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Resolución 962/14 ST tope indemnizatorio CCT 547/08 FAECyS – AAAVyT

25 julio, 2014 Por Ignacio 3 comentarios

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora. CCT 547/08.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 962/2014

Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente N° 1.511.250/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.518.515/12, agregado como fojas 9 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 788/14 y registrado bajo el N° 657/14, conforme surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.511.250/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO 01/05/2012 $ 5.277,84 $ 15.833,52
01/11/2012 $ 5.810,61 $ 17.431,83
CCT N° 547/08


Expediente N° 1.511.250/12 

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 962/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, CCT 547/08, FAECYS, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 junio, 2015 a las 12:43 pm

    Hola Ignacio, estas al tanto si empezaron las negociaciones para las paritarias de aaavyt?? Muchas gracias. Johanna

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 9:19 pm

    ¿Se sabe algo?

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 junio, 2015 a las 9:19 pm

    Hola Ignacio,
    ¿Y para cuando el aumento para turismo?

    Responder

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