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Servicio Doméstico: Cómo contratar una ART

21 octubre, 2014 Por Ignacio 32 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo contratar la ART
  • Vencimiento
  • Qué sucede si no contrato una ART?
  • Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?
  • ALÍCUOTAS VIGENTES
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. La SRT informó los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico que establece la resolución SRT N° 2224/14.

Servicio Doméstico Como contratar una ARTcasas particulares

Desde el 3 de noviembre, todos los empleadores de Personal de Casas Particulares (ex servicio doméstico), deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.  

Puntualmente, a partir de la implementación de la Resolución 2224/14 SRT es obligatoria la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo para brindar la cobertura que fuera establecida en la ley 24.557 que regula la actividad de los trabajadores de casas particulares.  

Cómo contratar la ART

Los empleadores deberán firmar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. 

Para lo cual deberán completar la “SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” y la DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE”

A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de
seguros.
 

– Según informa la SRT, se podrá elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.  

– Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.   En caso de no estar registrados pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.  

Pago de la alícuota (nuevo formulario) El pago de la alícuota se realizará por medio de un nuevo formulario (F 102RT) diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B.  

Vencimiento

El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento.

En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.  

Qué sucede si no contrato una ART?

En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente.   La fecha de inicio de cobertura
en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación
de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.  

Qué sucede si no estoy inscripto como empleador?

A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo  

En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.  

ALÍCUOTAS VIGENTES

Las tarifas que cobrarán las ART, fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014 serán:  

Horas trabajadas semanales Alícuota
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más $ 230

Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ART, F 102 RT, Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Teresa dice

    28 abril, 2021 a las 9:58 pm

    Hola buenas noches

    El día 13/4 di de alta a una empleada domestica en afip, pague el alta de art, esperando que me asignen una de oficio, pero todavía después de 12 días, no me asignaron ninguna, ya pague los aportes y art del mes trabajado, que debo hacer. Muchas gracias

    Responder
  3. Oscar Gassmann dice

    20 mayo, 2019 a las 8:32 pm

    Hola. Tenemos inscripta a una persona como personal de casas particulares. Ya hemos pagado la primer cuota completa. Pero desde las páginas de la SRT o de la AFIP no puedo elegirle una ART… No encuentro instrucciones adecuadas. Podrías ayudarme? Debo ir personalmente a una ART? Lo puedo hacer vía web, como hice todo hasta ahora? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 mayo, 2019 a las 10:57 am

      Hola Oscar, la ART la contratás directamente

      Responder
  4. Natalia dice

    16 abril, 2019 a las 9:43 pm

    Hola, te consulto, como bajo el certificado de empleador, de la pagina de AFIP?, a la empleada que trabaja en casa se lo estan pidiendo para habilitarle la obra social.
    por otra parte, como es el tramite para asignar una ART ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 noviembre, 2014 a las 8:22 pm

    Hola, además de la ART tengo que contratar el seguro de vida obligatorio para la empleada doméstica? eso lo hago en cualquier aseguradora o lo pago a traves de afip?
    Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 noviembre, 2014 a las 12:55 pm

    Hola a ver si me ayudas, yo trabajo por hora en negro me empleadora me dijo Ayer que ella quiere pagar un arte porque si me pasa algo, Dios no lo permita, ella tendría que responder en todo. Pero nunca me halo de blanquear o algo así solo de pagar un se nada mas es lo que dijo como se que esta haciendo lo correcto?

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 noviembre, 2014 a las 1:40 am

    Hola ignacio debo primero contratar la art con un productor de seguros? como se relaciona lo que abono del f.102 RT con la aseguradora? gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 noviembre, 2014 a las 3:45 pm

    Ignacio, una consulta, quise pagar las cargas y la art a través del F. 102 (el nuevo) y me dice que para el pago de la ART debo generar un VEP, pero ya en el mismo F. 102 sale el monto de las cargas + la art. No entiendo cómo se paga. Por un lado debo generar un VEP y por el otro pagar el F. 102?

    Responder
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