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Trabajadores Casas Particulares: Vencimiento con nuevos aportes y formularios

10 noviembre, 2014 Por Ignacio 12 comentarios

El 10 de noviembre vence el pago obligatorio y el 17 de noviembre el de los aportes voluntarios. Nuevos valores ingresar. Nuevos formularios: F 102/RT, F 575/RT y F 1050. 

El 10 de noviembre vence el pago obligatorio (empleadores) y el 17 de noviembre el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares). Tenga en cuenta que:

– se incrementan los valores a ingresar debido a la incorporación de la cuota de riesgos del trabajo

– se modifican los formularios a utilizar para ingresar los pagos (ahora, F. 102/RT -pago obligatorio empleador-, F. 575/RT -pago voluntario trabajador e inicio de actividad- y F. 1350 -cese de la relación laboral-)

ACTUALIZACIÓN
Mediante la RG 3700, la AFIP prorrogó hasta el 28 de noviembre el vencimiento.

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).

a) Por cada trabajador activo: 


1. Mayor de 18 años: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $161 $19 $12 $130
Desde 12 a menos de 16 $224 $35 $24 $165
16 ó más $498 $233 $35 $230



2. Menor de 18 años pero mayor de 16: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $149 $19 $ — $130
Desde 12 a menos de 16 $200 $35 $– $165
16 ó más $463 $233 $– $230



b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $142 $ — $12 $130
Desde 12 a menos de 16 $189 $– $24 $165
16 ó más $265 $– $35 $230

Formulario – Pagos Mensuales

Los pagos obligatorios a ingresar mensualmente por el empleador deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 102/RT

Formularios – Pagos – Inicio y Cese de la Relación laboral 



– Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago F. 575/RT.
– En el caso de extinción de una relación laboral, sólo deberá ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350. Este último solamente será generado a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP). 

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Publicado en: Sin categoría, Vencimientos Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 noviembre, 2014 a las 1:40 pm

    si abone con el formulario viejo los aportes de empleada domestica. para abonar la art el banco no me cobraba con el nuevo solo art…me dijo q debía pagar completo,,,como imputo para el mes próximo lo que pague de mas? gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 noviembre, 2014 a las 5:18 pm

    Alguien me dijo que pudo pagarlo en un Pago Facil. En los Rapipago hasta el mediodía no lo recibían

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2014 a las 8:31 pm

      Centros Pago Facil si, Rapipago el viernes. Igual extendieron el vencimiento al 28/11 Lo estableció mediante la Resolución General 3700
      http://www.ignacioonline.com.ar/2014/11/servicio-domestico-extienden-el-vencimientos-hasta-el-28-de-noviembre.html

      Responder
  4. Anónimo dice

    11 noviembre, 2014 a las 2:36 pm

    Ignacio. Como se hace en el caso de empleadores que ya tienen contrato con alguna ART para sus empleados en relación de dependencia? Osea, al tener que contratar ahora una ART para sus domesticas, se agrega automáticamente al otro contrato pagando el formulario 102RT, o hay que hacer un nuevo contrato?

    Obviamente lo intente consultar primero con las ART, pero ninguna me supo responder con exactitud….

    Responder
    • Anónimo dice

      11 noviembre, 2014 a las 7:10 pm

      si ya tienen contratada una art automaticamente se agrega el personal domestico,fijate ingresando con la clave fiscal a servicios especiales de seguridad social donde esta dado de alta el empleado domestico que ya tiene que estar agregada la art no tenes que hacer ningun contrato nuevo
      daniel

      Responder
  5. Anónimo dice

    11 noviembre, 2014 a las 12:23 pm

    Buenos días Ignacio, en ningún lado me toman el pago de la ART? como lo ingresaron??
    Hernán

    Responder
    • Ignacio dice

      11 noviembre, 2014 a las 1:50 pm

      No, no actualizaron los códigos

      Responder
  6. Anónimo dice

    11 noviembre, 2014 a las 11:46 am

    Ignacio: ningún banco ni los cobros rapidos tienen habilitado aun el cobro de los dos formularios 102 y 575 rt tenes algún dato al respecto?
    Daniel

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 noviembre, 2014 a las 5:12 pm

    Hola, yo pague el F102 de Octubre antes que incluyera la ART, como hago para ingresar la diferencia correspondiente a la ART.
    Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      11 noviembre, 2014 a las 7:06 pm

      con el formulario 575 rt
      daniel

      Responder
  8. Anónimo dice

    10 noviembre, 2014 a las 3:45 pm

    Pase por Banco de Chaco y Rapipago y no toma el nuevo formulario asi que espero que muevan los vencimientos…. a Alguien le pàso???

    Responder
  9. Alejandra Ortiz dice

    10 noviembre, 2014 a las 1:20 pm

    Buenas Ingnacio! Gracias por la información de siempre. Tengo quejas de los clientes que fueron a pagar sus obligaciones con el F102/RT en el banco y no lo pudieron hacer, les dicen que esta mal el código. Hoy es el vencimiento! que se podría hacer?

    Responder

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