
015020
Servicios para la caza
3,5
0203
Servicios forestales
3,5
–
Pesca y servicios conexos
–
0503
Servicios para la pesca
3,5
–
Explotación de minas y canteras
–
1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción
de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
3,5
–
Electricidad, gas y agua
–
4012
Transporte de energía eléctrica
3,5
4013
Distribución de energía eléctrica
3,5
402003
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
3,5
4030
Suministro de vapor y agua caliente
3,5
4100
Captación, depuración y distribución de agua
3,5
–
Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres
domésticos
–
5021
Lavado automático y manual
3,5
5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación,
alineación de dirección y balanceo de ruedas
3,5
5023
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor
y grabado de cristales
3,5
5024
Tapizado y retapizado
3,5
5025
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental;
reparación y recargo de baterías
3,5
5026
Reparación y pintura de carrocerías, colocación
y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
3,5
5029
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica
integral
3,5
504020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
3,5
514192
Fraccionadores de gas licuado
3,5
5261
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
3,5
5262
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
3,5
5269
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
n.c.p.
3,5
–
Servicios de hotelería y restaurantes
–
5511
Servicios de alojamiento en campings
3,5
551211
Servicios de alojamiento por hora
3,5
551212
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios,
casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación
utilizada
3,5
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y
otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horas
3,5
5521
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes,
bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
3,5
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas.
3,5
–
Servicio de transporte, de almacenamiento y de
comunicaciones
–
6022
Servicio de transporte automotor de pasajeros
3,5
6031
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
3,5
6032
Servicio de transporte por gasoductos
3,5
6111
Servicio de transporte marítimo de carga
3,5
6112
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
3,5
6121
Servicio de transporte fluvial de cargas
3,5
6122
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
3,5
6310
Servicios de manipulación de carga
3,5
6320
Servicios de almacenamiento y depósito
3,5
6331
Servicios complementarios para el transporte terrestre
3,5
6332
Servicios complementarios para el transporte por
agua
3,5
6333
Servicios complementarios para el transporte aéreo
3,5
6341
Servicios mayoristas de agencias de viajes
3,5
6342
Servicios minoristas de agencias de viajes
3,5
6343
Servicios complementarios de apoyo turístico
3,5
6410
Servicios de correos
3,5
–
Servicios de seguros personales
–
661140
Servicios de medicina prepaga
3,5
–
Intermediación financiera y otros servicios financieros
–
6711
Servicios de administración de mercados financieros
3,5
672192
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros
n.c.p.
3,5
6722
Servicios auxiliares a la administración
de fondos de jubilaciones y pensiones
3,5
–
Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
–
701020
Servicios inmobiliarios para uso residencial por
cuenta propia, con bienes propios o arrendados
3,5
7111
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre,
sin operarios
3,5
7112
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática,
sin operarios ni tripulación
3,5
7113
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea,
sin operarios ni tripulación
3,5
7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin
operarios
3,5
7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción
e ingeniería civil, sin operarios
3,5
7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso
computadoras
3,5
7129
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
3,5
7130
Alquiler de efectos presonales y enseres domésticos
n.c.p.
3,5
7210
Servicios de consultores en equipo de informática
3,5
7220
Servicios de consultores en informática y suministros
de programas de informática
3,5
7230
Procesamiento de datos
3,5
7240
Servicios relacionados con base de datos
3,5
7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
3,5
7290
Actividades de informática n.c.p.
3,5
7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de la ingeniería
3,5
7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Médicas
3,5
7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Agropecuarias
3,5
7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Exactas y Naturales n.c.p.
3,5
7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Sociales
3,5
7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las Ciencias Humanas
3,5
7411
Servicios jurídicos
3,5
7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal
3,5
7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de
opinión pública
3,5
7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial
3,5
7421
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico
3,5
7422
Ensayos y análisis técnicos
3,5
743010
Servicios de publicidad, excepto por actividades
de intermediación
3,5
749100
Obtención y dotación de personal
3,5
7492
Servicios de investigación y seguridad
3,5
7493
Servicios de limpieza de edificios
3,5
7494
Servicios de fotografía
3,5
7495
Servicios de envase y empaque
3,5
7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y
otras formas de reproducciones
3,5
7499
Servicios empresariales n.c.p.
3,5
749910
Servicios prestados por martilleros y corredores
3,5
–
Enseñanza
–
8010
Enseñanza inicial y primaria
3,5
8021
Enseñanza secundaria de formación general
3,5
8022
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
3,5
8031
Enseñanza terciaria
3,5
8032
Enseñanza universitaria, excepto formación de postgrados
3,5
8033
Formación de postgrado
3,5
8090
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza
n.c.p.
3,5
–
Servicios sociales y de salud
–
8512
Servicios de atención médica
3,5
8513
Servicios odontológicos
3,5
851402
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
3,5
8519
