• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: enero el mes para reducir el impacto del impuesto

8 enero, 2015 Por Ignacio 11 comentarios

Durante enero, los empelados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014. 

 
 
 

Enero es el mes en que los empleados en relación de dependencia que pagan ganancias, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto.

Mediante la presentación del formulario 572, pueden informar las deducciones que no hayan informado durante el período fiscal y así reducir el impacto del impuesto.   Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.  

Puntualmente, el 31 de enero vence el plazo para que los empleados informen a sus empleadores las deducciones para el cierre anual del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014 mediante el formulario 572.  

Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2015.   Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG.  

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?  

Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:  

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.  

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito. c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.  

(ver ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG)

¿Qué podemos deducir del impuesto?

Además del mínimo no imponible, hay otras de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar, las obligatorias, como jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.  

Deducciones personales

Los importes varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica.   Pueden descargar las Deducciones para cada tramo de ingreso aquí.

¿Cuáles son las deducciones generales admitidas? Las deducciones generales admitidas son las siguientes:  

Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificaciones-).  

Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario
y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.   

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.  

Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.  

Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.  

Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.  

Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.  

Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.  

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio  determinada antes de su cómputo.  

Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.  

Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contra prestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239. Se fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).  

Pagos a cuenta del impuesto

Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.

 ¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?   Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:  

– Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”.  El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancaria, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).  

– Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).   Tales conceptos no están limitados; vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas.

Para ello, el empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo respalde. Recuerden que para aplicar las  percepciones por viajes al exterior a cuenta del impuesto se deben informar mediante el 572 online (SIRADIG), únicamente.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 572 web, Cómo pagar menos impuestos, Deducciones Personales Ganancias, F 572, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 agosto, 2015 a las 12:24 pm

    Buenos días, quisiera realizarles 3 consultas, la primera es si corresponde la retenciones del impuesto a las ganancias, en 3 de los 6 meses requeridos por la resolución en 2013 percibí haberes mayores a $15000 brutos.
    Segunada consulta, las retenciones efectuadas por mi empleador durante este periodo 2015 no figuran en mis retenciones afip, esta bien que no sean declaradas?.
    Y por ultimo en septiembre u octubre voy a quedar efectivo luego de varios años de estar por consultora, por lo tanto voy a cambiar de empleador. En la liquidación final corresponde que me devuelvan lo retenido si tengo percepciones informadas en siradig??
    Muchas gracias

    Responder
  3. lidiab dice

    27 enero, 2015 a las 10:59 pm

    Hola! Quisiera saber si un empleado en relación de dependencia que también es monotributista debe declarar las percepciones de ganancias por viajes y compras en el exterior en el SIRADIG o puede optar por tomarlas cono pago a cuenta de Bienes Personales. Gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 2:55 pm

    Ignacio, estoy pagando un Servicio de Protección Médica Ambulatoria (empresa SUME), que abono por débito automático a una tarjeta de crédito. Se puede deducir de ganancias?, Cómo sería la carga en el 572 web para ingresar los pagos mensuales?, Hago referencia al nro de resumen de cuenta de la tarjeta de crédito? Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 2:49 pm

    Buenos días Ignacio, quisiera saber si se puede deducir de ganancias los seguros de vida de las tarjetas de crédito. Como cargar cada importe en el 572 web, sería con el cuit de cada empresa de tarjeta o del banco emisor?

    Responder
  6. Yamila dice

    14 enero, 2015 a las 12:34 am

    Consulta, en enero me retuvieron ganancias, estoy en relacion dependencia desde noviembre, tengo monotributo desde Julio. Las deducciones y Pagos a cuenta del impuesto pueden corresponder a cualquier fecha del año 2014? o desde noviembre 2014 que tengo el trabajo? Gracias

    Responder
  7. Facundo Corbalan dice

    13 enero, 2015 a las 9:39 pm

    Buenas tardes, durante el 2014 me retuvieron ganancias hasta agosto que fui desvinculado. En el mes de diciembre entre a trabajar para una consultora con contrario de personal permanente discontinuo trabajando todo diciembre y ahora en enero estoy a la espera de nueva asignación.
    La pregunta es como hago para presentar el 572 web para recuperar lo retenido como anticipo de ganancias? a quien corresponde que presente el SIRADIG?. Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 enero, 2015 a las 9:40 pm

    Buenas tardes, mi mamá es docente pero no alcanza los 250000 brutos en el año anterior. ¿Debe presentarla igualmente? Gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 enero, 2015 a las 2:43 pm

    Hola Ignacio ,,, soy jubilada y ademas estoy inscripta como monotributista porque tengo un pequeño local de venta de ropa ,, como jubilada me practican las retencion de ga, y ahora tengo que presentar el F572 puedo declarar los pagos del monotributo y otros impuestos del negocio para que se tomen y no me deduzcan tanto . Gracias : Sofia

    Responder
    • RICARDO PERALTA dice

      19 enero, 2015 a las 6:56 pm

      no se pueden tomar esos pagos

      Responder
  10. Juan dice

    9 enero, 2015 a las 12:39 pm

    Buenos días. A mi no me retienen ganancias, pero tengo percepciones de la RG3450. Debo declararlas en SIRADIG para exteriorizarlas en el período que corresponde y que se genere un saldo a favor? O el día que me retengan o me haga responsable inscripto puedo utilizarlas? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2015 a las 12:23 am

      No, tenés que pedir la devolución por otra vía Como solicitar la devolucion del recargor por uso de tarjetas en el exterior
      http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Compras-con-tarjeta-AFIP-reglamento-la-devolucion-del-15-porciento-para-aquellos-que-no-pagan-Ganancias.html

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d