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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Octubre 2018 [Incremento Salarial 10%]

25 octubre, 2018 Por Ignacio 10 comentarios

Índice de Contenidos

  • Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
  • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
  • Cálculo día feriado trabajado
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Octubre 2018 para Empleados de Comercio. Incremento del 10%.

En la liquidación de sueldos de Octubre de Empleados de Comercio, tenemos como novedad el incremento salarial del 10%, de esta manera se completa el 25% acordado en la paritaria de marzo pasado. 

Es 10%, en principio estaba pactado en 3 tramos, pero luego la FAECyS solicitó a las cámaras empresarias del sector mercantil adelantar el pago para octubre en una sola cuota.

Para mas información sobre el acuerdo clic aquí

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados no trabajados: 1

Recibo modelo

liquidacion-octubre-2018-empleados-de-comercio-www.ignacioonline.com_.ar

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 23.878,91

Para el caso de un Administrativo A el valor del básico de octubre es de $23.878,91. 

Ahora, ¿Cómo se llega a este básico? Como vimos mas arriba, en octubre se aplica el 10% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:

  • Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
  • Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
  • Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
  • Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento

El calculo sería: 19.103,13 + 25% = $23.878,91

Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas

Antigüedad: $ 2.387,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

23.878,91 x 10 x 1% = 2.387,89 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.1883,90

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(23.878,91  + 2.387,89) / 12 = 2.188,90

A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Octubre tenemos 1 feriado, el 12 de Octubre que se trasladó al lunes 16, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $ 948,52

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52

Donde 948,52 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 1.047,17

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.

Volvamos al ejemplo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23

Cálculo día feriado trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23

Cálculo del día normal

(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

948,52 +1.138,23 = 2.086,23

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Ir a la Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Luciana dice

    7 noviembre, 2018 a las 6:30 pm

    Hola buenas tardes, a los empleados de comercio, nos va a corresponder el bono?
    De ser así cual será el importe.
    Gracias

    Responder
  3. catalina dice

    2 noviembre, 2018 a las 8:59 am

    Ignacio, se pude des-afiliar al sindicato? En mi empleo me afiliaron pero nunca me consultaron, Ventajas y desventajas?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2018 a las 12:06 pm

      La afiliación y desafiliación al sindicato es libre y voluntaria, no pueden afiliarte sin tu consentimiento

      Responder
  4. vakera dice

    1 noviembre, 2018 a las 3:53 pm

    Hola, una consulta en caso de un empleado que ingreso en Junio, sobre que sueldo base le calculo el 10%? Muchas gracias Ignaciio por tu respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2018 a las 12:11 pm

      Marzo 2018

      Responder
  5. Joel Benech dice

    31 octubre, 2018 a las 6:14 pm

    Amigo, cuando obtendremos el 15% que falta para llegar al promedio de inflacion del 40%.. estan trabajando en eso me imagino.

    Responder
  6. Andrea Frias dice

    29 octubre, 2018 a las 12:51 pm

    Hola Buen dia!
    Queria saber si este acuerdo esta homologado por el Ministerio de Trabajo y de ser asi si tienen la resolucion.
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2018 a las 12:52 pm

      Si

      Responder
  7. Gabriela dice

    25 octubre, 2018 a las 5:59 pm

    Hola, quisiera saber cuánto es el sueldo de un chófer de empleados de Comercio con 4 años de antigüedad.

    Gracias

    Responder
  8. kevin dice

    25 octubre, 2018 a las 5:31 pm

    Buenas tardes
    Se sabe algo de rama turismo?? Hay algo encaminado?

    Gracias!

    Responder

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