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
3,5
8520
Servicios veterinarios
3,5
8531
Servicios sociales con alojamiento
3,5
8532
Servicios sociales sin alojamiento
3,5
–
Servicios comunitarios, sociales y personales
n.c.p.
–
9000
Eliminación de desperdicios y aguas residuales,
saneamiento y servicios similares
3,5
9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
3,5
9112
Servicios de organizaciones profesionales
3,5
9120
Servicios de sindicatos
3,5
9191
Servicios de organizaciones religiosas
3,5
9192
Servicios de organizaciones políticas
3,5
9199
Servicios de asociaciones n.c.p.
3,5
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas
3,5
9212
Exhibición de filmes y videocintas
3,5
9213
Servicios de radio y televisión
3,5
9214
Servicios teatrales y musicales, y servicios artísticos
n.c.p.
3,5
9219
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión
n.c.p.
3,5
9220
Servicios de agencias de noticias
3,5
9231
Servicios de bibliotecas y archivos
3,5
9232
Servicios de museos y preservación de lugares y
edificios históricos
3,5
9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de
parques nacionales
3,5
9241
Servicios para prácticas deportivas
3,5
924930
Servicios de instalaciones en balnearios
3,5
9301
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o
de piel, incluso la limpieza en seco
3,5
9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
3,5
9303
Pompas fúnebres y servicios conexos
3,5
9309
Servicios n.c.p.
3,5
–
Actividades de producción primaria
–
–
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
–
0111
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
4,0
0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas
ornamentales
4,0
0113
Cultivo de frutas, excepto vid para vinificar, y
nueces
4,0
0114
Cultivos industriales, de especias y de plantas
aromáticas y medicinales
4,0
0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación
de cultivos agrícolas
4,0
0121
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
4,0
0122
Producción de granja y cría de animales, excepto
ganado
4,0
015010
Caza y repoblación de animales de caza
4,0
0201
Silvicultura
4,0
0202
Extracción de productos forestales
4,0
0141
Servicios agrícolas
4,0
0142
Servicios pecuarios, excepto
los veterinarios
4,0
–
Pesca y servicios conexos
–
0501
Pesca y recolección de productos marinos
4,0
0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas
y otros frutos acuáticos (acuicultura)
4,0
–
Explotación de minas y canteras
–
1010
Extracción y aglomeración de carbón
4,0
1020
Extracción y aglomeración de lignito
4,0
1030
Extracción y aglomeración de turba
4,0
1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural
4,0
1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio
y torio
4,0
1310
Extracción de minerales de hierro
4,0
1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto minerales de uranio y torio
4,0
1411
Extracción de rocas ornamentales
4,0
1412
Extracción de piedra caliza y yeso
4,0
1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados
pétreos
4,0
1414
Extracción de arcilla y caolín
4,0
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos
y productos químicos, excepto turba
4,0
1422
Extracción de sal en salinas y de roca
4,0
1429
Explotación de minas y canteras n.c.p.
4,0
155412
Extracción y embotellamiento de aguas minerales
4,0
–
Actividades de producción de bienes
–
–
Industria manufacturera
–
1511
Producción y procesamiento de carne y productos
cárnicos
4,0
1512
Elaboración de pescado y productos de pescado
4,0
1513
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
4,0
1514
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
4,0
1520
Elaboración de productos lácteos
4,0
1531
Elaboración de productos de molinería
4,0
1532
Elaboración de almidones y productos derivados del
almidón
4,0
1533
Elaboración de alimentos preparados para animales
4,0
1541
Elaboración de productos de panadería
4,0
1542
Elaboración de azúcar
4,0
1543
Elaboración de cacao y chocolate, y de productos
de confitería
4,0
1544
Elaboración de pastas alimenticias
4,0
1549
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
4,0
1554
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción
de aguas minerales
4,0
1711
Preparación e hilandería de fibras textiles, tejeduría
de productos textiles
4,0
1712
Acabado de productos textiles
4,0
1721
Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir
4,0
1722
Fabricación de tapices y alfombras
4,0
1723
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
4,0
1729
Fabricación de productos textiles n.c.p.
4,0
1730
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto
y ganchillo
4,0
1811
Confección de prendas de vestir, excepto prendas
de piel y cuero
4,0
1812
Confección de prendas y accesorios de vestir de
cuero
4,0
1820
Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos
de piel
4,0
1911
Curtido y terminación de cueros
4,0
1912
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,
artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
4,0
1920
Fabricación de calzado y de sus partes
4,0
2010
Aserrado y cepillado de madera
4,0
2021
Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación
de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas,
y tableros y paneles n.c.p.
4,0
2022
Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones
4,0
2023
Fabricación de recipientes de madera
4,0
2029
Fabricación de productos de madera n.c.p., fabricación
de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
4,0
2101
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
4,0
2102
Fabricación de papel y cartón ondulado, y envases
de papel y cartón
4,0
2109
Fabricación de artículos de papel y cartón
4,0
2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras
publicaciones
4,0
2212
Edición de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas
4,0
2213
Edición de grabaciones
4,0
2219
Edición n.c.p.
4,0
2221
Impresión
4,0
2222
Servicios relacionados con la impresión
4,0
2230
Reproducción de grabaciones
4,0
2310
Fabricación de productos de hornos de coque
4,0
2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4,0
2330
Elaboración de combustible nuclear
4,0
2411
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto
abonos y compuestos de nitrógeno
4,0
2412
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
4,0
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias y de
