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El nuevo Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE),

27 enero, 2015 Por Ignacio 10 comentarios

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), reemplazará al aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá progresivamente al denominado SICORE.

Mediante la RG 3726, la AFIP crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), el cual reemplazará al aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones.

En una primera etapa se utilizará para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Principales aspectos de SIRE
Sujetos comprendidos
– Agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior”.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
– Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter;
-Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Aplicación online
El SIRE, será totalmente online, los agentes de retención deberán ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. 

Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas. A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación:

 

SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de la declaración jurada 353 736 736
Pago a cuenta 353 27 27
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de la declaración jurada 218 19 19
Pago a cuenta 218 27 27
Certificados de retención y percepción  digital
Corresponderá a los sujetos emitir el certificado de retención y/o percepción y entregárselo a quienes sufrieron las mismas. La generación de los certificados se efectuará a través de la página Web del Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” 
Vigencia
La aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias – Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

TABLAS DEL SISTEMA

xls(Descargar tabla de países en formato .xls)

Tabla de Países

xls(Descargar tabla de regímenes en formato .xls)

Tabla de Regímenes

xls(Descargar tabla de alícuotas con CDI en formato .xls)

Tabla de Alícuotas con CDI

xls(Descargar tabla de alícuotas sin CDI en formato .xls)

Tabla de Alícuotas sin CDI

Norma: Resolución General 3726

PLANILLA DE CÁLCULO PARA EL SIRE

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: SIRE, Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

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Comentarios

  1. -
  2. CINTIA dice

    29 mayo, 2021 a las 9:04 pm

    SE TRATA DE UN RESIDENTE DEL EXTERIOR QUE COBRA JUBILIACION EN ARGENTINA PERO NO SE TRASNFIERE LA JUBILACION AL EXTERIOR. ALGUIEN SABE QUE CODIGO DE REGIMEN USAR EN EL F2003?? GRACIAS.

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 marzo, 2015 a las 3:40 pm

    Para hacer retencion de ganancias de RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL BAJO RELACION DE DEPENDENCIA, utilizando el SICORE, me genera un codigo de Impuesto (787) no el 217 como siempre, y cuando quiero presentar me toma como codigo de impuesto 220, me podras decir que es lo que estoy haciendo mal? Por que segun la resolucion el regimen 160 todavia no se hace por el SIRE…Gracias

    Responder
  4. Juan dice

    5 marzo, 2015 a las 3:43 pm

    Ignacio, aún no es obligatorio el uso de SIRE para Ret. Seguridad Social – Régimen Empresas Constructoras, no? Gracias.

    Responder
  5. Karina Lulich dice

    26 febrero, 2015 a las 12:23 pm

    buen dìa, les hago una consulta, no me queda claro la fecha tanto de pago como de presentaciòn de las retenciones de Seguridad Social ya que la resoluciòn hace referecia a dos fechas, por un lado dice que deben ingresarse dentro del 1 al 15 de cada mes y por el otro hace referencia a la terminacion de CUIT de la empresa los dìas 4,5 y 6 de cada mes.
    gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 12:23 pm

    La resolución habla de informar las retenciones y percepciones por lotes (archivo txt). Alguien sabe donde encontrar el formato del archivo?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2015 a las 2:44 am

      Fueron publicadas por afip, Ahí las subí al artículo

      Responder
  7. Anónimo dice

    3 febrero, 2015 a las 1:12 pm

    "…impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social" (353 y 218)

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 enero, 2015 a las 5:33 pm

    Se nota que no te entendiste nada… porque no probas leyendo la nota nuevamente (varias veces te sugiero)

    Responder
  9. Roxana Pietropaolo dice

    28 enero, 2015 a las 1:15 pm

    Para las retenciones de 4ta categoría de empleados en relación de dependencia también se debe utiizar el SIRE en reemplazo del SICORE???

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2015 a las 2:33 am

      En principio solo impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Pero la idea es que progresivamente se incluyan a todos

      Responder

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