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RG 3848 AFIP Personal Casas Particulares. Cotizaciones fijas

29 marzo, 2016 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3848
Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Resolución General Nº 3.693 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, prevé los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.

Que consecuentemente, procede adecuar la mencionada resolución general a efectos de contemplar los nuevos importes correspondientes a los aludidos conceptos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 176 $ 34 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 252 $ 63 $ 24 $ 165
16 o más $ 684 $ 419 $ 35 $ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 164 $ 34 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 228 $ 63 $ 165
16 o más $ 649 $ 419 $ 230

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Personal Casas Particulares

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    20 abril, 2016 a las 7:54 pm

    Hola! Queria consultar si este aumento de la obra social , va a venir con un aumento del salario, ya que de no ser asi, a partir de Junio pasaria a cobrar menos ( ya que a la Obra Social me la descuentan por recibo)
    Saludos y Gracias

    Responder

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