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Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Julio 2015

27 julio, 2015 Por Ignacio 10 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio 2015 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje CCT 547/08.

Con fecha 3 de julio de 2015, se firmó el nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), para los empleados de comercio comprendidos en el ámbito del CCT 547/08.
En sus aspectos principales, el acuerdo establece incrementar en un 27 % las escalas vigentes, tomando como base de cálculo el mes de marzo 2015. El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
– Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
– Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015. 
Proporcionalidad a la Jornada. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Suma no remunerativa. Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional  de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:


1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 


Estas dos sumas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.


3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho me

Aporte a OSECAC
Se convino también, con carácter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo, un aporte de $70  con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). El mencionado aporte estará a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC.


Mas detalles del acuerdo aquí



Para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra 

Básico: $ 10.471,07
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

 Liquidación propuesta



Conceptos Remunerativos 

Básico: $ 10.471,07

Surge de aplicar el primer tramo del aumento, 17% sobre las escalas vigentes. Para el caso del ejemplo, un Administrativo de 1ra. sería de la siguiente manera:

8,949,63 + 17% = 10.471,07
Pueden descargar las escalas para todas la categorías aquí.

Antigüedad: $ 1.047,11

La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:
10.471,07 x 10 x 1% = 1.047,11

Asistencia y Puntualidad: $959,85
Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 10.471,07 + 1.047,11 ) / 12 = 959,85

Conceptos No Remunerativos 

Sumas no remunerativas mayo y junio 2015: $3.000

Como vimos mas arriba, el acuerdo salarial 2015 estableció otorgar por única vez con carácter extraordinario y excepcional de una asignación no remunerativa de $ 6.200 en 4 cuotas. Las dos primeras, de 1500 pesos cada una, corresponden a los meses de mayo y junio, que por la fecha de cierre del acuerdo, podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015, con lo cual entran en la liquidación de este mes.
Por lo tanto, liquidamos las dos primeras cuotas:
1.500 + 1.500 = $3.000

Presentismo sobre Sumas no remunerativas: $250

Al igual que sobre los haberes remunerativos, debemos aplicar sobre las sumas no remunerativas el adicional por presentismo:
3000 / 12 = 250
Descuentos

Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% por Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte a OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de Julio 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (O.S..E.C.A.C.) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo de 1ra, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, CCT 547/08, Empleados de Agencias de Viajes, FAECYS, FAEVyT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 marzo, 2016 a las 2:53 pm

    Buenos dias ,

    Hay novedades del convenio de este año?, por que comercio lo cerro ahora y espero no lo demoren hasta julio como hicieron el año pasado

    gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 agosto, 2015 a las 6:44 pm

    Aunque no este hologado, lo deben pagar o no?

    Responder
  4. Rosalia Cardoso dice

    5 agosto, 2015 a las 6:43 pm

    Aunque no este homologado, lo tienen que pagar igual? o pueden evitarlo con la excusa de la homologacion?

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 agosto, 2015 a las 9:56 pm

    Buenas tardes, este acuerdo ya está homologado en el Boletín Oficial? Agradezco información ya que nos dijeron eso en el trabajo, y por ende no nos han pagado ni el aumento ni los $3000 no remunerativos. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2015 a las 2:35 am

      NO, no está homologado por el Ministerio todavía

      Responder
  6. Anónimo dice

    3 agosto, 2015 a las 7:24 pm

    Una consulta: para un empleado de una empresa comercial encuadrado FUERA DE CONVENIO, tambien hay que descontarle el 2% del Art. 100 y el 0,5% de FAECYS? gRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:55 am

      Si está en convenio si, si no está en convenio, no

      Responder
  7. Pablo Larroulet dice

    3 agosto, 2015 a las 7:22 pm

    Hola, una consultas, para un empleado de una empresa comercial que esta FUERA DE CONVENIO, tambien se le debe descontar el 2% del Art 100 y el 0,5% de FAECYS? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:54 am

      A que le llamás fuera de convenio Pablo?

      Responder
  8. Anónimo dice

    28 julio, 2015 a las 8:30 pm

    Necesito el acuerdo firmado y escaneado. el que esta en internet esta sin firmar.

    Responder

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