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Contribuciones patronales del sector primario agrícola e industrial. Reglamentación del Decreto 128/19.

2 mayo, 2019 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • REQUISITOS
  • VERIFICACIÓN
  • PRESENTACIONES RETROACTIVAS
  • VIGENCIA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Requisitos y las formalidades para acreditar la actividad principal con el fin de aplicar el 100% de la detracción del mínimo no imponible en las Contribuciones Patronales.

Mediante la Resolución General Conjunta 4469 de la AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo, se establecieron los requisitos y las formalidades para acreditar la actividad principal con el fin de aplicar el 100% de la detracción del mínimo no imponible en las Contribuciones Patronales.

En este sentido, el beneficio otorgado a los empleadores del sector primario agrícola e industrial para aplicar la detracción en un 100% de las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, se estableció que de verificarse la condición de la actividad principal desarrollada con posterioridad 31 de diciembre de 2018, el carácter principal de la misma se analizará.

En consecuencia, se fijan los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a fin de acreditar la actividad principal desarrollada, para aplicar el beneficio de la detracción.

REQUISITOS

Los empleadores que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, inicien o modifiquen su actividad, y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo, deberán presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio los elementos que se detallan a continuación:

Multinota F. 206, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.

En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.

La AFIP podrá requerir al empleador, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.

VERIFICACIÓN

Verificada la condición de actividad principal, se caracterizará al beneficiario con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL” en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.

PRESENTACIONES RETROACTIVAS

En el caso de empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de diciembre de 2018 el, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos precedentes, a cuyo efecto, la presentación de los requisitos deberá efectuarse hasta el 31 de julio de 2019.

De caracterizarse al beneficiario con fecha retroactiva, podrá rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados.

VIGENCIA

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 13 de mayo de 2019.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. IGNACIO dice

    3 mayo, 2019 a las 11:22 am

    los que tienen la actividad correcta antes del 31/12/2018 entran en la resolucion o solo os que inician ? desde ya muchas gracias

    Responder
  3. juan dice

    2 mayo, 2019 a las 10:15 am

    Hola. Consulto: los que ya tenían actividad principal desde antes del 31/12/2018 (es decir no inician ni modifican) deben hacer alguna presentación?
    Muchas gracias

    Responder
    • vany dice

      3 mayo, 2019 a las 6:14 am

      Lo mismo pregunto

      Responder
    • julieta dice

      7 mayo, 2019 a las 10:55 am

      esta misma duda tengo

      Responder

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