caucho sintético
4,0
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos
de uso agropecuario
4,0
2422
Fabricación de pinturas, barnices y productos de
revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
4,0
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos
4,0
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados
para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
4,0
2429
Fabricación de productos químicos n.c.p.
4,0
2430
Fabricación de fibras manufacturadas
4,0
2511
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado
y renovación de cubiertas de caucho
4,0
2519
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
4,0
2520
Fabricación de productos de plástico
4,0
2610
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
4,0
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria
para uso no estructural
4,0
2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria
4,0
2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no
refractaria para uso estructural
4,0
2694
Elaboración de cemento, cal y yeso
4,0
2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y
yeso
4,0
2696
Corte, tallado y acabado de la piedra
4,0
2699
Fabricación de productos minerales no metálicos
n.c.p.
4,0
2710
Industrias básicas de hierro y acero
4,0
2720
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y metales no ferrosos
4,0
2731
Fundición de hierro y acero
4,0
2732
Fundición de metales no ferrosos
4,0
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
y montaje estructural
4,0
2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes
de metal
4,0
2813
Fabricación de generadores de vapor
4,0
2891
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales,
pulvimetalurgia
4,0
2892
Tratamiento y revestimiento de metales, obras de
ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución
o por contrata
4,0
2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de ferretería
4,0
2899
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
4,0
291101
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
4,0
291102
Reparación de motores y turbinas,
excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
4,0
291201
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
4,0
291202
Reparación de bombas, compresores,
grifos y válvulas
4,0
291301
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
engranaje y piezas de transmisión
4,0
291302
Reparación de cojinetes, engranajes,
trenes de engranaje y piezas de transmisión
4,0
291401
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
4,0
291402
Reparación de hornos, hogares
y quemadores
4,0
291501
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
4,0
291502
Reparación de equipo de elevación
y manipulación
4,0
291901
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
4,0
291902
Reparación de maquinaria de
uso general n.c.p.
4,0
2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
4,0
292112
Reparación de tractores
4,0
292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto
tractores
4,0
292201
Fabricación de máquinas herramienta
4,0
292202
Reparación de máquinas herramienta
4,0
292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica
4,0
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
4,0
292401
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción
4,0
292402
Reparación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción
4,0
292501
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
4,0
292502
Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
4,0
292601
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
4,0
292602
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
4,0
2927
Fabricación de armas y municiones
4,0
292901
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial
n.c.p.
4,0
292902
Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial
n.c.p.
4,0
2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
4,0
3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática
4,0
311001
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos
4,0
311002
Reparación de motores, generadores y transformadores
eléctricos
4,0
312001
Fabricación de aparatos de
distribución y control de la energía eléctrica
4,0
312002
Reparación de aparatos de distribución
y control de la energía eléctrica
4,0
3130
Fabricación de hilos y cables aislados
4,0
3140
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
4,0
3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de
iluminación
4,0
319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
4,0
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
4,0
3210
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes
electrónicos
4,0
322001
Fabricación de transmisores de radio y televisión,
y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
4,0
322002
Reparación de transmisores
de radio y televisión y de aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos
4,0
3230
Fabricación de receptores de radio y televisión,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, y video y productos
conexos
4,0
3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y de
aparatos ortopédicos
4,0
3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de
control de procesos industriales
4,0
3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
4,0
3320
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
4,0
3330
Fabricación de relojes
4,0
3410
Fabricación de vehículos automotores
4,0
3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores,
fabricación de remolques y semirremolques
4,0
3430
Fabricación de partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus motores
4,0
351101
Construcción de buques
4,0
351102
Reparación de buques
4,0
351201
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
4,0
351202
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
4,0
352001
Fabricación de locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y tranvías
4,0
352002
Reparación de locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y tranvías
4,0
353001
Fabricación de aeronaves
4,0
353002
Reparación de aeronaves
4,0
3591
Fabricación de motocicletas
4,0
3592
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas
ortopédicos
4,0
3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
4,0
3610
Fabricación de muebles y colchones
4,0
3691
Fabricación de joyas y artículos conexos
