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Factura electrónica: puntos claves del nuevo régimen

13 marzo, 2015 Por Ignacio 16 comentarios

Los inscriptos en IVA a utilizar la factura electrónica a partir del 1 de julio. Para exentos será opcional. También se incorporan otros sujetos.

Mediante la RG 3749, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generalizó la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. 
Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos:
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA
Todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. 
Aplicación: desde el 1° de julio de 2015
COMPROBANTES ALCANZADOS
– Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
– Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
– Facturas y recibos clase “B”.
– Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES
Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando clave fiscal.
Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.
EXENTOS EN IVA
Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado  podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. 
Aplicación: desde el 1° de abril
Régimen de información
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG 3685.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase “C”.
COMPROBANTES ALCANZADOS
– Facturas clase “C”.
– Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
– Recibos clase “C”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES
Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando clave fiscal.
EXCEPCIONES
Tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
OTROS SUJETOS OBLIGADOS
Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado.

Aplicación: a partir del 1/7/2015. 
Los sujetos alcanzados por el presente son:
  • empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, 
  • galerías de arte, 
  • comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
  • establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria,
  • las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y 
  • los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad (Resoluciones 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687).
Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio “Comprobantes en línea” con clave fiscal.
Por último, a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Exentos en IVA, Factura Electrónica, Responsables Inscriptos, RG 3749

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 enero, 2016 a las 2:15 pm

    Hola. Cualquiera puede tener acceso a la factura electrónica? He buscado información sobre el tema y nada es lo suficientemente claro. Saludos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 enero, 2016 a las 2:53 pm

    Buenas. La verdad que es una excelente página realmente. Me gustaría saber si hay que darse de alta en algún lugar para solicitar la Factura Electrónica y mandarla a un cliente? Saludos a todos.

    Responder
  4. Susana dice

    14 julio, 2015 a las 8:43 pm

    Hola, un respons. inscripto que utiliza controlador fiscal, cobra el alquiler de un inmueble destinado a vivienda, debe usar fact. electronica, pero el sistema de comprobantes en línea no lo habilita, ¿debe presentar el form 855, y dj de -Bs. personales superior a 305000, o inmuebles superior a 150000?¿

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 1:02 am

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Un monotributista que tiene un comercio, y tambien un pequeño pedazo de campo que arrienda, tiene que emitir facturas electronicas ambas actividades o solamente por el arrendamiento. Muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 junio, 2015 a las 5:11 pm

    Buenas Tardes Ignacio, mi consulta es: Yo tengo un cliente que tiene controlador fiscal por las ventas a consumidores finales y por las ventas a Inscriptos ( que son pocas) las hace manuales; debe hacer factura electrónica por las que hace manuales? o sique así porque el esta obligado a usar controlador fiscal. Muchas Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 junio, 2015 a las 4:34 pm

    Estimado consulta: soy responsable inscripta en iva, y vendo cosas muebles que entrego en el domicilio del cliente con factura impresa por un sistema DOS, emitida en mi domicilio fiscal. No puedo optar por hacer facturas manuales a traves de RG3665/14??Dado que entrego las cosas muebles en domicilio de clientes.
    De ser asi, cómo respaldo el transporte de mercaderia??con remito manual?.
    Gracias Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 junio, 2015 a las 12:47 am

    hola Ignacio, mi pregunta es: para facturar A debo cargar la factura en rece4.0 y luego mandar el archivo por la pagina de afip con clave fiscal? y luego me llega la autorizacion de que si puedo hacer mi boleta? y ahi la hago por comprobantes en linea? asi es?desde ya Gracias por la ayuda. Claudia.-

    Responder
  9. Paola D dice

    5 junio, 2015 a las 12:25 am

    Hola Ignacio, quería consultarte si una Doctora, RI, que le factura a un Hospital y a una salita mensualmente, puede optar por seguir con la factura manual? No tiene consultorio, por lo que no factura en su domicilio fiscal.

    Responder
  10. Andrea Listorti dice

    13 mayo, 2015 a las 2:45 pm

    Hola Ignacio queria consultarte, una abogada que quedo excluida del monotributo y se inscribio en IVA, tiene que hacer facturas. A partir del 01/07/2015 esta obligada a hacer facturas electronicas, o puede no estar incluida ya que entrega las facturas al momento de la prestacion del servicio en el domicilio del cliente? hace facturas manuales?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 mayo, 2015 a las 1:10 pm

      Hola Andrea, no, tenés que hacer factura electrónica

      Responder
  11. Anónimo dice

    30 marzo, 2015 a las 12:20 pm

    Hola Ignacio, te quería consultar si ya salió el aplicativo del Régimen de información de compras y ventas de la Resolución 3685. Muchas gracias, Claudia.

    Responder
  12. Gaston Garello dice

    13 marzo, 2015 a las 7:45 pm

    Estos muchachos se olvidan que en muchos lugares del pais no hay internet.
    Quieren que funcione el proyecto? Pongan a funcionar el satelite ARSAT y que brinde internet gratis a todo el pais.

    Responder
  13. Guido dice

    13 marzo, 2015 a las 6:52 pm

    El nuevo régimen de la RG 3685 "Régimen Informativo de Compras y Ventas", tenía como una de las condiciones para los sujetos alcanzados a los que emitan factura electrónica, ahora que van todos los RI a factura electrónica, entran todos en el nuevo régimen informativo también, verdad?

    Responder
  14. Alejandra Tschieder dice

    13 marzo, 2015 a las 2:49 pm

    En que parte se encuentra este punto:

    "Régimen de información
    Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG 3685."

    No lo encontré en la RG…

    Responder
    • Alejandra dice

      16 marzo, 2015 a las 10:26 am

      Gracias por tu respuesta, entiendo que no es así, por eso la consulta.
      Saludos!

      Responder
  15. Anónimo dice

    13 marzo, 2015 a las 2:21 pm

    hola Ignacio : un hospital publico exento en iva esta obligado o es opcional? y si fuera opcional debe regirse por la rg 3704

    Responder

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