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Lo que hay que saber del nuevo plan de facilidades de pago AFIP

27 mayo, 2014 Por Ignacio 5 comentarios

Cómo es el nuevo Plan de facilidades de pago de AFIP para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014. Qué obligaciones pueden incluirse. Las condiciones y los requisitos para acceder al plan. 

AFIP oficializó el nuevo Régimen de Facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31 de marzo, y también la ampliación de los Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales 3630 y 3631, respectivamente. Veamos las características del nuevo plan.

Nuevo Régimen de Facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo

Mediante la Resolución General 3.630, AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

1- Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas. 
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones. 
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. 
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. 
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. 
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). 
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.

2- Condiciones del plan: 

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
  • En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

3- Adhesión al plan: 

La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUIT Fecha límite de presentación
9 u 8 25 de agosto de 2014
7 ó 6 26 de agosto de 2014
5 ó 4 27 de agosto de 2014
3 ó 2 28 de agosto de 2014
1 ó 0 29 de agosto de 2014
A tales fines deberá:
– Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
– Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”

4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

5. Formulación de los planes

Los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico. Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.

A partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el “Banco de Pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de la AFIP.

Finalmente, los sistemas operativos estarán disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.


Ampliación Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente

Mediante la Resolución General 3631, la AFIP modificó las condiciones para la adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 3516.
Estas modificaciones tienen como objetivo posibilitar a un mayor número de empleadores el cumplimiento de sus obligaciones, así como la inclusión de cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 
Aspectos destacados de la norma (principales modificaciones incorporadas) 
Respecto a los sujetos alcanzados. Características y condiciones
1. Sujetos que actúen en calidad en empleadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los $ 50.000.000 en caso de comercialización de bienes y los $30.000.000 en caso de prestación de servicios y que adicionalmente al momento de la adhesión cumplan los siguientes requisitos:
Respecto a su calidad de empleador: 

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
  • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Respecto a sus ingresos brutos: 
Se tendrán en cuenta las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
2. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo a la categoría de revista. 
Respecto a las obligaciones susceptibles de ser incorporadas:
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mis Facilidades, Plan de Facilidades de pago, RG 3630, RG 3631

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gonzalo dice

    24 junio, 2014 a las 12:03 pm

    Tengo una clienta que, durante Marzo, le renuncio una empleada, en Mayo dio de alta a otra y aun asi aparece imposibilitada de ingresar al plan porque descendio su nomina . Alguien sabe si esto es correcto?? porque de serlo, ante cualquier renuncia , quedas automaticamente afuera de dicho plan .

    Responder
  3. Guardian dice

    17 junio, 2014 a las 7:36 pm

    Hola, yo soy monotributista categoria E, queria saber si esto aplica para las deudas que tengo desde el 2009 a enero del 2014 ??? Saludos.

    Responder
  4. Vaudagna Picco dice

    17 junio, 2014 a las 2:53 am

    Hola; estoy tratando de hacer el plan de Mis Facilidades de la RG 3630 y cuando quiero ingresar las deudas provisionales de autónomos , no me deja ingresar el importe. La deuda es posterior a 07/1994 . Selecciono esa opción , código 19 , subconcepto 19 y no puedo seguir ya que me dice que el importe es invalido. Alguien sabe como Seguir??? Muchas Gracias. Eliana P

    Responder
  5. Vaudagna Picco dice

    17 junio, 2014 a las 2:52 am

    Hola; estoy tratando de hacer el plan de Mis Facilidades de la RG 3630 y cuando quiero ingresar las deudas provisionales de autónomos , no me deja ingresar el importe. La deuda es posterior a 07/1994 . Selecciono esa opción , código 19 , subconcepto 19 y no puedo seguir ya que me dice que el importe es invalido. Alguien sabe como Seguir??? Muchas Gracias. Eliana P

    Responder
  6. Alejandro Martino dice

    11 junio, 2014 a las 4:51 pm

    Estimados, respecto a la RG3630, para el requisito de tener cumplimentadas obligaciones entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima de adhesión se toma como tal las que estuvieran en plan de la RG 3631 (RG3516), es decir, puedo poner un IVA o aportes del periodo 04 y 05 en el plan mis facilidades ahora modificado?. Y otra mas, ¿saben cuando se puede comenzar a incluir la deuda? Espero que AFIP no intime las deudas del 2013 si todos estamos esperando la habilitación del plan en la pagina. Muchas gracias.

    Responder

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