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Empleados de Comercio: topes y promedio de remuneraciones 2015-2016

7 diciembre, 2015 Por Ignacio 13 comentarios

La Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios correspondientes al CCT 130/75 según el acuerdo mayo 2015. 

Mediante la Resolución 1889/15, no publicada aún en el BO, la Secretaría de Trabajo homologó los topes indemnizatorios para el sector comercio y servicios suscriptos en el marco del Convenio colectivo de Trabajo 130/75 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio. 

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un empleado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.


Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Promedio de remuneraciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 junio, 2016 a las 10:16 pm

    Cual seria la mejor remuneracion que se deberia tomar, si me despidiero, con fecha de ingreso en 2014 haciendo jornada completa y en abril de 2016 me cambiaron la jornada a tiempo parcial, ya que la empresa no me podia solventar jornada completa.
    La empresa no esta en concurso

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 diciembre, 2015 a las 2:06 pm

    No, lo que dice el art. es que si tenes 10 años de antigüedad y 3 meses se computan como 11 años de antigüedad. Y los topes son por sueldos que superan dichos montos se establece el tope o el fallo Vizotti.

    Responder
  4. Diego Ramallo dice

    12 diciembre, 2015 a las 6:39 pm

    Yo entiendo que el tope indemnizatorio, es que si el sueldo normal es 12051 y por "x causa" cobro en un mes mas de 36153, se toma como tope indemnizatorio el importe de 12051 *3 = 36153, y de alli se tomara este valor para realizar el calculo de los conceptos indemnizatorios.- Si alguien puede aportar con comentarios algo mas al tema, sera bienvenido por todos.-

    Responder
  5. Agustin dice

    11 diciembre, 2015 a las 12:59 pm

    La base de cálculo no puede exceder ese tope.
    Es decir comparás el tope con "la mejor remuneración mensual…devengada durante el último año" y tomas el menor. A ese importe lo multiplicas por la cantidad de años de antigüedad.

    Responder
  6. Sergio Blanco Joglar dice

    9 diciembre, 2015 a las 11:01 am

    Juro que no entiendo! Llevo más de 10 años en Comercio en condiciones esclavizantes. Puede ser que el denominado Tope máximo se refiera a solo un mes de cada año de indemnización???

    Responder
  7. Sergio Blanco Joglar dice

    9 diciembre, 2015 a las 10:58 am

    Juro que no entiendo! Tengo más de 10 años en Comercio en condiciones casi esclavizantes. Quiero creer que el denominado Tope es por un mes de sueldo por cada año (uno solo).
    Es así??

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 diciembre, 2015 a las 11:31 pm

    Eso quiere decir que a un trabajador de 10 años de antiguedad le pagarian el equivalente a 3 sueldos nomas?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 diciembre, 2015 a las 6:50 pm

      No.
      Si tenes 10 años de antiguedad te toca 1 sueldo por año (10). Si tu sueldo no supera el tope publicado, será tu sueldo x 10.

      Esto afecta la base de cálculo, no lo del sueldo por año o fracción superior a 3 meses.

      Saludos

      Responder
    • Unknown dice

      12 diciembre, 2015 a las 5:49 pm

      Es el tope para tomar como base del calculo, por año trabajado, no el maximo que te pueden indemnizar……

      Responder
  9. GABRIEL dice

    7 diciembre, 2015 a las 11:46 am

    En qué momento dejaron de considerar un sueldo por año de antiguedad para la indemnización ? . Creo que se me paso por alto esta novedad. Voy a cumplir 23 años de antiguedad . Estoy al horno.
    Saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      9 diciembre, 2015 a las 11:25 am

      Buen dia Gabriel, según entiendo yo, el tope es para quienes cobran mas de 36153, osea que si cobras por mes por ejemplo 50000 te van a liquidar tu L.Fianal por 36000 por mes por lo 23 años de antiguedad. En tu caso y si lo fuera, que cobras por ejemplo uno 15000 mensuales, se te pagarían 23 sueldos de 15000. Que tengas un buen dia

      Responder
    • Anónimo dice

      11 diciembre, 2015 a las 6:48 pm

      Nunca se dejó de considerar un sueldo por año, lo único que existe es un tope sobre el importe. Si tenes 23 años de antiguedad, te corresponderan 23 sueldos. Si esos sueldos se computan completos o no, dependerá si supera el tope.

      Saludos

      Responder
    • Emiliano Romero Volpe dice

      12 diciembre, 2015 a las 9:21 pm

      No, quiere decir que si tenes un sueldo mayor a 33.106 mensual te van a liquidar como si cobraras 33.106.. ejemplo tu sueldo mensual es de 43.100 pesos tu liquidacion por cada año de trabajo va hacer sobre el calculo de 33.106..

      En caso que tu sueldo sea muy alto ejemplo 60.000 te liquidan con el 67% de tu sueldo . saludos

      Responder

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