Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales bajo la ley 26.727.
Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
Puntos destacados del incremento salarial
Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter “no remunerativo”, se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.
Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí
Anónimo dice
Hola queria saber como se declaran los conceptos no remunerativos
Hola Ignacio. Quería saber cómo resolver el tema de la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos, ya que no es convenio coleectivo de trabajo y las opciones dentro de "Ley" no contemplan la Ley de Trabajo Agrario. Alguien supo cómo solucionarlo?. Muchas Gracias.
Hola Marcela, no hay forma de informarla correctamente
Según el convenio el 15% que se agrega a partir de octubre es remunerativo.
b) 15% NO REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Esta parte en el informe es erróneo. Es remunerativo también. La escala que viene en el anexo para Octubre 2016 ya tiene el 35% del aumento total. Saludos.
Hola Maximiliano, si, fue un error de tipo, ya lo modifiqué.
Ignacio, muchas gracias por la información brindada. Siempre de gran utilidad. Saludos.
Buenos días, cómo se informa este no remunerativo en Afip (Res.3279)? Gracias
Buenos días, cómo se informa este concepto no remunerativo en Afip (Res.3279)? Gracias
Ahora bien, como informamos las DJNR, al menos yo no encuentro como encuadrarlos con las opciones que te tira el sistema, o bien directamente no lo informo?
Yo llamé por teléfono a UATRE y me dijeron que el aporte solidario era sólo sobre lo remunerativo, que a partir de septiembre recién se debía comenzar a retener sobre el aumento. No hablé con nadie específico sino con a persona que atendió el teléfono…