Incremento no remunerativo
Los incrementos previstos se aplicarán sobre la totalidad de los adicionales previstos en el CCT 547/08.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Suma no remunerativa
Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.
La suma antedicha será abonada por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa diciembre 2017”.
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
El mencionado importe de carácter no remunerativo no podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,
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