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Contribuciones Patronales: Reglamentan las modificaciones al Decreto 814/01

17 agosto, 2018 Por Ignacio 16 comentarios

Índice de Contenidos

  • Detracción del Mínimo no imponible
  • Régimen de la Construcción 
  • Contratos a tiempo parcial
  • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El Ministerio reglamentó los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.

El Ministerio de Trabajo estableció precisiones respecto de los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación del Decreto 759/18, en el Boletín Oficial.

Recordemos que la mencionada ley de reforma tributaria modificó el Decreto 814/01, entre otras cuestiones se dispuso la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas de contribuciones en materia de seguridad social. Además, se estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de $ 12.000 a detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las mencionadas contribuciones.

En este sentido, el decreto establece las siguientes precisiones:

Detracción del Mínimo no imponible

Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del artículo 4° del Decreto 814/01 (Mínimo no imponible). Que actualmente es de $2400.

Es decir, que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales. Solo, se prevé su cómputo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales del artículo 2° del Decreto N° 814/01.

Régimen de la Construcción 

Respecto al Régimen de la Construcción,  el decreto incluye en los alcances del artículo 4° del Decreto 814/01 a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250. Resultando de aplicación lo indicado en el punto anterior para el cálculo de los conceptos adicionales.

Contratos a tiempo parcial

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción del mínimo no imponible en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

Vigencia

A partir del 18 de agosto de 2018

Más información: Decreto 759/18

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Decreto 814/01, Ley 27430

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Comentarios

  1. -
  2. eugenia dice

    11 noviembre, 2019 a las 7:46 pm

    Ignacio
    ya rectifique agosto y septembre y presentre 10-2019 que me da a pagar. Como me tomo esos saldos a favor?

    Responder
  3. Roberto Sagarna dice

    20 enero, 2019 a las 5:28 pm

    Hola Ignacio:
    por desinformación, recién tomé las reducciones para una empresa constructora en Diciembre 2018; puedo rectificar desde Setiembre?
    Gracias

    Responder
  4. Fabiana dice

    8 octubre, 2018 a las 3:23 pm

    Para el caso de contratación a empleados discapacitados, Como sería el beneficio sobre las contribuciones patronales?

    Responder
  5. Lorena dice

    4 octubre, 2018 a las 1:10 pm

    Hola Ignacio,

    interpretando igual que vos vengo aplicando la reducción desde que salió, pero creo haber entendido en algún otro artículo que para la construcción no rige desde el inicio sino a partir de septiembre devengado, por lo que debería rectificarlas desde febrero….

    Muchas gracias por tu dedicación

    Responder
  6. juan hammer dice

    25 septiembre, 2018 a las 11:19 am

    hola buenos dias Ignacio, mi consulta sobre los trabajadores de media jornada como es ahora, no entendi nada!

    Responder
  7. LAURA dice

    27 agosto, 2018 a las 2:08 pm

    HOLA IGNACIO, ESTA ACLARACIÓN SE REFIERE AL CCT 108, QUE TIENE UNA PARTE EXENTA DE LAS CONTRIBUCIONES?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2018 a las 4:55 pm

      No

      Responder
  8. Lorena dice

    24 agosto, 2018 a las 1:23 pm

    Buenas tardes, Ignacio consulta para el calculo de Dto 814 no hay que detraer los $ 2400, se sigue aplicando el % sobre el bruto. Gracias

    Responder
  9. NORA dice

    21 agosto, 2018 a las 12:12 pm

    HOLA IGNACIO, A QUE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES SE REFIERE? ME DARÍAS UN EJEMPLO, GRACIAS.

    Responder
  10. Franco dice

    21 agosto, 2018 a las 9:42 am

    No entendí bien, los rurales que tienen codigo 5 de servicios diferenciales, hay que detraer el minimo no imponible o no?

    Responder
  11. Marcela dice

    20 agosto, 2018 a las 3:35 pm

    . hola, la verdad no entiendo esto. Si es a favor o en contra de nuestro Ingreso salarial

    Responder
    • Ignacio dice

      21 agosto, 2018 a las 12:30 am

      sobre el ingreso, ni a favor ni en contra, es sobre contribuciones del empleador

      Responder
  12. Viviana dice

    17 agosto, 2018 a las 2:33 pm

    Hola Ignacio.
    La detracción del mínimo no imponible es aplicable para los viajantes de comercio?
    Desde ya muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 agosto, 2018 a las 10:59 am

      Si

      Responder
  13. Mariana dice

    17 agosto, 2018 a las 11:25 am

    Hola Ignacio, y aquellos tontos que hicismo caso a AFIP en no incluirlos, cuando hagamos las rectificativas desde el mes de febrero, ese saldo a favor lo podremos solicitar? Muchas gracias!

    Responder
  14. Mariano dice

    17 agosto, 2018 a las 10:42 am

    Hola Ignacio,

    Entiendo que si un empleado trabaja por hora, se proporciona según la cantidad de horas que trabaje en el mes. según lo indica “Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.”

    es así?

    gracias!

    Responder

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