El 3 de abril es el Día de la Empleada Doméstica. Día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración. En caso de trabajar se paga doble.
El 3 de abril se celebra el “Día del personal de casas particulares”, fijado así por la Resolución 3/15 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTP), en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26.844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en 2013.
Dicha fecha será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.
En caso de que el personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.
Resolución 3/15 CNYP
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015
B.O.: 17/11/15
Vigencia: 17/11/15
Contrato de trabajo. Días no laborables. Personal de casas particulares. Día 3 de abril.
Art. 1 – Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del personal de casas particulares”, que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
Art. 2 – En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el art. 1, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho valor.
Art. 3 – Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Art. 4 – De forma.
Ver también
GRACIELA LILIANA dice
Este año cae en domingo, no de le paga?
Liliana dice
Si trabajó el 3/4/22 se paga doble (con el 100% de recargo), si no trabajó ese día el pago está incluido en el haber mensual
Monica dice
Este año….cae dia sábado…. Se toma el dia lunes??