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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Agosto 2018 [Incremento Salarial 5%]

21 agosto, 2018 Por Ignacio 14 comentarios

Índice de Contenidos

  •  Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
  • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
  • Cálculo día feriado trabajado
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Aumentos pendientes
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Agosto 2018 para Empleados de Comercio. Incremento del 5%.

En la liquidación de sueldos de Agosto de Empleados de Comercio, tenemos como novedad el incremento salarial del 5%, de esta manera se completa el 15% acordado en la paritaria de marzo pasado. Luego, quedará aplicar el 10% acordado en julio.

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados no trabajados: 1

 Recibo modelo

Caso práctico de liquidación de sueldo Agosto 2018 para Empleados de Comercio. Incremento del 5%.
Modelo Recibo de Sueldos Empleados de Comercio Agosto 2018

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 21.968,60

El básico surge de la escala salarial publicada por la FAECyS. Ver escalas

Para el caso de un Administrativo A el valor es de $21.013,44

Como vimos mas arriba, en agosto se aplica el 2° tramo del aumento acordado en la paritaria 2018. Se trata del 5% sobre los básicos de marzo 2018:

  • Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
  • Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
  • Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento

El calculo sería: 19.103,13 + 15% = $21.968,60

Antigüedad: $ 2.196,86

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

21.1968,60 x 10 x 1% = 2.196,86 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.013,79

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(21.968,60  + 2.1963,86) / 12 = 2.013,79

A tener en cuenta: Según el citado artículo , para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Agosto tenemos 1 feriado, el 17 de Agosto, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $ 872,64

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(21.968,60  + 2.196,86 + 2.013,79) / 30 = 872,64

Donde 872,64 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 1.047,17

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.

Volvamos al ejemplo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(21.968,60  + 2.196,86 + 2.013,79) / 25 = 1.047,17

Cálculo día feriado trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(21.968,60  + 2.196,86 + 2.013,79) / 25 = 1.047,17

Cálculo del día normal

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

872,64 +1.047,17 = 1.919,81

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Aumentos pendientes

Con esta liquidación de agosto, ya queda completo el primer acuerdo paritario de marzo que cerró un 25% de aumento. Ahora, queda por aplicar aumento acordados en la revisión de julio:

Se trata de un 10% de reajuste acordado en julio, se aplicará de la siguiente manera:

  • 3% a partir del mes de Octubre de 2018.
  • 3%, regirá a partir del mes de Noviembre de 2018.
  • 4%, regirá a partir del mes de Enero de 2019.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. alicia dice

    21 agosto, 2020 a las 6:40 am

    excelente pagina, gracias!!!!

    Responder
  3. VJA dice

    12 diciembre, 2018 a las 1:00 pm

    Buenos días, en OSECAC nos dijeron que no aplica mas el descuento por seguro de sepelio del 1%, y por lo que veo en el ejemplo de liquidación tampoco figura. Pero a nosotros en el recibo de sueldo nos siguen haciendo el descuento. Hay alguna reglamentación donde verificar esto? Y desde cuando rige?
    Muchas gracias!

    Responder
  4. Angeles dice

    10 diciembre, 2018 a las 2:06 pm

    Ignacio: Soy empleada de comercio Administrativa categoria “B” c/un año de antiguedad no afiliada al sindicato cobro el 5% de zona. Cuanto tengo que cobrar p/trabajar 7 hs p/dia de lunes a viernes.
    Gracias por tu atención.

    Responder
  5. Nicolas dice

    5 diciembre, 2018 a las 7:00 pm

    ignacio te hice la ultima consulta por el calculo de horas.. necesito saber como se hace en empleados de comercio por que me vino liquidado y me la calcularon sobre “el sueldo básico mas el items de cuentas futuros aumentos” de ahi sacaron las HE y las Guardias y sobre eso sacaron el presentismo y la antigüedad esto es correcto? por favor aguardo tu respuesta y ayuda. Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 diciembre, 2018 a las 10:55 pm

      yo hubiese tomado todo como base

      Responder
  6. nicolas dice

    13 noviembre, 2018 a las 2:21 pm

    Hola ignacio como estas? queria consultarte para que me ayudes estoy por convenio y me habilitaron las “guardias pasivas” a un 25% valor hora.. mi pregunta es como se calcula el valor HORA de un 1? es sueldo bruto / 200 ? o / 180 ?
    o es sueldo bruto / 30 y ese resultado / 8 ?
    podrias sacarme esa duda?
    ahora bien cuando la guardia se activa es al 50% hasta el sabado a las 13 hs ?y luego al 100% hasta el domingo a las 00? empleados de comercio tiene algo sobre esto?
    aguardo tu respuesta!
    mil gracias saludos

    Responder
  7. Daniela Morales dice

    25 septiembre, 2018 a las 12:40 am

    Hola Ignacio una consulta, cuanto cobran la hora los empleados administraivo A, yo tengo un contrato por 50 hora, a $5547,07, el cual la hora me la pagan a $110,94.
    mi duda es el descuento que me hacen con la ley 26474, el cual llega a veces al 8,8%, ( se que me tiene que decontar porcentaje del aporte para la mutual pero a veces excede mucho y eso por lo entendido es a medias con el empleador), me puede explicar mas detenidamente para estar atenta a los descuentos que tengo porque hay meses que llega a los 30% ya se va mucho en descuento y nada en mano, esspero tu respuesta.

    Responder
  8. juan alberto ranzoni dice

    9 septiembre, 2018 a las 12:20 pm

    BUEN DIA …NO VAN A PEDIR OTRO AJUSTE POR LA INFLACION TERRIBLE DE ESTE MES? Y DE TODO EL AÑO?

    Responder
  9. Ivana dice

    8 septiembre, 2018 a las 3:30 pm

    Cuánto es lo que debe recibir en mano un vendedor b en septiembre…la empresa no líquido el aumento

    Responder
    • Ignacio dice

      9 septiembre, 2018 a las 12:24 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-de-sueldos-empleados-de/

      Responder
  10. Adrian dice

    7 septiembre, 2018 a las 9:49 am

    Ignacio buen dia, queria saber porque descuentan el %3 para obra social, cuando no estoy afiliado.

    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 septiembre, 2018 a las 12:31 pm

      El 3% es obligatorio

      Responder
  11. Adrián dice

    29 agosto, 2018 a las 7:13 pm

    Está mal el total de las remuneraciones, el correcto es $26.353,78

    Responder
  12. alejandro denk dice

    22 agosto, 2018 a las 5:13 pm

    esta mal sumado el recibo

    Responder

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