El artículo 76 del CCT 130/75 de los empleados de comercio, establece el día 26 de septiembre como el “Día del Empleado de Comercio”
Art. 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido el 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
Por lo cual el día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre y cuando el empleado asista a su trabajo.
Ignacio dice
FAECYS no tiene la facultada de emitir decretos.
La situación en particular a la liquidación de día de empleado de comercio la explico en este artículo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/09/liquidacion-dia-del-gremio.html
Anónimo dice
el dia del empleado de comercio se paga con doble remuneracion, en todos los casos y en cualquier dia de la semana en que suceda, de acuerdo a un decreto de la F.A.E.C.Y.S., GRACIAS
ADRIANA DE AZUL
Anónimo dice
Gracias por el ejemplo Ignacio, está muy claro.
Saludos, Elina
Te dejo lo que publiqué al respecto:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/09/liquidacion-dia-del-gremio.html
Hola Ignacio. Podes poner un ejmplo práctico para clarificar cómo se liquida?
Gracias, Elina
Hola Lelis, según lo que dice el convenio, hay que tratarlo como un día feriado, pero también dice que si se trabaja se paga doble.
Pero en el caso de que no se trabaje, solo se paga el día con el plus del 20% (como el caso de las vacaciones)
Ignacio, buen día, una pregunta:
ESTE AÑO EL 26 DE SEPTIEMBRE CAE SABADO. Tengo que liquidar el Día del empleado de comercio si la gente que debe cobrarlo trabaja de lunes a viernes?
Gracias
Lelis