PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORALDecreto 946/2016Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.
VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II – Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.
Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
Fecha de publicación 19/08/2016
ileana frane dice
HOLA, al querer dar un alta con el código de modalidad contratación 307 con fecha 05/07/2017, arroja el siguiente error: "MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INVÁLIDA PARA LA FECHA DE INICIO DE RELACIÓN LABORAL". ¿Por qué tengo este inconveniente si entiendo que la vigencia de la ley se extendió hasta el 31/07/17
Hola, ¿Por qué no puedo aplicar el beneficio de la ley 26940 para un empleado que ingresa en julio/17? Al querer dar el alta con el códigO de modalidad de contratación 307 pero arroja un error: "MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INVÁLIDA PARA LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL"
hola Ignacio, si doy CAT con modalidad de contratacion que este dentro del marco de la Ley 26940, cuando finalice el periodo de la Ley, tengo que cambiarlo?
Hola Ignacio, para una empresa nueva del gremio construccion yo di CAT 3 obreros con modalida de contratacion codigo 313 para ingresarlos con la LEy 26940. Sino van por modalidad de contratacion 24. El codigo 313 cuando deje de estar en vigencia la Ley, que va a pasar?
Buen día Ignacio, los topes para ingresar al beneficio siguen siendo los mismos? Me refiero a los 2,4 millones de tope de facturación. Saludos y gracias!