4,0
3692
Fabricación de instrumentos de música
4,0
3693
Fabricación de artículos de deporte
4,0
3694
Fabricación de juegos y juguetes
4,0
3699
Otras industrias manufactureras n.c.p.
4,0
3710
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
4,0
3720
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
4,0
Establécense para las actividades que se enumeran
a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto
no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos
en el Código Fiscal o en leyes especiales:
A. Cero por ciento
(0%)
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto
en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.,
excepto en comisión.
924991
Calesitas.
B. Cero coma uno por ciento (0,1%)
232002
Refinación del petróleo (Ley 11.244).
C. Cero con dos por ciento (0,2%)
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada
por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
D. Uno por ciento (1%)
4011
Generación de energía eléctrica.
402001
Fabricación de gas.
E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)
6011
Servicio de transporte ferroviario de cargas.
6012
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021
Servicio de transporte automotor de cargas.
602210
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602250
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p
6210
Servicio de transporte aéreo de cargas.
6220
Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
6350
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511
Servicios de internación.
8514
Servicios de diagnóstico.
8515
Servicios de tratamiento.
8516
Servicios de emergencias y traslados.
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75
%)
749901
Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80),
Dto. 342/92.
G. Dos por ciento (2%)
513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando
sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
642010
Servicios de transmisión de radio y televisión.
H. Dos coma cinco
por ciento (2,5%)
512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114
Venta al por mayor de semillas.
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912
Venta al por menor de semillas.
523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914
Venta al por menor de agroquímicos.
I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)
402002
Distribución de gas natural (Ley 11.244).
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244).
J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)
501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto
en comisión.
501191
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto
en comisión.
K. Cuatro por ciento (4%)
4511
Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
4512
Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo,
de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo.
4519
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
4522
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
4523
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de
transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones,
terminales y edificios asociados.
4524
Construcción, reforma y reparación de redes.
4525
Actividades especializadas de construcción.
4529
Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas
y electrónicas,
4532
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
4533
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos.
4539
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
4542
Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
4543
Colocación de cristales en obra.
4544
Pintura y trabajos de decoración.
4549
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
4560
Desarrollos urbanos.
L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos
y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia
de Buenos Aires.
M. Cinco por ciento (5%)
1551
Destilación, rectificación y mezcla de
bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas
a partir de frutas.
1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600
Elaboración de productos de tabaco.
N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)
642020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono,
telégrafo y telex.
642090 Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes,
datos u otra información.
661110
Servicios de seguros de salud.
661120
Servicios de seguros de vida.
661130
Servicios de seguros a las personas, excepto los de salud y de vida.
6612
Servicios de seguros patrimoniales.
6613
Reaseguros.
Ñ. Seis por ciento (6%)
511120
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
pecuarios.
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes.
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones
y otros eventos similares.
701030
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia,
con bienes propios o arrendados
701090
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados n.c.p.
7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata.
7124
Alquiler de máquinas de juego que funcionan
con monedas o fichas.
O. Siete por ciento (7%)
642023 Telefonía celular móvil.
642024
Servicios radioeléctricos de concentración
de enlaces.
P. Ocho por ciento (8%)
501112
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios,
nuevos.
501192
Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios
usados.
501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios.
5119
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías
n.c.p.
5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos
en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos
en comercios especializados.
634102
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus
actividades de intermediación.
634202
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus
actividades de intermediación.
6521
Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598
Servicio de crédito n.c.p.
6599
Servicios financieros n.c.p.
6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones
y pensiones.
6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
743011
Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación.
9249
Servicios de esparcimiento n.c.p.
Q. Doce por ciento
(12%)
924911
Servicios de explotación de salas de bingo.
924913
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

