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Ganancias: rige el plazo para informar las deducciones personales. f 572

9 enero, 2014 Por Ignacio 18 comentarios

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572. 

Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2013 mediante el formulario 572.
Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.
Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.
Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP),  creó el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 


¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.



Más info en:

– Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG – Formulario 572 online

¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 572 web, F 572, Formulario 572 online, Ganancias 4ta Categoría, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rodolfo Gabriel Riveros Lobos dice

    29 enero, 2015 a las 12:18 am

    hola! estoy queria consultar si es posible ingresar, como deducción los seguros de vida pagados por trj de credito de todo el año. En caso de ser viable como ingreso un comprobante? si solo tengo un resumen de la trg

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 4:04 pm

    como se inscribe uno en ganancias para presentar la declaración jurada? para poder presentar las deducciones que no pude presentar en el formulario 572 por un error.

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 7:15 pm

    Consulto,

    No alcance a cargar el formulario 572 antes de la fecha límite.

    Puedo cargarlo de alguna manera?, ya que en la página del AFIP no me dá la opción.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2014 a las 1:07 am

      No, ya no se puede cargar el período 2013. La única opción que queda para recuperarlo es inscribirte en ganancias y presentarlo la Declaración jurada.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 febrero, 2014 a las 3:44 pm

      Hola, te consulto lo siguiente, yo estoy en una situacion parecida (se me paso la fecha de presentacion). Que significaria inscribirte en ganancias? (yo actualmente pago ganancias)

      Muchas gracias.

      Responder
  5. Ivone Aguilera dice

    30 enero, 2014 a las 3:02 pm

    Buen dia…
    debo presentar el 572 papel…si pago unos pesos para tener un mejor plan en la obra social(3%+x$)eso puedo deducirlo?.muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2014 a las 9:58 pm

      Hola Ivone, si, si tenés una prepaga la podés deducir.

      Saludos!

      Responder
    • Ivone Aguilera dice

      31 enero, 2014 a las 1:59 pm

      muchas gracias.

      Responder
  6. Anónimo dice

    30 enero, 2014 a las 1:10 am

    buenas ig .. necesito de tu ayuda, si pague ganancias todo el año .. al rededor de 5mil pesos o mas .. pero en el mes de diciembre me despiden .. y mi empleador no me entrego el f642, por lo que ya hice el reclamo .. y mes a mes fui ingresando el f572 con las deduccion correspondientes, como me hacen la devolucion de ganancia que me hicieron de mas? si ya no es ese empleador mi agente de retencion y ahora tengo otro empleador? por favor ayudame para saber a quien le debo reclamar si a mi nuevo empleador o a mi anterior empleador por los importes retenidos a devolver.

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 enero, 2014 a las 9:50 pm

    Gracias Ignacio por tu página, la sigo siempre, es un gusto, raramente gratuito, poder contar con información seria y muy útil. Mariela (Mendoza)

    Responder
    • Ignacio dice

      11 febrero, 2014 a las 12:16 am

      Mil gracia Mariela!!

      Responder
  8. Cheli dice

    28 enero, 2014 a las 2:51 pm

    Bune dia una pregunta: mi empleador cerró la recepcion de planillas manuales el 31/12/2013 y no pude presentar mis deducciones, puedo hacerlo on line?
    otra: dónde se ponen los gastos de tarjeta ??
    gracias

    Responder
  9. Marcelo dice

    24 enero, 2014 a las 4:58 pm

    Ignacio, (o alguien que pueda aportar informacion)
    Soy empleado y pague ganancias en 2013 (por ejemplo $1000). Tuve gastos en el exterior en 2013 y fui cargando las percepciones en el SIRADIG trabajador (ponele por un total de $600).
    Se que el empleador recien puede computar esas percepciones en la liquidacion anual (Febrero 2014). Pero como se lleva a cabo la devolucion de esos $600? me los devuelve el empleador con el proximo salario? no esta claro por ningun lado.
    Lo que si estoy casi seguro es que no tengo que pedir la devolucion con el formulario online porque eso es para los que no tributan ganancias.
    Me podras indicar cual es la operatoria puntual?
    Gracias desde ya, saludos, Marcelo

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 enero, 2014 a las 11:52 am

    Buen Día!!! Me surgue una duda respecto a que año se refiere para tomar como parámetro de cálculo de los $250.000 "Año calendario inmediato anterior al que se declara"…si estamos en 2014 declarando sobre deducciones del 2013, quiere decir que para determinar si supera o iguala los $250.000 considero el 2012? Aguardo comentarios de colegas. Gracias. Saludos!!! C.P. Roxana M.

    Responder
  11. Mariela M dice

    10 enero, 2014 a las 6:35 pm

    Hola, una consulta, si un trabajador que tiene la obligación de presentar via web el form 572, y lo único que tiene para deducir es la gcia no imponible y la deducción especial ( no tiene carga de familia, ni otras deducciones grales), tiene que presentar el Form 572 ? gracias mariela

    Responder
    • Anónimo dice

      12 enero, 2014 a las 11:04 pm

      Mariela, tengo entendido que esas deducciones ( la minima no imponible y la deducción especial ) son automaticas, las hace directo el empleador, por ende, al no tener ninguna otra deducción como ser donacion, Honorario medicos, carga de familia, etc, no debería presentar el 572

      Responder
  12. Anónimo dice

    10 enero, 2014 a las 12:22 pm

    Hola. El cierre anual que se presenta en marzo sigue en la misma fecha?

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 enero, 2014 a las 4:58 pm

    Segui todos los pasos pero tengo la opcion "carga de formulario la tengo deshabilitada"
    Alguien sabe como puedo hacer? muchas gracias!

    Responder

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