Liquidación de haberes Septiembre de 2017. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel y calculadora online.
“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Independientemente de que día se celebre en cada zona, la forma de cálculo es la misma, así que veamos como realizar la liquidación de septiembre, con los siguiente datos:
Datos para la liquidación
– Día del empleado de Comercio: No Trabajó
El básico surge de la escala salarial vigente a septiembre, pueden ver los montos para cada categoría ver en este enlace.
(16.677,35+ 1.667,74) /12 = 1.528,76
Liquidación del Día del empleado de Comercio
1. Día del Empleado de Comercio no trabajado
Veamos como sería la liquidación:
(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46
Donde $662,46 es el valor de un día normal.
b) Ahora, debemos pagar ese día, pero como se paga como un feriado, debemos calcularlo como se calculan los días de vacaciones, es decir en base 25:
(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95
Donde $794,95 es lo que corresponde trabajar por el día del Empleado de Comercio.
La diferencia entre 662,46 y 794,95 es justo un 20%, que no es otra cosa que el plus que se cobra por el día del empleado de comercio. Comprobemos:
662,46 + 20% =794,95
En el el recibo está expuesto por el neto 794,95 – 662,46 = $132,49
Sumas no remunerativas
Antigüedad
Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Cálculo del día del Empleado de Comercio sobre sumas no remunerativas
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el día del empleado de comercio. Para este caso los cálculos para el día no trabajador serían los siguientes:
Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22
Día empleado de comercio no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 25 = 72,27
60,22 + 72,27 = 132,49
En el recibo se expone por la diferencia: 132,49
2. Día del Empleado de Comercio trabajado
Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, se paga el día trabajador mas el día del empleado de comercio.
El cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:
a. Cálculo del día Empleado de Comercio
(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95
Cálculo del día normal
b. También se paga el día trabajado normalmente.
(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46
Ahora, sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado:
794,95 + 662,46 = 1.457,41
En el recibo quedaría expuesta la diferencia entre el día normal y el día del empleado de comercio trabajado:
1457,41 – 662,46 = 794,95
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Herramientas para el control de las liquidaciones
Planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017, incluyendo el Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado.
Carlos Imparato dice
Estimado Ignacio. Buenas noches. Vos en la explicación de la liquidación de la parte no remunerativa indicás: "Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC". Sé que el acuerdo dice explícitamente que se deben ingresar aportes y contribuciones "a la Obra Social de Empleados de Comercio" sobre los no remunerativos. Yo me he pasado de obra social y sucede que, al tener un plan superador del PMO, debo abonar un plus. Si el empleador no abona las contribuciones sobre el no remunerativo, soy yo quien debo abonar las diferencias hasta llegar a la cuota estipulada, por lo que la situación me perjudica. Lo que me pregunto es cómo es que OSECAC sí recibe aportes y contribuciones (aunque no debería, ya que "no remunerativo" significa que no debería hacerse descuento alguno), y si se trata de otra obra social, no recibe aportes y contribuciones. Si yo no tuviera que abonar la diferencia por tener un plan superador, mi nueva obra social recibiría un 10%
menos de dinero… ¿Puede un Sindicato afectar de esta manera a una Obra Social que no es de su actividad, quitándole la posibilidad de recibir todos los aportes y contribuciones como sí hace Osecac? Agradeceré me puedas dar tu opinión, seguramente tenés un criterio formado al respecto. Saludos y gracias.