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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Julio 2018 [Caso Práctico]

22 julio, 2018 Por Ignacio 11 comentarios

Índice de Contenidos

  •  Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
    • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
  • Cálculo del día feriado
  • Cálculo del día normal
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Aumentos pendientes
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Julio 2018 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de sueldos de julio no tenemos mayores novedades, seguimos con la misma escala salarial de meses anteriores, recién a partir del mes próximo comenzaremos con la aplicación de los aumentos pendientes ya pactados.

De todos modos, veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.


Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados trabajados: 1
  • Feriados no trabajados: 1

 Recibo modelo

recibo-empleados-de-comercio-liquidacion-julio-2018-jornada-completa-feriados
Modelo recibo de sueldos Empleados de Comercio Julio 2018

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 21.013,44

El básico surge de la escala salarial publicada por la FAECyS. Ver escalas

Para el caso de un Administrativo A el valor es de $21.013,44

Antigüedad: $ 2.101,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

21.013,44 x 10 x 1% = 2.101,34 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.92,13,23

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(21.013,44  + 2.101,34) / 12 = 1.926,23

IMPORTANTE

Según el citado artículo , para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no.

Además, hay que tener en cuenta que no se  computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Julio tenemos 1 feriado:

Julio

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31
9. Día de la Independencia.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó el feriado del 9 de julio.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $ 834,70

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70

Donde 834,70 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 1.001,64

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.

Volvamos al ejemplo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64

Feriado Trabajado $ 1.836.34

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64

Cálculo del día normal

(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

1.001,64 +834,70 =1.836,36

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Aumentos pendientes

Todavía quedan por aplicar aumentos acordados en la la paritaria 2018, parte del acuerdo de marzo y el total de la revisión de julio:

Del 15% a principios de año, se aplicó el 10% en agosto y queda un 5% a aplicar en agosto,

Del 10% de reajuste acordado en julio, se aplicará de la siguiente manera:

  • 3% a partir del mes de Octubre de 2018.
  • 3%, regirá a partir del mes de Noviembre de 2018.
  • 4%, regirá a partir del mes de Enero de 2019.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    10 septiembre, 2019 a las 8:00 pm

    Hola. alguien me podria ayudar con este ejercicio, liquidacion de sueldo de comercio.
    1-liquidar el sueldo y la indemnizacion correspondiente. Hacer recibo de sueldo y todos los calculos auxiliares.
    Juan Torres ingreso a la empresa el 01/03/99. Tiene un basico de $ 1650, reside en Tierra del Fuego, trabajo 12 horas al 50% y 3 al 100%, retiro $ 400 de mercaderia, se le abono $ 200 de comisiones por ventas, se lo despide sin justa causa y sin otorgarle el preaviso el dia 26/03/07. El mejor sueldo del ultimo año es $ 3580, el mejor mejor sueldo del ultimo semestre es $ 3290, el tope promedio de convenio es $ 1128.
    2-Con los mismos datos calcule cuanto le pagaria si el empleado renuncia.. Gracias.

    Responder
  3. nicolas dice

    6 marzo, 2019 a las 7:05 pm

    Hola, no liquidan articulo 20 segun convenio,por el concepto de zona para la region de la patagonia?
    ghracias

    Responder
  4. miriam patricia berini dice

    13 agosto, 2018 a las 12:46 pm

    hoy 13/8/2018 veo que todavia hay que seguir aportando los $100 para OSECAC … ahora yo digo tengo trabajo de medio dia… 2 empleadores difenentes .. los dos me sacan los $ 100 osea que dopositos $200 al mes .. y mi aumento del 3% simboliza 394 pesos… pero deposito 200 para osecac … que tomada de pelo es esta… nadie se queja por esta injusticia de que nos roban todos los meses…. $ 100 .. para que para las campañas politicas.. en mi caso 200 pesos y trabajho medio dia… ese aumento de 3% es una tomada de pelo

    Responder
  5. Jose Daniel dice

    3 agosto, 2018 a las 10:43 am

    Gracias Ignacio siempre tan claro en tus comentarios!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2018 a las 11:51 am

      Gracias José

      Responder
  6. Carolina Diez Arcuro dice

    2 agosto, 2018 a las 11:51 am

    Hola Ignacio. Quiero expresarse mi total agradecimiento por compartir estos desarrollos. Personalmente me resultan de suma utilidad y los consulto para la chequear si mis cálculos coinciden antes de emitir los recibos. Además de la herramienta, me encanta el detalle que soporta la liquidación y el sustento normativo. Brillante. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2018 a las 11:53 am

      Hola Carolina, muchísimas gracias!

      Responder
  7. DIEGO dice

    31 julio, 2018 a las 1:45 pm

    Consulta.. si te descuentan un dia y el presentismo (por el paro ?) te tienen que “notificar”?? (para cada caso, dia, presentismo) O solo te viene descontado en el recibo y nada mas??
    Muchas gracias***
    Saludos!!!

    Responder
  8. Angeles Rubio dice

    23 julio, 2018 a las 9:45 am

    Gracias por tu colaboracion, me es muy util tus comentarios y liquidaciones,

    te comento que en empleados de comercio donde las liquidaciones son mensuales y los empleados no trabajan los feriados no liquido la diferencia del feriado, no se si puede acarrear algun problema
    Gracias por todo angeles

    Responder
    • Ignacio dice

      23 julio, 2018 a las 2:42 pm

      Hola Angeles, es algo bastante común, pero lo correcto es liquidar los feriados, tanto trabajados como no trabajados. Y de manera separada, para que quede expuesto que se pagan.

      Responder

Trackbacks

  1. Cuanto Se Paga Por Maserati En Argentina – Las mejores ideas de imágenes de automóviles dice:
    10 noviembre, 2019 a las 7:49 pm

    […] Download Image More @ http://www.ignacioonline.com.ar […]

    Responder

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