Notas:
Establecer en tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista detalladas
en el inc. a) del art. 21 de la presente ley, cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en
el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite
de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral.
Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las
actividades detalladas en el inc. a) del art. 21, cuando las mismas se
desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires,
y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por
el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos un millón ($ 1.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma
de pesos ciento setenta mil ($ 170.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas
desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establecer en cuatro por ciento (4%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos quinientos mil
($ 500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere
la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($ 83.333).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas
en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, cuando el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, supere la suma de pesos treinta millones
($ 30.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los
ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente
durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere
la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo
del presente artículo resultará aplicable exclusivamente
a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas,
con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires
por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establecer en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21, siempre que no se encuentren sujetas
a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados
en el primer párrafo del art. 217 del Código Fiscal –Ley
10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias– y para las actividades comprendidas
en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación
pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.
La alícuota establecida en el presente artículo
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en cero coma cinco por ciento (0,5%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades
detalladas en el inc. c) del art. 21 de la presente, siempre que no se
encuentren sujetas a otro tratamiento especifico ni se trate de supuestos
encuadrados en el primer párrafo del art. 217 del Código
Fiscal –Ley 10.397 (t.o. en 2011) y modificatorias–, y para
las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario,
minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia
de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo
de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma
de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos
0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160 y 012190 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), detallados
en el inc. c) del art. 21, la alícuota establecida en el primer
párrafo del presente artículo será del uno por ciento
(1%) cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo
resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Suspéndense los arts. 39 de la Ley 11.490; 1, 2,
3 y 4 de la Ley 11.518 y modificatorias y complementarias y la Ley 12.747.
La suspensión dispuesta en el párrafo anterior
no resultará aplicable a las actividades de producción primaria
–excepto las comprendidas en los arts. 32 de la Ley 12.879 y 34 de
la Ley 13.003– y de producción de bienes, que se desarrollen
en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total
de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente
en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad
dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones
($ 40.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas,
no supere la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis ($ 6.666.6666).
Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en los códigos 0111, 012110, 012120, 012130, 012140, 012150, 012160
y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en
la provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período
fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera
de la provincia, supere la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el
tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos
gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente durante
los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma
de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta
y siete ($ 1.666.667).
La alícuota establecida en el presente artículo
resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes
de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción,
con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos
Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral.
Establécese en uno coma cinco por ciento (1,5%)
la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a
las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador
de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando
sean prestadas a los municipios de la provincia de Buenos Aires, por los
mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en
el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1).
Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota
del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas
en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), cuando las mismas se desarrollen
en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados
y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal
anterior, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en
el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el
monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma
de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Durante el ejercicio fiscal 2014, la determinación
del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud
humana, contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402),
8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (NAIIB-99.1), se efectuará sobre la base de los ingresos
brutos percibidos en el período fiscal.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alícuotas, Alícuotas Ingresos Brutos, ARBA, Convenio Multilateral, Provincia de Buenos Aires

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Comentarios

  1. -
  2. Gabrié Kaz dice

    20 febrero, 2015 a las 8:00 pm

    Hola necesito saber qué informar en la DDJJ anual IIBB mensual Pcia Bs As en la solapa "información relevante" "Cargar información de indicadores específicos". En Principal servicio; coloco la actividad; pero en inversión bruta en materiales del último año, repito la actividad? Gracias

    Responder
  3. yanina dice

    26 agosto, 2014 a las 3:26 pm

    Alguien sabe si la reducción de tasa para las actividades de comercialización minorista y mayorista que se realicen en buenos aires, aplican para la actividad 5259? es decir, ventas al por menor no realizada en establecimientos. Gracias!

    Responder

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