ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4172-E
Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos para el año calendario 2018 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
5. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
6. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
7. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
8. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
9. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
10. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
11. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.
12. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
13. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
14. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
15. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
16. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
17. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).
18. Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, Artículos 5° y 7°.
19. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 17, 29 y 40.
20. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
21. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
22. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.
23. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.
24. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
25. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
26. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
27. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.
28. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.
29. Resolución General N° 4.010 – E, Artículo 21.
30. Resolución General N° 4.034 – E, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.
31. Resolución General N° 4.036 – E, Artículo 5°.
ARTÍCULO 2°.- Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los vencimientos que operen desde el año 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución General N° 58 y sus modificaciones desde la vigencia indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100519/17 v. 26/12/2017
Fecha de publicación 26/12/2017
silvina dice
que alegría tras que hay un montón de trabajo y la página de afip funciona cada día mejor, ahora tenemos menos días para liquidar, hermoso calendario!!!